Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

En la actuacion de pruebas de contrastacion, la gratuidad se aplicara cuando, como resultado de dicha prueba, el reclamo sea declarado fundado. Articulo III.- Es responsabilidad de los funcionarios encargados de atender y resolver los reclamos e impugnaciones, velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, en especial los principios senalados en el articulo precedente y atender las causas que le son propuestas dentro de los plazos establecidos, no pudiendo dejar de resolver por ausencia o deficiencia de la MORDAZA aplicable, debiendo recurrir en dicho caso a las MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo. TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO: DEL AMBITO DE APLICACION Articulo 1.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento regula los reclamos comerciales entre las Empresas Prestadoras y sus usuarios. Se entiende por reclamo de naturaleza comercial aquel que se refiere al consumo, al catastro o a la cobranza. Los reclamos no comerciales se regiran por los siguientes criterios: a) Se consideran reclamos no comerciales aquellos relacionados a las deficiencias de operacion de los sistemas que pudieran afectar de manera directa la calidad del servicio a los usuarios o la salud y el bienestar de la colectividad. b) Las Empresas Prestadoras deben atender los reclamos no comerciales que reciban dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, reportando mensualmente su atencion a la SUNASS. CAPITULO SEGUNDO: DEL SUJETO DEL RECLAMO Articulo 2.- Sujeto del Reclamo. Toda persona natural o juridica, con suficiente capacidad juridica, ante un hecho que supone MORDAZA, desconoce o lesiona un interes legitimo y directo, podra presentar reclamo contra una Empresa Prestadora para que se revoque o modifique dicho acto y se suspendan o anulen sus efectos. Se considera que una persona posee legitimo interes cuando es titular del suministro o acredita que es usuario. Se acreditara la calidad de usuario presentando el recibo objeto del reclamo. Articulo 3.- Falta de legitimo interes. Carece de legitimo interes para reclamar, aquella persona que no recibe un suministro de agua potable de parte de una Empresa Prestadora a traves de una conexion domiciliaria o no utiliza las redes de alcantarillado de esta a traves de las respectivas conexiones domiciliarias, aun cuando exista un proyecto de infraestructura sanitaria o este MORDAZA sido construido y no este siendo operado por una Empresa Prestadora. Articulo 4.- Poder General. Se requerira poder general para realizar actos procesales en nombre de otra persona. Se formaliza mediante simple carta poder, al momento de presentar el reclamo. Articulo 5.- Poder Especial. Se requerira de poder con firma legalizada ante el fedatario de la Empresa Prestadora o de la SUNASS, de ser el caso, para formular desistimiento a un procedimiento de reclamo ya iniciado, renunciar a derechos o cobrar dinero. Articulo 6.- Representacion de personas juridicas. En los casos de personas juridicas, el representante legal de la misma o quien haga sus veces debera acreditar dicha representacion mediante poder general.

Articulo 7.- Representacion de personas naturales. En los casos de personas naturales, quien actue como representante debera acreditar dicha condicion mediante poder general. Articulo 8.- Representacion en caso de un inmueble compuesto por varias unidades de uso. En los casos de inmuebles que esten conformados por varias unidades de uso y que estas se encuentren abastecidas a traves de una misma conexion a la cual se le ha asignado un unico suministro no individualizado, la representacion correspondera a aquella persona designada por la Junta de Propietarios, de existir, o en su defecto, por la mayoria de los residentes. Dicha representacion debera constar de manera indubitable por escrito y acompanarse al primer documento que se presente a la Empresa Prestadora. Articulo 9.- Reclamos de Asociaciones de Consumidores o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores o Usuarios legalmente constituidas, podran interponer reclamos en nombre y representacion de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder en su favor. CAPITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LOS RECLAMOS Articulo 10.- Competencia. En sede administrativa, para la solucion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento existen dos instancias. La primera corresponde a la Empresa Prestadora y la MORDAZA corresponde a SUNASS. Articulo 11.- Organo competente en Primera Instancia. Las Empresas Prestadoras a traves de sus Gerencias Comerciales o las que MORDAZA sus veces, resolveran los reclamos y los Recursos de Reconsideracion. Articulo 12.- Organo Competente en MORDAZA Instancia. El Tribunal de Solucion de Controversias de SUNASS, es el organo competente en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa y como tal resuelve los Recursos de Apelacion interpuestos contra las Resoluciones emitidas en primera instancia. Articulo 13.- Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia. La competencia senalada en los Articulos 11 y 12 es irrenunciable e indelegable. TITULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO PRIMERO: DE LA MORDAZA DEL RECLAMO Articulo 14.- Formas de MORDAZA de un reclamo. Los reclamos podran ser presentados por escrito o de manera verbal, pudiendo interponerse estos ultimos ya sea acudiendo directamente a la Empresa Prestadora o por via telefonica. Articulo 15.- Requisitos de admisibilidad para la MORDAZA de un reclamo escrito. En el caso de presentarse un reclamo escrito, el reclamante debera senalar lo siguiente: a) Empresa Prestadora a la que se dirige. b) Nombre, numero del documento de identidad y domicilio procesal. c) Numero del suministro bajo reclamo. d) La peticion concretamente expresada. e) Numero de telefono si lo tuviera. f) Firma. g)Nombre, numero del documento de identidad y domicilio del representante cuando corresponda.

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