Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

Articulo 259º.- La MORDAZA del penado al centro laboral donde debe cumplirse la sentencia esta a cargo de la Direccion Regional de Tratamiento. En el oficio pertinente, se precisara el numero de jornadas de servicios impuestas en la sentencia, el horario para la realizacion de la prestacion y el area donde el sentenciado debera cumplirla. Articulo 260º.- En los casos que el sentenciado resida fuera de la sede de la region se constituira, si lo hubiere, al establecimiento penitenciario de su jurisdiccion para que sea entrevistado por el equipo tecnico de tratamiento. Cuando en el domicilio del sentenciado tampoco MORDAZA establecimiento penitenciario el juez de origen ademas de proceder conforme al Articulo 255º del Reglamento, enviara a la Direccion Regional correspondiente una ficha de encuesta que le proporcionara el Instituto Nacional Penitenciario y que sera llenada por el sentenciado para lo cual lo citara la autoridad judicial. La ficha de encuesta debera contener los datos que sirvan para determinar la unidad receptora o de limitacion de dias libres. Articulo 261º.- En caso que el sentenciado no pueda domiciliar en el lugar donde se expidio la sentencia podra cumplirla previa sustentacion, en otra jurisdiccion, siguiendo el mismo procedimiento ante la autoridad penitenciaria y el juez del MORDAZA lugar. CAPITULO IV CONTROL Y SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA PENA Articulo 262º.- La Direccion Regional de Penas Limitativas de Derechos informara mensualmente al juez de origen, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, adjuntando el reporte, segun el caso, de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitacion de Dias Libres. Articulo 263º.- A efecto del control de la ejecucion de la pena de prestacion de servicios a la comunidad, la Direccion Regional de Tratamiento proporcionara las planillas de control laboral a la Entidad Receptora de Servicios, la cual una vez tramitadas las entregara al sentenciado para que este las remita a la Direccion Regional de Tratamiento. Asimismo, la Direccion Regional de Tratamiento designara al supervisor encargado de realizar visitas al local donde el sentenciado cumple servicios. Articulo 264º.- La Entidad Receptora de Limitacion de Dias Libres esta a cargo del control de asistencia a los sentenciados a la pena de limitacion de dias libres, debiendo registrar su concurrencia en el libro de control. El sentenciado debe firmar y estampar su huella digital en una planilla individual, en la que se dejara MORDAZA de la fecha y actividad realizada, asi como de la hora de entrada y salida. Un supervisor controlara el cumplimiento de esta pena para lo cual realizara visitas al local donde esta se ejecuta, asimismo podra recurrir a llamadas telefonicas o a cualquier otro medio. CAPITULO V CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA PENA Articulo 265º.- Cuando el sentenciado cumpla totalmente con la prestacion de servicios a la comunidad o la limitacion de dias libres, la Direccion Regional de Tratamiento MORDAZA cuenta al juez de origen a efecto de anular los antecedentes. La Direccion Regional de Penas Limitativas de Derechos adjuntara, segun el caso, los siguientes documentos: 1. Oficio de atencion del Director Regional de Tratamiento. 2. MORDAZA laboral emitida por la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 3. MORDAZA de las planillas laborales. 4. MORDAZA expedida por la Entidad Receptora Limitacion de Dias Libres donde el sentenciado cumplio la pena. Articulo 266º.- A efecto de lo establecido en el Articulo 55º del Codigo Penal, se considerara, segun el caso, incumplimiento injustificado de la prestacion de servicios a la comunidad o de la jornada de limitacion de dias libres: 1. La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa.

2. El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 3. La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones MORDAZA por el responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitacion de dias Libres. Articulo 267º.- Si el sentenciado no cumple con justificar su inasistencia por dos dias consecutivos o tres dias alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecucion de la limitacion de dias libres, en las condiciones establecidas en el Articulo 9º, literales c) y f) de la Ley Nº 27030, la Direccion de Tratamiento MORDAZA cuenta al juez para los fines pertinentes. Articulo 268º.- Si el sentenciado justifica su falta no se considerara como incumplimiento de la pena. El servicio no realizado y la orientacion no recibida no se computara en la liquidacion de la condena. Articulo 269º.- La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitacion de Dias Libres informara a la Direccion Regional de Tratamiento del incumplimiento de la pena, conforme a los incisos 2) y 3) del Articulo 266º del Reglamento. Igualmente, MORDAZA cuenta del abandono del trabajo o de la sesion educativa o psicologica. El supervisor se encargara de hacer las verificaciones necesarias y notificara al sentenciado, bajo apercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que de las explicaciones necesarias de su conducta, en el plazo MORDAZA de diez dias habiles. TITULO XII ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Articulo 270º.- La asistencia post penitenciaria tiene como finalidad apoyar a los beneficiados con la semilibertad y liberacion condicional, asi como a quienes hubieren cumplido su condena, obtenido la MORDAZA del indulto, conmutacion de pena, derecho de MORDAZA o amnistia para coadyuvar a su reincorporacion a la sociedad. Articulo 271º.- Ademas de las instituciones mencionadas en el Articulo 126º del Codigo, la Junta de Asistencia Post Penitenciaria estara integrada por un representante de la Direccion Regional del Instituto Nacional Penitenciario, un representante de la Camara de Comercio local, un representante por cada agrupacion religiosa, asi como por un representante de organismos no gubernamentales que esten vinculados al quehacer penitenciario. Articulo 272º.- La Junta de Asistencia Post Penitenciaria, integrada segun el Articulo 126º del Codigo, contara con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los que seran elegidos por MORDAZA directo de sus integrantes por un periodo de un ano con posibilidad de reeleccion. Articulo 273º.- Ademas de las atribuciones que el Articulo 127º del Codigo, las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria tendran las siguientes funciones: 1. Administrar los recursos para el desarrollo de actividades a favor del liberado o de la victima del delito; 2. Promover la creacion de asociaciones privadas de asistencia al liberado y a la victima del delito; 3. Informar trimestralmente el desarrollo de sus actividades a la Direccion Regional correspondiente del Instituto Nacional Penitenciario; 4. Solicitar al Poder Judicial y la Policia Nacional del Peru la anulacion de los antecedentes penales, judiciales y policiales; y, 5. Promover el apoyo de las instituciones productivas, y de servicios, publicas o privadas de la localidad, a fin de que realicen actividades a favor de los liberados y de las victimas del delito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto entre en vigencia la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, los tramites administrativos no previstos en el presente Reglamento seran efectuados observando los plazos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Segunda.- En un plazo de treinta dias a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario estableceran los procedi-

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