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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 102

Pág. 206452 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 En la actuación de pruebas de contrastación, la gratuidad se aplicará cuando, como resultado de dicha prueba, el reclamo sea declarado fundado. Artículo III.- Es responsabilidad de los funciona- rios encargados de atender y resolver los reclamos e impugnaciones, velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, en especial los principios seña- lados en el artículo precedente y atender las causas que le son propuestas dentro de los plazos estableci- dos, no pudiendo dejar de resolver por ausencia o deficiencia de la norma aplicable, debiendo recurrir en dicho caso a las fuentes supletorias del Derecho Admi- nistrativo. TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO: DEL AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Ambito de aplicación . El presente Re- glamento regula los reclamos comerciales entre las Empresas Prestadoras y sus usuarios. Se entiende por reclamo de naturaleza comercial aquél que se refiere al consumo, al catastro o a la cobranza. Los reclamos no comerciales se regirán por los siguientes criterios: a) Se consideran reclamos no comerciales aquellos relacionados a las deficiencias de operación de los sistemas que pudieran afectar de manera directa la calidad del servicio a los usuarios o la salud y el bienestar de la colectividad. b) Las Empresas Prestadoras deben atender los reclamos no comerciales que reciban dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, repor- tando mensualmente su atención a la SUNASS. CAPITULO SEGUNDO: DEL SUJETO DEL RECLAMO Artículo 2.- Sujeto del Reclamo . Toda persona natu- ral o jurídica, con suficiente capacidad jurídica, ante un hecho que supone viola, desconoce o lesiona un interés legítimo y directo, podrá presentar reclamo contra una Empresa Prestadora para que se revoque o modifique dicho acto y se suspendan o anulen sus efectos. Se considera que una persona posee legítimo inte- rés cuando es titular del suministro o acredita que es usuario. Se acreditará la calidad de usuario presen- tando el recibo objeto del reclamo. Artículo 3.- Falta de legítimo interés . Carece de legítimo interés para reclamar, aquella persona que no recibe un suministro de agua potable de parte de una Empresa Prestadora a través de una conexión domici- liaria o no utiliza las redes de alcantarillado de ésta a través de las respectivas conexiones domiciliarias, aun cuando exista un proyecto de infraestructura sanitaria o éste haya sido construido y no esté siendo operado por una Empresa Prestadora. Artículo 4.- Poder General . Se requerirá poder ge- neral para realizar actos procesales en nombre de otra persona. Se formaliza mediante simple carta poder, al momento de presentar el reclamo. Artículo 5.- Poder Especial. Se requerirá de poder con firma legalizada ante el fedatario de la Empresa Prestadora o de la SUNASS, de ser el caso, para formular desistimiento a un procedimiento de reclamo ya iniciado, renunciar a derechos o cobrar dinero. Artículo 6.- Representación de personas jurídicas. En los casos de personas jurídicas, el representante legal de la misma o quien haga sus veces deberá acreditar dicha representación mediante poder gene- ral.Artículo 7.- Representa ción de personas naturales. En los casos de personas naturales, quien actúe como representante deberá acreditar dicha condición me- diante poder general. Artículo 8.- Representación en caso de un inmueble compuesto por varias unidades de uso. En los casos de inmuebles que estén conformados por varias unidades de uso y que éstas se encuentren abastecidas a través de una misma conexión a la cual se le ha asignado un único suministro no individualizado, la representa- ción corresponderá a aquella persona designada por la Junta de Propietarios, de existir, o en su defecto, por la mayoría de los residentes. Dicha representación debe- rá constar de manera indubitable por escrito y acompa- ñarse al primer documento que se presente a la Empre- sa Prestadora. Artículo 9.- Reclamos de Asociaciones de Consu- midores o Usuarios. Las Asociaciones de Consumi- dores o Usuarios legalmente constituidas, podrán interponer reclamos en nombre y representación de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder en su favor. CAPITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LOS RECLAMOS Artículo 10.- Competencia . En sede administrativa, para la solución de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento existen dos instancias. La primera corresponde a la Empresa Prestadora y la segunda corresponde a SUNASS. Artículo 11.- Organo competente en Primera Ins- tancia . Las Empresas Prestadoras a través de sus Gerencias Comerciales o las que hagan sus veces, resolverán los reclamos y los Recursos de Reconsidera- ción. Artículo 12.- Organo Competente en Segunda Ins- tancia . El Tribunal de Solución de Controversias de SUNASS, es el órgano competente en segunda y última instancia administrativa y como tal resuelve los Re- cursos de Apelación interpuestos contra las Resolucio- nes emitidas en primera instancia. Artículo 13.- Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia . La competencia señalada en los Artículos 11 y 12 es irrenunciable e indelegable. TITULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO PRIMERO: DE LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO Artículo 14.- Formas de presentación de un recla- mo. Los reclamos podrán ser presentados por escrito o de manera verbal, pudiendo interponerse estos últi- mos ya sea acudiendo directamente a la Empresa Prestadora o por vía telefónica. Artículo 15.- Requisitos de admisibilidad para la presentación de un reclamo escrito . En el caso de presentarse un reclamo escrito, el reclamante deberá señalar lo siguiente: a) Empresa Prestadora a la que se dirige. b) Nombre, número del documento de identidad y domicilio procesal. c) Número del suministro bajo reclamo. d) La petición concretamente expresada. e) Número de teléfono si lo tuviera. f) Firma. g)Nombre, número del documento de identidad y domicilio del repre sentante cuando corresponda.