Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

Que el senor MORDAZA QUEREVALU MORDAZA no ha presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificado mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "DON JUAN" de matricula en tramite, con multa ascendente a 1.94 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 3382000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27499 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 3 de enero de 1998, la embarcacion pesquera "ROSA MERCEDES" de matricula Nº PT-2757BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 10 TM. del recurso hidrobiologico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 01205003 del 3 de marzo del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, negando que se hubiese realizado inspeccion alguna a su embarcacion pesquera y aduciendo que el acta de infraccion se elaboro unilateralmente y no en el lugar de los hechos, asimismo, afirma que mediante la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, se dictaron normas a favor de las embarcaciones pesqueras denominadas vikingas, a efectos de eliminar tramites engorrosos y facilitar el acceso de las mismas a la extraccion de recursos para el consumo humano indirecto; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto su embarcacion carecia de permiso de pesca, no existiendo MORDAZA alguna

que le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pesqueras, asimismo, segun el analisis de los documentos que sustentan las denuncias, los representantes de la embarcacion pesquera se negaron a firmarlos, por lo que la deficiente participacion del denunciado en el MORDAZA de notificacion es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "ROSA MERCEDES" de matricula Nº PT-2757BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 3382000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27500

Otorgan licencia de operacion a empresa para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con Registro Nºs. 00549003 y 05610002, del 16 de enero, 8 de febrero y 15 de MORDAZA de 2001 presentados por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 037-99-PE/DNPP del 13 de MORDAZA de 1999 se aprobo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada PESQUERA SAN MORDAZA S.A., por Resolucion Ministerial N 34097-PE a favor de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., para que se dedique, entre otros, al procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, con una capacidad de 50 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash;

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