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Pág. 207144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Artículo 259º.- La presentación del penado al centro laboral donde debe cumplirse la sentencia está a cargo de la Dirección Regional de Tratamiento. En el oficio pertinente, se precisará el número de jornadas de servicios impuestas en la sentencia, el horario para la realización de la prestación y el área donde el sentenciado deberá cumplirla. Artículo 260º.- En los casos que el sentenciado resida fuera de la sede de la región se constituirá, si lo hubiere, al establecimiento penitenciario de su jurisdicción para que sea entrevistado por el equipo técnico de tratamiento. Cuando en el domicilio del sentenciado tampoco haya establecimiento penitenciario el juez de origen además de proceder conforme al Artículo 255º del Reglamento, envia- rá a la Dirección Regional correspondiente una ficha de encuesta que le proporcionará el Instituto Nacional Peni- tenciario y que será llenada por el sentenciado para lo cual lo citará la autoridad judicial. La ficha de encuesta deberá contener los datos que sirvan para determinar la unidad receptora o de limitación de días libres. Artículo 261º.- En caso que el sentenciado no pueda domiciliar en el lugar donde se expidió la sentencia podrá cumplirla previa sustentación, en otra jurisdicción, si- guiendo el mismo procedimiento ante la autoridad peni- tenciaria y el juez del nuevo lugar. CAPÍTULO IV CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Artículo 262º.- La Dirección Regional de Penas Limi- tativas de Derechos informará mensualmente al juez de origen, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, adjun- tando el reporte, según el caso, de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de Días Libres. Artículo 263º.- A efecto del control de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad, la Dirección Regional de Tratamiento proporcionará las pla- nillas de control laboral a la Entidad Receptora de Servi- cios, la cual una vez tramitadas las entregará al sentencia- do para que éste las remita a la Dirección Regional de Tratamiento. Asimismo, la Dirección Regional de Tratamiento de- signará al supervisor encargado de realizar visitas al local donde el sentenciado cumple servicios. Artículo 264º.- La Entidad Receptora de Limitación de Días Libres está a cargo del control de asistencia a los sentenciados a la pena de limitación de días libres, debien- do registrar su concurrencia en el libro de control. El sentenciado debe firmar y estampar su huella digi- tal en una planilla individual, en la que se dejará constan- cia de la fecha y actividad realizada, así como de la hora de entrada y salida. Un supervisor controlará el cumplimiento de esta pena para lo cual realizará visitas al local donde ésta se ejecuta, asimismo podrá recurrir a llamadas telefónicas o a cual- quier otro medio. CAPÍTULO V CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA PENA Artículo 265º.- Cuando el sentenciado cumpla total- mente con la prestación de servicios a la comunidad o la limitación de días libres, la Dirección Regional de Trata- miento dará cuenta al juez de origen a efecto de anular los antecedentes. La Dirección Regional de Penas Limitativas de Dere- chos adjuntará, según el caso, los siguientes documentos: 1. Oficio de atención del Director Regional de Trata- miento. 2. Constancia laboral emitida por la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 3. Copia de las planillas laborales. 4. Constancia expedida por la Entidad Receptora Limi- tación de Días Libres donde el sentenciado cumplió la pena. Artículo 266º.- A efecto de lo establecido en el Artículo 55º del Código Penal, se considerará, según el caso, incum- plimiento injustificado de la prestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limitación de días libres: 1. La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa.2. El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 3. La resistencia o incumplimiento reiterado y mani- fiesto de las instrucciones dadas por el responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días Libres. Artículo 267º.- Si el sentenciado no cumple con justi- ficar su inasistencia por dos días consecutivos o tres días alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecución de la limitación de días libres, en las condiciones estable- cidas en el Artículo 9º, literales c) y f) de la Ley Nº 27030, la Dirección de Tratamiento dará cuenta al juez para los fines pertinentes. Artículo 268º.- Si el sentenciado justifica su falta no se considerará como incumplimiento de la pena. El servicio no realizado y la orientación no recibida no se computará en la liquidación de la condena. Artículo 269º.- La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de Días Libres informará a la Dirección Regional de Tratamiento del incumplimiento de la pena, conforme a los incisos 2) y 3) del Artículo 266º del Reglamento. Igualmente, dará cuenta del abandono del trabajo o de la sesión educativa o psicológica. El supervisor se encargará de hacer las verificaciones necesarias y notificará al sentenciado, bajo apercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que dé las explica- ciones necesarias de su conducta, en el plazo máximo de diez días hábiles. TÍTULO XII ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Artículo 270º.- La asistencia post penitenciaria tiene como finalidad apoyar a los beneficiados con la semiliber- tad y liberación condicional, así como a quienes hubieren cumplido su condena, obtenido la gracia del indulto, con- mutación de pena, derecho de gracia o amnistía para coadyuvar a su reincorporación a la sociedad. Artículo 271º.- Además de las instituciones menciona- das en el Artículo 126º del Código, la Junta de Asistencia Post Penitenciaria estará integrada por un representante de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitencia- rio, un representante de la Cámara de Comercio local, un representante por cada agrupación religiosa, así como por un representante de organismos no gubernamentales que estén vinculados al quehacer penitenciario. Artículo 272º.- La Junta de Asistencia Post Peniten- ciaria, integrada según el Artículo 126º del Código, contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los que serán elegidos por voto directo de sus integrantes por un período de un año con posibilidad de reelección. Artículo 273º.- Además de las atribuciones que el Artículo 127º del Código, las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria tendrán las siguientes funciones: 1. Administrar los recursos para el desarrollo de activi- dades a favor del liberado o de la víctima del delito; 2. Promover la creación de asociaciones privadas de asistencia al liberado y a la víctima del delito; 3. Informar trimestralmente el desarrollo de sus activi- dades a la Dirección Regional correspondiente del Institu- to Nacional Penitenciario; 4. Solicitar al Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales; y, 5. Promover el apoyo de las instituciones productivas, y de servicios, públicas o privadas de la localidad, a fin de que realicen actividades a favor de los liberados y de las víctimas del delito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto entre en vigencia la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, los trámi- tes administrativos no previstos en el presente Reglamen- to serán efectuados observando los plazos y procedimien- tos establecidos en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Segunda.- En un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario establecerán los procedi-