Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL
6.2.3

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cias. En dicha oportunidad se determino que el servicio de transporte que la denunciada presto a sus pasajeros no fue idoneo, pues no tomo en cuenta las precauciones necesarias a fin de reducir los riesgos de que se produzca un accidente. Ello quedo acreditado con los informes y atestados policiales que fueron incorporados en el expediente, de acuerdo a los cuales era innegable que los choferes habian tenido una conducta negligente al haber conducido sus vehiculos a velocidades excesivas. Dicho hecho ademas fue corroborado por los propios pasajeros en sus manifestaciones policiales. Debido a ello, la Comision considero que el servicio de transportes brindado no habria sido prestado de manera idonea, por lo que declaro fundada la denuncia109 . Sin embargo, debe considerarse que hay casos en los que el proveedor podria eximirse de responsabilidad demostrando que se produjo un acto que determino la fractura del nexo de causalidad entre la prestacion del servicio y el defecto. En ese sentido, si el proveedor acredita que hubo caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o la negligencia de la propia victima, se veria probada la ruptura del nexo causal, y por tanto, la MORDAZA no podria serle atribuida. Tal es el caso, en el cual la empresa de transportes acredito que el accidente no se produjo por la falta de idoneidad del servicio prestado, sino que debido a la presencia de un camion con remolque estacionado en el sendero derecho del carril de circulacion y parte de la berma que no habria colocado los dispositivos de seguridad necesarios (mecheros o triangulos) para advertir su presencia a los demas vehiculos; realizo una maniobra evasiva virando hacia el lado MORDAZA sin lograr evitar el impacto, pues fue cegado por la luz alta de un vehiculo que circulaba en sentido contrario. Debido a ello, la Comision y la Sala consideraron que el servicio prestado por la empresa de transportes fue idoneo, por lo que declaro infundada la denuncia110 . 6.2.2 ¿Debe una empresa de transportes encargarse de los heridos en caso ocurra un accidente durante la prestacion de sus servicios?

¿Es responsable la empresa de transportes por la perdida del equipaje de sus pasajeros?

La Comision y la Sala han establecido que un consumidor razonable que celebra un contrato de servicio de transporte tiene la expectativa de que su equipaje sea trasladado conjuntamente con el de manera MORDAZA a su destino y este le sea devuelto despues de concluido el viaje en las mismas condiciones en que el consumidor lo entrego a la empresa de transporte, esto es, de manera adecuada, diligente y segura. Por esta razon, han determinado que las empresas dedicadas a esa actividad economica deben adoptar las precauciones necesarias para que tanto la carga como el equipaje que trasladan no sufran deterioros ni MORDAZA extraviados durante el viaje. Solamente podran eximirse de responsabilidad si acreditan que dicha perdida no les era atribuible. Dicho criterio se ha aplicado por ejemplo en el caso de una senora que entrego a una empresa de transporte terrestre su equipaje para que sea transportado desde la MORDAZA de MORDAZA hasta la localidad de MORDAZA, en MORDAZA, produciendose posteriormente su perdida. Dado que este hecho fue reconocido por la denunciada, y no habiendo acreditado que dicha perdida no le era atribuible, la Comision considero que el servicio prestado no fue idoneo, por lo que declaro fundada la denuncia112 . Otro caso que puede servir como ejemplo es el de un consumidor que viajo a la MORDAZA del MORDAZA por via aerea, llevando como equipaje un maletin de mano que a solicitud del personal de la denunciada fue transportado en la seccion de carga del avion. En el procedimiento, la denunciada reconocio que efectivamente el maletin habia sido extraviado en el vuelo de su empresa. Por esta razon, tanto la Comision como la Sala consideraron que el servicio prestado por la empresa de transporte aereo no fue idoneo113 . 6.2.4 ¿El proveedor debe responder por los objetos de valor que se hubieran extraviado en el equipaje?

De acuerdo al criterio adoptado por la Comision y la Sala, la idoneidad del servicio de transporte exige al proveedor asumir ciertas responsabilidades en los casos en que sus vehiculos se encuentren comprometidos con un accidente en el que los pasajeros resulten heridos. Ello, porque las medidas adoptadas por el proveedor en casos de accidentes contribuyen a disminuir el dano causado a los consumidores, quienes al contratar los servicios de transporte no esperan asumir mayores gastos que los del costo del pasaje, ya que confian en que el proveedor de este MORDAZA de servicios cumplira con adoptar las medidas de seguridad minimas para evitar la ocurrencia de cualquier accidente. Asi, la Comision y la Sala han establecido que entre las responsabilidades que debe asumir una empresa que brinda un servicio de transporte publico interprovincial de pasajeros, ante la ocurrencia de un accidente, se encuentran las siguientes: trasladar a los heridos a lugares idoneos para su atencion medica; conducir a los heridos que se hubieran recuperado a su lugar de origen o de destino, segun el caso; y, brindar a los familiares de los pasajeros fallecidos todas las facilidades de informacion y traslado, asi como de recuperacion, custodia y entrega de las pertenencias. Este criterio ha sido aplicado en diversos casos, a efectos de establecer el grado de responsabilidad de empresas de transportes en cuyo servicio ocurrio un accidente. En los casos que la empresa cumplio con adoptar las medidas necesarias para disminuir los danos sufridos por los pasajeros, luego de ocurrido el accidente, se redujo su grado de responsabilidad y, en consecuencia, la sancion impuesta111 .

De acuerdo al criterio adoptado por la Comision y la Sala, un consumidor razonable no trasladaria objetos de gran valor en su equipaje, sin previamente haberlos declarado. Ello, a fin de que se adopten las medidas de seguridad que pudiesen resultar apropiadas y, a su vez, obtener una prueba cierta acerca del contenido del equipaje. Por

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Ver: Resolucion Nº 0299-1998/TDC-INDECOPI de fecha 28 de octubre de 1998 en el Expediente Nº 340-1997-C.P.C. seguido de oficio contra Empresa de Transporte Turistico MORDAZA S.A. Sancion: 25 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Final Nº 168-99-CPC de fecha 19 de MORDAZA de 1999 en el Expediente Nº 143-1998-C.P.C. seguido de oficio contra Expreso Internacional Ormeno S.A. Ver: Resolucion Nº 0303-1998/TDC de fecha 28 de octubre de 1998 en el Expediente Nº 325-1997-CPC seguido de oficio contra Expreso MORDAZA Union E.I.R.L. Sancion: 5,5 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 572-99-CPC de fecha 10 de noviembre de 1999 emitida en el Expediente Nº 329-99-CPC seguido por la senora MORDAZA MORDAZA Miraval de MORDAZA contra Empresa de Transportes Turismo MORDAZA S.A. Sancion: 0,4 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 0292-1999/TDC-INDECOPI de fecha 1 de setiembre de 1999 en el Expediente Nº 152-98-CPC seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Aerocontinente S.A. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria.

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