Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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incorpore la multiculturalidad y reconozca la diversidad en el pais. La persistencia de percepciones y valoraciones discriminatorias en la poblacion, asi como la complicidad social e institucional frente al problema, requiere urgentemente de politicas consistentes y sostenidas que apunten a la transformacion de las visiones y creencias que afianzan la discriminacion hacia las mujeres y que influyen y afectan a toda la sociedad. El trabajo llevado a cabo en el MORDAZA de la prevencion ha sido y es todavia inicial, parcial y de limitado impacto; se ha circunscrito basicamente a la realizacion de campanas aisladas, con visiones marcadamente urbanas. No se ha desarrollado ninguna propuesta que aborde con seriedad y continuidad la transformacion de los patrones socio culturales discriminatorios que, como se sabe, estan en la base del problema de la violencia hacia la mujer. Diversos estudios coinciden en reconocer que solo el 51% de las mujeres entre 15 y 65 anos residentes en MORDAZA y Callao conocen de la existencia de una ley de proteccion contra la violencia familiar, lo que significa que practicamente la mitad de ellas carece de informacion elemental sobre los derechos que les asiste y sus posibilidades de defensa. El desconocimiento, por parte de la poblacion directamente afectada, de los derechos que se les reconoce asi como de las formas, procedimientos e instituciones publicas que habilitan su ejercicio, es uno de los graves problemas que requieren ser atendidos. Los pocos estudios desarrollados, tanto en el sector publico como en el privado, se concentran fundamentalmente en Lima. No existen estudios de cobertura nacional que brinden elementos de juicio para la comprension y el analisis del problema de la violencia hacia las mujeres, imposibilitando el desarrollo de lineas de base que permitan contar con un punto de partida desde el cual medir los efectos de las modificaciones normativas, asi como la pertinencia y eficacia de las politicas publicas desarrolladas para enfrentar el problema. Una dificultad adicional es que los pocos estudios realizados parten de enfoques y metodologias diferentes, lo que no permite contar con una base de informacion homogenea y comparable. La informacion que proviene de los registros que manejan los servicios estatales de atencion a mujeres victimas de violencia adolece de los mismos problemas, pues no existe un sistema unico o estandarizado que homologue enfoques, conceptos y metodos de registro. Existe un marcado desbalance en los esfuerzos destinados a tratar las diferentes expresiones de la violencia hacia las mujeres. El esfuerzo mayor, aunque es de notar que este es todavia insuficiente, ha estado orientado al tratamiento de la violencia fisica que ocurre en el contexto de las relaciones intrafamiliares, dejandose en un MORDAZA plano las acciones destinadas a combatir otras formas de violencia como la sicologica, la sexual, asi como la que se produce desde los medios de comunicacion y la denominada explotacion sexual, entre otras. Poco o nada se ha hecho para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer en los servicios publicos, a pesar de las reiteradas quejas y denuncias de las usuarias o de sus padres en el caso de las escuelas. Situacion analoga es la que se presenta con el acoso sexual en los centros de trabajo en general, colocando a las mujeres en una situacion de practica indefension. A pesar del avance desarrollado en materia normativa, y en menor medida a nivel de las politicas publicas, persiste todavia una brecha muy marcada con respecto a su aplicacion, debido entre otras razones, a la resistencia de los operadores estatales a observar las normas vigentes y aplicar las politicas aprobadas. Una de las consecuencias mas notorias y sentidas por la poblacion es, por ejemplo, la inaplicacion de las medidas cautelares --de proteccion a las mujeres denunciantes-- establecidas por la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar. Otro aspecto insuficientemente trabajado es el relativo a la sensibilizacion y capacitacion de los servidores y funcionarios del Estado, tanto de aquellos que tienen poder de decision como de quienes tienen contacto directo con las mujeres victimas de violencia. Los programas desarrollados en este MORDAZA han sido poco eficaces y casi nunca han apuntado a lograr cambios en la cultura institucional. Han estado fundamentalmente dirigidos a la generacion de conocimientos, destrezas y habilidades, pero han dejado de lado los aspectos subjetivos, que son justamente los que explican y sustentan aquellas percepciones, valoraciones y actitudes discriminatorias hacia las mujeres y que contribuyen a dificultar la correcta aplicacion de las normas y politicas publicas.

2. MORDAZA juridico de proteccion La violencia hacia la mujer en sus diferentes manifestaciones, constituye una violacion a los derechos humanos. Esta situacion logra ser reconocida oficialmente, luego de una larga y sostenida lucha del movimiento feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en MORDAZA en el ano 1993. En sentido estricto, podriamos afirmar que este reconocimiento surge con la Declaracion de Derechos Humanos de 1948, pues la misma prescribe el MORDAZA de igualdad y no discriminacion por razon de sexo, asi como el impedimento a ser sometido a torturas, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, estas bases de derecho internacional resultaron insuficientes para atender el problema por dos razones principales: de un lado, no se entendia el caracter sistemico de la subordinacion de las mujeres como producto del reparto desigual de poderes, y de otro, la defensa de los derechos humanos se centro en la esfera de lo publico, evitando responder a los abusos perpetrados en la amplia esfera de lo privado.6 El reconocimiento progresivo de parte de la comunidad internacional, expresada en el sistema de proteccion de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organizacion de Estados Americanos, proveen un MORDAZA de proteccion para las mujeres peruanas, que requiere seguir siendo precisado, hasta convertirse en una garantia efectiva del derecho a vivir una MORDAZA libre de violencia. En su evolucion, la doctrina de los derechos humanos ha ensayado diversas definiciones sobre la materia, encontrandose en la de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, una de sus expresiones mas acabadas. Esta senala: "Se entendera que violencia contra la mujer incluye la violencia fisica, sexual y sicologica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica o en cualquier otra relacion interpersonal, ya sea que el agresor comparta o MORDAZA compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violacion, maltrato y abuso sexual. b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violacion, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitucion forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, asi como en instituciones educativas, establecimientos de salud o en cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra". La importancia de esta Convencion reside no solo en que aporta a la definicion del problema de la violencia hacia la mujer a lo largo de su ciclo MORDAZA, sino que establece las responsabilidades que los Estados que la suscriban deberan cumplir, al entender que existe responsabilidad estatal por accion y por omision, es decir, no solo por lo que el Estado haga, sino tambien por lo que deje de hacer, por tolerar o dejar de desarrollar acciones destinadas a erradicar la violencia hacia las mujeres. Los principales tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Peruano, que establecen compromisos y constituyen un MORDAZA de interpretacion imprescindible para abordar la materia, son: - La Convencion sobre la Eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer , aprobada por Resolucion Legislativa Nº 25278 el 4 de junio de 1,982, ratificada el 20 de agosto del mismo ano. Entro en vigencia el 13 de octubre de 1982. - La Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26583 del 25 de marzo

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Violencia de genero: desarrollo normativo y conceptual en el MORDAZA de los sistemas internacionales de derechos humanos, MORDAZA Tamayo. En Violencia de genero y estrategias de cambio, GTZ, Managua, 1999.

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