Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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motivo por el cual el presente caso se encuentra MORDAZA para resolver; Que, habiendose efectuado el analisis correspondiente a las Bases Administrativas, el Cuadro de Evaluacion emitido por el Comite Especial encargado de llevar a cabo la Licitacion Publica Internacional Nº 0012001-PROMUDEH y las propuestas tecnicas y economicas de los postores en los Items 80, 81 y 180, se ha advertido lo siguiente: a) Segun relacion de bienes, detallada en las paginas 28 al 32 de las Bases Administrativas, para el Item 80, la entidad requeria de 1,093 rollos de forro vinilico tamano oficio, habiendo fijado como valor referencial el de US$ 1.90, por rollo; habiendo tomado el Comite Especial como propuesta ganadora la del postor TAI HENG S.A.; con el siguiente puntaje total: Evaluacion Tecnica 40.00 puntos y Evaluacion Economica 60.00 puntos, al considerar su propuesta economica de US$ 1.40; sin embargo, se aprecia que se omitio considerar para dicho Item, la propuesta economica alternativa de US$ 1.160, por el articulo "viniforro oficio cristal", con lo cual el impugnante habria obtenido el puntaje MORDAZA de 100 puntos y por consiguiente el otorgamiento de la Buena Pro. Al respecto, conforme al numeral 1.8 Absolucion de las Consultas, que forman parte integrante de las bases, son validas la MORDAZA de propuestas alternativas. b) Respecto a los Items 81 y 180, que ha sido de objeto Buena Pro a favor del impugnante TAI MORDAZA S.A. y del postor TAI HENG S.A. respectivamente, se ha verificado que las Bases Administrativas han fijado como valor referencial por cada "pliego de papel lustre", el monto de US$ 6.05, valor que corresponden en el MORDAZA a cientos, acto que ha provocado confusion en los postores, caso UTIL EXPRESS y TAI HENG que ha presentado su propuesta en base a pliegos, en cambio los postores TAI MORDAZA S.A. y Papelera Nacional S.A., en base a cientos, por lo cual en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 1º, 3º, 12º, 26º y 57º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, en concordancia con lo establecido en los Articulos 3º, 26º y 40º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; respecto a estos Items debe declararse su nulidad de oficio; careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion en estos extremos; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 147-2001-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y sus modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion presentado el postor TAI MORDAZA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2001-PROMUDEH respecto al Item 80, en consecuencia Otorguese la Buena Pro en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese, la nulidad de los Items 81 y 180 desde la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dispongase, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 4º.- Remitir la presente Resolucion a los interesados para los fines que estimen conveniente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Gerente de Gestion Administrativa 27326

RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 292-2001-RE Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 292-2001RE, publicada en nuestra edicion del dia 17 de MORDAZA de 2001, en la pagina 206866. DICE: Resolucion Suprema Nº 292-2001-RE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 DEBE DECIR: Resolucion Suprema Nº 285-2001-RE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2001 27383

SALUD
Aprueban Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar la Ley General de Salud Nº 26842, en lo que concierne a las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios; De conformidad con lo previsto en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: APROBACION Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, que consta de treintitres articulos, cinco Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y dos anexos. REFRENDO Articulo 2º.- El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud REGLAMENTO SANITARIO PARA LAS ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL EN VIVIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES

TITULO MORDAZA : DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA

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