Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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IV. GRATUIDAD CONDICIONADA DE LA PRUEBA DE AFERICION El presente Reglamento establece un sistema de MORDAZA del costo de la prueba de afericion mas equilibrado y eficiente que el sistema que estaba vigente, al disponer que, en MORDAZA, el costo de la prueba de afericion sera asumido por la parte que no tiene razon en la controversia. De esta manera, si la prueba de contrastacion estableciera que el medidor de consumo esta sobre-registrando, el costo de dicha prueba sera asumido por la Empresa Prestadora, mientras que, en el caso contrario, el costo sera asumido por el reclamante, pues habria quedado demostrado que el no tiene la razon en su reclamo. La adopcion de este esquema se sustenta en las siguientes razones: i) La gratuidad condicionada de la contrastacion, dependiendo de su resultado, propiciara que el usuario adopte un comportamiento mas racional frente a dicha opcion pues, MORDAZA de efectuar el reclamo y solicitar la prueba de contrastacion, dicho usuario tendera a revisar sus instalaciones interiores, para chequear si existen fugas al interior de su domicilio. ii) De otro lado, el condicionamiento de la gratuidad de la contrastacion al resultado que arroje la prueba, se compatibiliza mejor con el esquema de contrastacion a cargo de empresas privadas bajo la libre seleccion del usuario, hecho que es de suma importancia porque, en MORDAZA, la contrastacion debe ser efectuada por entidades independientes de la empresa prestadora, con equipos debidamente certificados por INDECOPI, a efectos de garantizar la confiabilidad de las pruebas a efectuarse. La idea es que la plena gratuidad de la contrastacion no solo propicia un comportamiento inadecuado del usuario que terminaria repercutiendo en mayores costos y tarifas, sino que resulta un mal negocio para el usuario, dado que este no podra contar con resultados plenamente confiables. Debe precisarse, sin embargo, que el usuario solo asumira el costo si la prueba le ha resultado adversa y la contrastacion ha sido efectuada por un contrastador privado o -de manera extraordinaria- por la empresa prestadora, siempre y cuando el contrastador privado elegido por el usuario no hubiera podido efectuar la prueba por falta de capacidad operativa, segun lo establece la respectiva Directiva de Contrastacion de Medidores. V. CARACTER FUNDADO DEL RECLAMO CUANDO EL MEDIDOR SOBRE-REGISTRA CONSUMOS El Reglamento de Atencion de Reclamos establece que el reclamo de un usuario sera declarado fundado cuando las pruebas de afericion muestren que el medidor es inoperativo. Este criterio ha sido mejorado porque un medidor inoperativo puede estar sobre-registrando o sub-registrando el consumo, lo que deberia dar lugar a dos resultados distintos en materia de la resolucion del reclamo. Lo que se establece en el presente Reglamento es que el reclamo del usuario sera declarado fundado solo si las pruebas de contrastacion muestran que el medidor esta sobre-registrando el consumo en por lo menos uno de los flujos o caudales de ensayo, hecho que permite claramente presumir que el usuario tiene razon en su reclamo. VI. OBLIGACION DE LA EMPRESA DE CONVOCAR AL RECLAMANTE A UNA REUNION PARA LLEGAR A UN ACUERDO Este tema ha sido incluido para propiciar el acuerdo entre las partes MORDAZA de que culmine el MORDAZA en primera instancia; es decir, MORDAZA de que se emita la resolucion respectiva.

En tal sentido, se esta estableciendo que las EPS pueden realizar la citacion correspondiente desde el momento de interponerse el reclamo, pudiendose incluso llegar a un acuerdo en ese mismo momento. De no haberse producido dicha convocatoria, o de no habersela acreditado, el reclamo sera declarado fundado por el TRASS. VII. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA RECLAMOS MASIVOS En el presente Reglamento se esta incorporando un tratamiento especial para el caso de reclamos masivos, porque ellos constituyen una situacion mucho mas compleja que el caso de reclamos individuales. Los aspectos que han merecido un tratamiento diferenciado son el mayor plazo que tiene la Empresa Prestadora para resolverlo, y el especial cuidado que debe tener el analisis de los poderes de los representantes. VIII. APROBACION DE UNA GUIA DE PROCEDIMIENTOS El Tribunal de Controversias ha advertido que los criterios que tienen las Empresas Prestadoras para resolver sus reclamos son ciertamente distintos e incluso, en algunos casos, antagonicos. En tal sentido, es frecuente que ante situaciones similares una Empresa Prestadora disponga el analisis y solucion de un llamado "caso tipo" de una forma y otra Empresa Prestadora lo haga de otra, privilegiando la primera determinados medios probatorios que bien pueden ser ignorados por la segunda. Por las razones indicadas, se ha considerado conveniente contar con una estandarizacion de la informacion contenida en cada expediente elevado al Tribunal a efectos que este cuente siempre con la misma informacion que le permita resolver con igual criterio. En este orden de ideas, resulta conveniente uniformizar la informacion que debe contener todo expediente, para lo cual se ha elaborado en primer lugar un listado con la tipologia de reclamos comerciales existentes, para luego establecer la informacion minima que deben incluir las Empresas Prestadoras en cada expediente, segun el MORDAZA de reclamos de que se trate. La tipologia de los casos es la siguiente: (i) Referidos al Consumo (consumo elevado, consumo promedio, asignacion de consumo o consumo minimo y reclamos por presencia de elementos exogenos en la red), (ii) Referidos al Catastro (numero y MORDAZA de unidades de uso y confusion o cruce de medidores), (iii) Referidos a la Cobranza (cargos emitidos, pagos no procesados,y recuperacion de consumos, entre otros), (iv) Tratamiento de reclamos masivos y (v) Tratamiento de requerimientos o solicitudes. REGLAMENTO DE RECLAMOS COMERCIALES DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TITULO PRELIMINAR Articulo I.- La tramitacion de todo reclamo por la prestacion de los servicios de saneamiento cuya naturaleza sea de caracter comercial, debera ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, sus normas modificatorias y derogatorias y en el Codigo Procesal Civil. Articulo II.- La atencion de los reclamos asi como las impugnaciones que se presenten, se regiran por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad, celeridad, simplicidad, predictibilidad, buena fe procesal, transparencia, igualdad, responsabilidad, equidad, economia procesal, presuncion de veracidad, verdad material, gratuidad y simplificacion administrativa.

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