Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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mientos para hacer efectivo el pago a que se refiere el inciso 2) del Articulo 107º del Reglamento. Tercera.- La administracion penitenciaria en un plazo no mayor de treinta dias a partir de la vigencia del presente Reglamento, invitara a las instituciones que integran la Junta de Asistencia Post Penitenciaria a designar sus representantes. Designados al menos cuatro representantes, la administracion penitenciaria los convocara para la instalacion y eleccion correspondiente. Cuarta.- La administracion penitenciaria procedera a adecuar progresivamente las instalaciones penitenciarias conforme a los criterios de accesibilidad previstos en la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04. 27617

minar, cuantificar y hacer efectiva la responsabilidad del Estado derivada de sentencias de tribunales supranacionales establecidos mediante tratados de los que el Peru es parte, asi como proponer las vias procesales internas por medio de las cuales se deberia verificar, de ser el caso, dichos pagos o resarcimientos. Articulo 2º.- La Comision Multisectorial estara integrada de la siguiente manera: a) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Justicia; y, d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- Los miembros de la Comision Multisectorial seran designados mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente. Articulo 4º.- La Comision Multisectorial presentara un informe sobre el cumplimiento de su mandato en un plazo de 45 dias contados a partir de la fecha de su instalacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economia y Finanzas y Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27669

Crean Comision Multisectorial encargada de estudiar mecanismos para determinar, cuantificar y hacer efectiva la responsabilidad del Estado derivada de sentencias de tribunales supranacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 304-2001-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 118º inciso 9) de la Constitucion prescribe que corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales; Que de conformidad con los principios establecidos por la Convencion de MORDAZA sobre Derecho de los Tratados, instrumento ratificado por el Peru a traves del Decreto Supremo Nº 029-2000-RE, el Estado peruano esta obligado a cumplir y guardar fiel observancia de sus obligaciones internacionales; Que el Articulo 151º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como los Articulos 38º y 39º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, establecen el procedimiento que se debe seguir para la ejecucion de sentencias de tribunales internacionales, constituidos por tratados de los que es parte el Peru; Que el Peru ha reconocido la competencia de determinados tribunales supranacionales, por lo que se encuentra obligado a acatar los fallos que emitan en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, en el MORDAZA de las citadas normas internacionales, constitucionales y legales; Que algunas sentencias emitidas por dichos tribunales establecen la obligacion del Estado de reparar los danos causados en agravio de diversas personas por violaciones de obligaciones internacionales del Estado, consagradas en acuerdos o convenios de los que es parte el Peru, cometidas; Que en algunas de esas sentencias se establecen montos precisos de reparacion, los mismos que han sido o estan siendo cumplidos por parte del Estado; Que en adicion a los montos de reparacion fijados por estos tribunales supranacionales, es posible que en sentencias dictadas o por dictarse se haga referencia a la responsabilidad extracontractual del Estado y se establezca que las personas naturales o juridicas afectadas deban ser resarcidas en montos adicionales a las reparaciones expresamente fijadas por la respectiva sentencia; Que es necesario que el Estado estudie los posibles mecanismos que conduzcan a determinar, cuantificar y hacer efectiva la responsabilidad del Estado, asi como establecer con precision las vias procesales por medio de las cuales se deberia verificar, de ser el caso, dichos pagos o resarcimientos; De conformidad con el Articulo 118º, inciso 9), de la Constitucion, asi como de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear una Comision Multisectorial encargada de estudiar los posibles mecanismos para deter-

Aprueban denominacion de la Sala de Investigaciones del Archivo Regional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2001-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 536-01-AGN/J, de fecha 5 de MORDAZA de 2001, de la Jefa (e) del Archivo General de la Nacion; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de Visto la Jefa (e) del Archivo General de la Nacion ha propuesto que la Sala de Investigaciones del Archivo Regional de MORDAZA sea denominada "Sala de Investigaciones Freddy MORDAZA MORDAZA Chavez"; Que don Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue Administrador del Archivo Departamental de MORDAZA destacandose por sus cualidades profesionales y personales asi como por su gran sensibilidad social y vocacion de servicio a la comunidad que lo llevo a desempenar importantes cargos en su MORDAZA MORDAZA de Moquegua; Que como Subprefecto de MORDAZA, fiel al cumplimiento de su deber y a su gran sentido social, el 28 de junio del presente ano perdio la MORDAZA en fatidico accidente cuando MORDAZA a tierra el helicoptero en el que efectuaba labores de ayuda a los damnificados por el movimiento sismico que azoto el Sur del pais; Que es necesario resaltar y reconocer el MORDAZA civico asi como afirmar los sentimientos de solidaridad en la conciencia de la poblacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Articulos 2º y 8º del Decreto Legislativo Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia;

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