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Pág. 207146 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Denominar a la Sala de Investiga- ciones del Archivo Regional de Moquegua "Sala de Inves- tigaciones Freddy Antonio Zapata Chávez" en homenaje al espíritu solidario y la vida de servicio de su citado ex servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27542 PRES Establecen disposiciones para la ejecu- ción del Programa de Lucha contra la Pobreza en las zonas rurales de la Región Chavín DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Financiación suscrito entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República del Perú - Programa de Lucha contra la Pobreza en las zonas rurales de la Región Chavín en Perú: PER/B7- 310/IB/96/130, se estableció la ejecución de diversas acti- vidades orientadas a contribuir con el desarrollo social de los campesinos en situación de pobreza y extrema pobreza localizados en la Cordillera Negra y todas las microcuen- cas, siendo la contribución de la Comunidad Europea la suma de 16 000 000,00 ECU y la contribución del Gobierno Peruano por un monto equivalente a 4 000 000,00 ECU; Que, el indicado Convenio de Financiación establece como Autoridades de Tutela del Programa por la Comu- nidad Europea a la Comisión de las Comunidades Euro- peas y por el Gobierno de la República del Perú al Minis- terio de la Presidencia a través del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ancash; Que, asimismo, dicho Convenio contempla la existen- cia de una Unidad de Gestión encargada de la ejecución del Programa constituida por la Asistencia Técnica Europea y el Personal Nacional, con personería jurídica y autono- mía, con responsabilidad de dirección, control y coordina- ción de los medios y de las tareas establecidas en el Convenio de Financiación y en los Planes Operativos; Que, el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por el De- creto Supremo Nº 015-2001-PCM establece que la unidad ejecutora de los programas, proyectos, y/o actividades que involucren cooperación técnica internacional, es la enti- dad privada o pública, que tiene competencia e idoneidad institucional para la ejecución de Programas o Proyectos; Que, asimismo, de acuerdo al Artículo 63º del citado Reglamento los programas, proyectos y/o actividades de la cooperación técnica internacional se hacen efectivos a través de las Unidades Ejecutoras de los Sectores Público y/o Privado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- El Programa de Lucha contra la Pobreza en las zonas rurales de la Región Chavín creado en virtud del Convenio de Financiación PER/B7-310/IB/96/130 cuen- ta con una Unidad de Gestión, con personería jurídica de derecho privado interno, con autonomía técnica, adminis- trativa, financiera, estructural y funcional; dirigida por dos Co-Directores, uno Nacional y uno Europeo designa- dos de acuerdo a lo establecido por el citado Convenio y sus Anexos.La Unidad de Gestión es responsable de la ejecución del Programa y está constituida por la Asistencia Técnica Europea y el personal nacional. Artículo 2º.- El ámbito de ejecución del Programa abarca cuarenta y nueve (49) distritos de las provincias de Huaraz, Carhuaz, Yungay, Huaylas, Recuay, Aija, Huar- mey y Bolognesi, localizados en la Cordillera Negra del departamento de Ancash y la sede de la Unidad de Gestión del Programa es la ciudad de Huaraz, provincia del mismo nombre, del departamento de Ancash. Artículo 3º.- El Programa y su Unidad de Gestión tendrán vigencia hasta el 30 de octubre del año 2003. Artículo 4º.- La ejecución del Programa se efectúa sobre la base del Plan Operativo Global que cubre los años de duración del Programa y Planes Operativos Anuales, detallando en cada caso la Ejecución de las Actividades, el Presupuesto Anual, los Calendarios de Ejecución y los Desembolsos. Artículo 5º.- El Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ancash, priorizará y gestionará los recur- sos necesarios para el financiamiento de la Contrapartida Nacional que requiera la Unidad de Gestión para la ejecu- ción del Programa, de conformidad con el Plan Operativo Global y los Planes Operativos Anuales aprobados; gestio- nando los calendarios de Compromisos Mensuales, las Autorizaciones de Giro y la ejecución de las transferencias de recursos ordinarios correspondientes, garantizando el cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por el Gobierno de la República del Perú. Artículo 6º.- De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 del Convenio de Financiación PER/B7-310/IB/96/ 130, a la finalización del Programa, los recursos generados con la contribución de la Comunidad Europea y, de ser el caso, de la Contrapartida Nacional, serán transferidos en propiedad a las organizaciones participantes que hayan utilizado dichos recursos durante la ejecución del Progra- ma. A tal efecto, la Unidad de Gestión del Programa presentará a los Organismos de Tutela, a más tardar nueve (9) meses antes de finalizar el último año del Programa la propuesta para la transferencia de los bienes y actividades del Programa a los beneficiarios finales con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del mismo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27623 Aprueban transferencia financiera del CTAR Callao a favor del CTAR Lima, correspondiente a compensación de beneficios sociales de personal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2001-PRES Lima, 20 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27271 y Ley Nº 27272 se crearon los Consejos Transitorios de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA y del Callao - CTAR CALLAO respectivamente, sobre la base de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao - CORDELICA, autorizándose en la Tercera Disposición Complementaria de ambos dispositivos legales a que mediante Decreto Supremo, se aprueben las normas complementarias a dichas Leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2000-PRES, se dictaron las medidas necesarias que permitan ejecutar un adecuado proceso de transferencia de recursos huma- nos, materiales y financieros, hacia estas Instituciones, sin afectar el desarrollo de las obras y/o proyectos desarro- llados por la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao - CORDELICA;