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Pág. 207152 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Que el señor JUAN QUEREVALU PERICHE no ha presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificado mediante publicación efec- tuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JUAN QUEREVALU PERICHE, armador propietario de la embarcación pes- quera "DON JUAN" de matrícula en trámite, con multa ascendente a 1.94 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Reso- lución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27499 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 3 de enero de 1998, la embarcación pesquera "ROSA MERCEDES" de matrícula Nº PT-2757- BM, propiedad del señor FRANCISCO FIESTAS PURIZA- CA, extrajo 10 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 01205003 del 3 de marzo del 2000, el señor FRANCISCO FIESTAS PURI- ZACA presentó sus descargos, negando que se hubiese realizado inspección alguna a su embarcación pesquera y aduciendo que el acta de infracción se elaboró unilate- ralmente y no en el lugar de los hechos, asimismo, afirma que mediante la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, se dictaron normas a favor de las embarcacio- nes pesqueras denominadas vikingas, a efectos de elimi- nar trámites engorrosos y facilitar el acceso de las mismas a la extracción de recursos para el consumo humano indirecto; Que los argumentos expuestos por el señor FRANCIS- CO FIESTAS PURIZACA no desvirtúan su responsabili- dad en las acciones realizadas, en tanto su embarcación carecía de permiso de pesca, no existiendo norma algunaque le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pesqueras, asimismo, según el análi- sis de los documentos que sustentan las denuncias, los representantes de la embarcación pesquera se negaron a firmarlos, por lo que la deficiente participación del denun- ciado en el proceso de notificación es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor FRANCISCO FIES- TAS PURIZACA, armador propietario de la embarcación pesquera "ROSA MERCEDES" de matrícula Nº PT-2757- BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Reso- lución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27500 Otorgan licencia de operación a em- presa para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de julio del 2001 Visto los escritos con Registro Nºs. 00549003 y 05610002, del 16 de enero, 8 de febrero y 15 de mayo de 2001 presentados por CORPORACION PESQUERA SAN FRAN- CISCO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 037-99-PE/DNPP del 13 de abril de 1999 se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada PESQUERA SAN FERMIN S.A., por Resolución Ministerial N 340- 97-PE a favor de CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., para que se dedique, entre otros, al procesamiento de productos hidrobiológicos para la pro- ducción de harina de pescado, con una capacidad de 50 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Brea y Pariñas s/n, zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;