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Pág. 25 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL c) Medio de Comunicación Social Es la empresa de comunicación que presta servicios audibles, audiovisuales e impresos para la difusión deanuncios publicitarios 230, ya sea de manera personali- zada o impersonal231. 3.2.2. Responsabilidad por infracciones a la ley De acuerdo a lo señalado en la Ley, para establecer quién es el sujeto responsable de las infracciones debe- rá determinarse el tipo de infracción cometida: a) Infracciones por el contenido del anuncio En este caso existen dos posibilidades:a.1) Que la infracción esté referida a una caracte- rística intrínseca o propia del producto anun-ciado En este caso, el responsable de la infracción es única- mente el anunciante, en razón de encontrarse en una posición ventajosa de acceso a la información sobre las características intrínsecas de sus productos, en rela-ción al conocimiento que tienen los consumidores y la agencia de publicidad. A manera de ejemplo, podemos citar el caso de los anun- cios difundidos por una empresa comercializadora de arroz, en los que afirmaba que el rendimiento de 3/4 dekilo de su producto era superior en volumen al rendimien- to que tenía 1 kilo de arroz superior a granel, pero cuya veracidad no pudo demostrar. En este caso, la Sala deter-minó que el único responsable por la difusión de dichos anuncios era el anunciante, pues la afirmación infractora estaba referida al rendimiento del arroz, es decir a unacaracterística propia del producto 232 que dependía exclu- sivamente del productor. a.2) Que la infracción esté referida a característi- cas extrínsecas del producto anunciado. En estos casos, conforme a lo establecido en la ley233, existe responsabilidad solidaria del anunciante y la agencia de publicidad o publicitario encargado de laelaboración del anuncio, puesto que todos poseen igual información respecto a las normas que rigen la difusión publicitaria. Como ejemplo podemos citar el caso de los anuncios difundidos por una empresa fabricante de cigarrillos através de boletos de un juego de azar, en los cuales se omitió consignar la advertencia de salud "Fumar es dañino para la salud. Está prohibido fumar en lugarespúblicos según la Ley Nº 25357". En la medida que la norma establece una restricción de carácter formal, la Comisión y la Sala consideraron que tanto el anuncian-te como la agencia de publicidad eran responsables por la infracción 234. b) Infracciones por la difusión del anuncio Las normas de difusión son las que, en atención al interés común, regulan las condiciones de transmisión de algunos anuncios. Dicha regulación puede referirse al horario o a los medios de comunicación social. Así porejemplo, las normas de publicidad restringen la difu- sión de anuncios de productos derivados del tabaco a ciertos horarios en radio y televisión y en ciertas zo-nas 235. Del mismo modo, restringe la difusión de la publicidad de llamadas telefónicas de contenido erótico a ciertos medios de comunicación236. Conforme a lo establecido en la ley237, el responsable del incumplimiento de las normas citadas, además delanunciante, es el titular del medio de comunicación social. La extensión de la responsabilidad al titular del medio de comunicación social se debe a que éste seencuentra en capacidad de ejercer un control sobre lo que difunde o publica. A modo de ejemplo, cabe citar el caso de tres diarios de circulación general que publicaron anuncios sobre el servicio de llamadas telefónicas de contenido erótico.Debido a que la ley establece que la publicidad de dichos servicios únicamente puede ser realizada en medios de prensa escrita dirigidos al público adulto, la Comisión sancionó a las empresas titulares de los medios dedifusión. La Sala, además de confirmar la resolución emitida por la Comisión, determinó que los anuncian- tes también resultaban responsables por las infraccio-nes en las que incurrió el titular del medio de comuni- cación social, en aplicación del principio de legalidad contenido en el Artículo 3º de la Ley 238. En otro caso referido a la restricción establecida para la publicidad de cigarrillos, por la cual se prohibe sudifusión en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, la Sala señaló que tanto el titular del medio de comunicaciónsocial como el anunciante eran responsables por las infracciones cometidas, en este último caso, en aplica- ción del principio de legalidad 239. 3.2.3 Rectificación Publicitaria ¿Qué medidas complementarias puede dictar la Comisión? En los casos en que la publicidad difundida en el mercado transgreda los principios contenidos en la ley, 230Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 1º.- (...) "La palabra ‘medio de comunicación social’ se refiere a todas las empresas que brinden servicios de carácter audibles, audiovisuales y/o impresos, de acuerdo con el Reglamento y que operan o se editan en el país.(...)" Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Artículo 2º.- A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley, se entiende por:(...) b) Medio de comunicación social: toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible dirigirse a una pluralidad de personas para comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono facsímil, periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro medio análogo, que operan o se editan en el país." 231Mediante Resolución Nº 0203-1999/TDC-INDECOPI, la Sala ha establecidoque: "...el término "medio de comunicación" está referido a la prestación, en general, de servicios audibles, audiovisuales e impresos por parte de empresas que operen en el país - es decir, a los medios de radiodifusión, televisión y medios impresos -, así como a cualquier otro medio análogo que tenga por finalidad la difusión de un mensaje - incluyendo el facsímil, la correspondencia, volantes, entre otros -. Por tanto, el término "medio de comunicación" contenido en la legislación aplicable se refiere a toda actividad a través de la cual se pueda difundir un mensaje publicitario determinado, ya sea de manera personalizada o impersonal". 232Resolución Nº 014-97-TDC, emitida en los expedientes acumulados Nº 039-96-C.P.D. y 076-96-C.C.D, seguidos por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A. y Nicolini Hermanos S.A. contra Compañía Transcontinental del Perú S.A. y Publicitas/IMAA INC. de Publicidad S.A. Esta resolución revocó la resolución de primera instancia en el extremo referido a la agencia de publicidad, el cual fue declarado infundado. 233Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 13º.- (...) Por ser la publicidad un servicio profesional, existe responsa- bilidad solidaria entre el anunciante y la agencia de publicidad, o quien haya elaborado el anuncio, cuando la infracción se encuentre en un contenido publicitario distinto de las características propias del producto anunciado. 234Ver Resoluciones Nº 071-1998/CCD-INDECOPI y Nº 044-1999/TDC-INDECO-PI, emitidas en los expedientes Nº 083-1998/CCD y Nº 093-1998/CCD, seguidos de oficio contra Tabacalera Nacional S.A. y Mc. Cann - Erickson Corporation Publicidad S.A.; las cuales declararon fundada la denuncia, sancionando a las denunciadas con una multa de 2 UIT a cada una de ellas. 235Ver numeral 5.5.1. del presente lineamiento. 236Ver numeral 5.5.2. del presente lineamiento. 237Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 13º.- (...) En el caso de las normas de difusión será responsable el titular del medio de comunicación social. (...) 238Ver resoluciones Nº 008-1999/CCD-INDECOPI y Nº 190-1999/TDC-INDECOPI,emitidas en los expedientes acumulados Nº 116-1998/CCD y 003-1999/CCD, seguidos de oficio contra Empresa Periodística Nacional S.A., Editora Sport S.A. y Compañía Impresora Peruana S.A., las que declararon fundada la denuncia, sancionando a la primera con una multa de 8 UIT y a las restantes con una multa de 2 UIT a cada una de ellas. 239Ver resolución citada en la nota 358.