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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 206925 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 motivo por el cual el presente caso se encuentra expedito para resolver; Que, habiéndose efectuado el análisis correspon- diente a las Bases Administrativas, el Cuadro de Eva- luación emitido por el Comité Especial encargado de llevar a cabo la Licitación Pública Internacional Nº 001- 2001-PROMUDEH y las propuestas técnicas y económi- cas de los postores en los Items 80, 81 y 180, se ha advertido lo siguiente: a) Según relación de bienes, detallada en las pági- nas 28 al 32 de las Bases Administrativas, para el Item 80, la entidad requería de 1,093 rollos de forro vinílico tamaño oficio, habiendo fijado como valor referencial el de US$ 1.90, por rollo; habiendo tomado el Comité Especial como propuesta ganadora la del postor TAI HENG S.A.; con el siguiente puntaje total: Evaluación Técnica 40.00 puntos y Evaluación Económica 60.00 puntos, al considerar su propuesta económica de US$ 1.40; sin embargo, se aprecia que se omitió considerar para dicho Item, la propuesta económica alternativa de US$ 1.160, por el artículo "viniforro oficio cristal", con lo cual el impugnante habría obtenido el puntaje máximo de 100 puntos y por consiguiente el otorga- miento de la Buena Pro. Al respecto, conforme al numeral 1.8 Absolución de las Consultas, que forman parte integrante de las bases, son válidas la presentación de propuestas alternativas. b) Respecto a los Items 81 y 180, que ha sido de objeto Buena Pro a favor del impugnante TAI LOY S.A. y del postor TAI HENG S.A. respectivamente, se ha verificado que las Bases Administrativas han fijado como valor referencial por cada "pliego de papel lustre", el monto de US$ 6.05, valor que corresponden en el mercado a cientos, acto que ha provocado confusión en los postores, caso UTIL EXPRESS y TAI HENG que ha presentado su propuesta en base a pliegos, en cambio los postores TAI LOY S.A. y Papelera Nacional S.A., en base a cientos, por lo cual en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 1º, 3º, 12º, 26º y 57º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3º, 26º y 40º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; respecto a estos Items debe declararse su nulidad de oficio; careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación en estos extremos; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 147-2001-PRO- MUDEH/OGAJ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano y sus modificatorias, su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Ape- lación presentado el postor TAI LOY S.A., contra el otor- gamiento de la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2001-PROMUDEH respecto al Item 80, en consecuencia Otorguese la Buena Pro en mérito a los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese, la nulidad de los Items 81 y 180 desde la etapa de elaboración de las Bases Adminis- trativas, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dispóngase, la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución a los interesados para los fines que estimen conveniente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. CASTILLO SANCHEZ Gerente de Gestión Administrativa 27326RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2001-RE Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 292-2001- RE, publicada en nuestra edición del día 17 de julio de 2001, en la página 206866. DICE: Resolución Suprema Nº 292-2001-RE Lima, 16 de julio de 2001 DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 285-2001-RE Lima, 13 de julio de 2001 27383 SALUD Aprueban Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comer- ciales, Industriales y de Servicios DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar la Ley General de Salud Nº 26842, en lo que concierne a las actividades de Sanea- miento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Co- merciales, Industriales y de Servicios; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: APROBACION Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servi- cios, que consta de treintitrés artículos, cinco Disposicio- nes Complementarias, Transitorias y Finales, y dos anexos. REFRENDO Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud REGLAMENTO SANITARIO PARA LAS ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL EN VIVIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS TITULO PRIMERO :DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO :DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA