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Pág. 207145 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 mientos para hacer efectivo el pago a que se refiere el inciso 2) del Artículo 107º del Reglamento. Tercera.- La administración penitenciaria en un plazo no mayor de treinta días a partir de la vigencia del presente Reglamento, invitará a las instituciones que integran la Junta de Asistencia Post Penitenciaria a designar sus representantes. Designados al menos cuatro representan- tes, la administración penitenciaria los convocará para la instalación y elección correspondiente. Cuarta.- La administración penitenciaria procederá a adecuar progresivamente las instalaciones penitenciarias conforme a los criterios de accesibilidad previstos en la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04. 27617 Crean Comisión Multisectorial encar- gada de estudiar mecanismos para determinar, cuantificar y hacer efecti- va la responsabilidad del Estado deri- vada de sentencias de tribunales supranacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2001-JUS Lima, 20 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 118º inciso 9) de la Constitución prescri- be que corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órga- nos jurisdiccionales; Que de conformidad con los principios establecidos por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, instrumento ratificado por el Perú a través del Decreto Supremo Nº 029-2000-RE, el Estado peruano está obligado a cumplir y guardar fiel observancia de sus obligaciones internacionales; Que el Artículo 151º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los Artículos 38º y 39º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, establecen el procedi- miento que se debe seguir para la ejecución de sentencias de tribunales internacionales, constituidos por tratados de los que es parte el Perú; Que el Perú ha reconocido la competencia de determi- nados tribunales supranacionales, por lo que se encuentra obligado a acatar los fallos que emitan en el ejercicio de su función jurisdiccional, en el marco de las citadas normas internacionales, constitucionales y legales; Que algunas sentencias emitidas por dichos tribunales establecen la obligación del Estado de reparar los daños causados en agravio de diversas personas por violaciones de obligaciones internacionales del Estado, consagradas en acuerdos o convenios de los que es parte el Perú, cometidas; Que en algunas de esas sentencias se establecen mon- tos precisos de reparación, los mismos que han sido o están siendo cumplidos por parte del Estado; Que en adición a los montos de reparación fijados por estos tribunales supranacionales, es posible que en senten- cias dictadas o por dictarse se haga referencia a la respon- sabilidad extracontractual del Estado y se establezca que las personas naturales o jurídicas afectadas deban ser resarcidas en montos adicionales a las reparaciones expre- samente fijadas por la respectiva sentencia; Que es necesario que el Estado estudie los posibles mecanismos que conduzcan a determinar, cuantificar y hacer efectiva la responsabilidad del Estado, así como establecer con precisión las vías procesales por medio de las cuales se debería verificar, de ser el caso, dichos pagos o resarcimientos; De conformidad con el Artículo 118º, inciso 9), de la Constitución, así como de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear una Comisión Multisectorial en- cargada de estudiar los posibles mecanismos para deter-minar, cuantificar y hacer efectiva la responsabilidad del Estado derivada de sentencias de tribunales supranacio- nales establecidos mediante tratados de los que el Perú es parte, así como proponer las vías procesales internas por medio de las cuales se debería verificar, de ser el caso, dichos pagos o resarcimientos. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará inte- grada de la siguiente manera: a) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Justicia; y, d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión Multisec- torial serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial presentará un informe sobre el cumplimiento de su mandato en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y los Ministros de Eco- nomía y Finanzas y Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27669 Aprueban denominación de la Sala de Investigaciones del Archivo Regional de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2001-JUS Lima, 19 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 536-01-AGN/J, de fecha 5 de julio de 2001, de la Jefa (e) del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de Visto la Jefa (e) del Archivo General de la Nación ha propuesto que la Sala de Investigaciones del Archivo Regional de Moquegua sea denominada "Sala de Investigaciones Freddy Antonio Za- pata Chávez"; Que don Freddy Antonio Zapata Chávez fue Adminis- trador del Archivo Departamental de Moquegua desta- cándose por sus cualidades profesionales y personales así como por su gran sensibilidad social y vocación de servicio a la comunidad que lo llevó a desempeñar importantes cargos en su ciudad natal de Moquegua; Que como Subprefecto de Moquegua, fiel al cumpli- miento de su deber y a su gran sentido social, el 28 de junio del presente año perdió la vida en fatídico accidente cuando cayó a tierra el helicóptero en el que efectuaba labores de ayuda a los damnificados por el movimiento sísmico que azotó el Sur del país; Que es necesario resaltar y reconocer el espíritu cívico así como afirmar los sentimientos de solidaridad en la conciencia de la población; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Artículos 2º y 8º del Decreto Legislativo Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;