Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 207159 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 incorpore la multiculturalidad y reconozca la diversidad en el país. La persistencia de percepciones y valoraciones discri- minatorias en la población, así como la complicidad social e institucional frente al problema, requiere urgentemen- te de políticas consistentes y sostenidas que apunten a la transformación de las visiones y creencias que afianzan la discriminación hacia las mujeres y que influyen y afectan a toda la sociedad. El trabajo llevado a cabo en el campo de la prevención ha sido y es todavía inicial, parcial y de limitado impacto; se ha circunscrito básica- mente a la realización de campañas aisladas, con visio- nes marcadamente urbanas. No se ha desarrollado nin- guna propuesta que aborde con seriedad y continuidad la transformación de los patrones socio culturales discri- minatorios que, como se sabe, están en la base del problema de la violencia hacia la mujer. Diversos estudios coinciden en reconocer que sólo el 51% de las mujeres entre 15 y 65 años residentes en Lima y Callao conocen de la existencia de una ley de protección contra la violencia familiar, lo que significa que práctica- mente la mitad de ellas carece de información elemental sobre los derechos que les asiste y sus posibilidades de defensa. El desconocimiento, por parte de la población directamente afectada, de los derechos que se les reco- noce así como de las formas, procedimientos e institucio- nes públicas que habilitan su ejercicio, es uno de los graves problemas que requieren ser atendidos. Los pocos estudios desarrollados, tanto en el sector público como en el privado, se concentran fundamental- mente en Lima. No existen estudios de cobertura nacio- nal que brinden elementos de juicio para la comprensión y el análisis del problema de la violencia hacia las mujeres, imposibilitando el desarrollo de líneas de base que permitan contar con un punto de partida desde el cual medir los efectos de las modificaciones normativas, así como la pertinencia y eficacia de las políticas públicas desarrolladas para enfrentar el problema. Una dificul- tad adicional es que los pocos estudios realizados parten de enfoques y metodologías diferentes, lo que no permite contar con una base de información homogénea y compa- rable. La información que proviene de los registros que manejan los servicios estatales de atención a mujeres víctimas de violencia adolece de los mismos problemas, pues no existe un sistema único o estandarizado que homologue enfoques, conceptos y métodos de registro. Existe un marcado desbalance en los esfuerzos desti- nados a tratar las diferentes expresiones de la violencia hacia las mujeres. El esfuerzo mayor, aunque es de notar que éste es todavía insuficiente, ha estado orientado al tratamiento de la violencia física que ocurre en el contex- to de las relaciones intrafamiliares, dejándose en un segundo plano las acciones destinadas a combatir otras formas de violencia como la sicológica, la sexual, así como la que se produce desde los medios de comunica- ción y la denominada explotación sexual, entre otras. Poco o nada se ha hecho para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer en los servicios públicos, a pesar de las reiteradas quejas y denuncias de las usua- rias o de sus padres en el caso de las escuelas. Situación análoga es la que se presenta con el acoso sexual en los centros de trabajo en general, colocando a las mujeres en una situación de práctica indefensión. A pesar del avance desarrollado en materia normati- va, y en menor medida a nivel de las políticas públicas, persiste todavía una brecha muy marcada con respecto a su aplicación, debido entre otras razones, a la resistencia de los operadores estatales a observar las normas vigen- tes y aplicar las políticas aprobadas. Una de las conse- cuencias más notorias y sentidas por la población es, por ejemplo, la inaplicación de las medidas cautelares —de protección a las mujeres denunciantes— establecidas por la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Otro aspecto insuficientemente trabajado es el rela- tivo a la sensibilización y capacitación de los servidores y funcionarios del Estado, tanto de aquellos que tienen poder de decisión como de quienes tienen contacto direc- to con las mujeres víctimas de violencia. Los programas desarrollados en este campo han sido poco eficaces y casi nunca han apuntado a lograr cambios en la cultura institucional. Han estado fundamentalmente dirigidos a la generación de conocimientos, destrezas y habilidades, pero han dejado de lado los aspectos subjetivos, que son justamente los que explican y sustentan aquellas per- cepciones, valoraciones y actitudes discriminatorias hacia las mujeres y que contribuyen a dificultar la correcta aplicación de las normas y políticas públicas.2. Marco jurídico de protección La violencia hacia la mujer en sus diferentes mani- festaciones, constituye una violación a los derechos hu- manos. Esta situación logra ser reconocida oficialmente, luego de una larga y sostenida lucha del movimiento feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en Viena en el año 1993. En sentido estricto, podríamos afirmar que este reco- nocimiento surge con la Declaración de Derechos Huma- nos de 1948, pues la misma prescribe el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, así como el impedimento a ser sometido a torturas, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, estas bases de derecho internacional resultaron insufi- cientes para atender el problema por dos razones prin- cipales: de un lado, no se entendía el carácter sistémico de la subordinación de las mujeres como producto del reparto desigual de poderes, y de otro, la defensa de los derechos humanos se centró en la esfera de lo público, evitando responder a los abusos perpetrados en la am- plia esfera de lo privado.6 El reconocimiento progresivo de parte de la comuni- dad internacional, expresada en el sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, proveen un mar- co de protección para las mujeres peruanas, que requie- re seguir siendo precisado, hasta convertirse en una garantía efectiva del derecho a vivir una vida libre de violencia. En su evolución, la doctrina de los derechos humanos ha ensayado diversas definiciones sobre la materia, encontrándose en la de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con- tra la Mujer, una de sus expresiones más acabadas. Esta señala: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y sicológica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, pros- titución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, estableci- mientos de salud o en cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. La importancia de esta Convención reside no sólo en que aporta a la definición del problema de la violencia hacia la mujer a lo largo de su ciclo vital, sino que establece las responsabilidades que los Estados que la suscriban deberán cumplir, al entender que existe res- ponsabilidad estatal por acción y por omisión, es decir, no sólo por lo que el Estado haga, sino también por lo que deje de hacer, por tolerar o dejar de desarrollar acciones destinadas a erradicar la violencia hacia las mujeres. Los principales tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Peruano, que establecen com- promisos y constituyen un marco de interpretación im- prescindible para abordar la materia, son: - La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer , aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278 el 4 de junio de 1,982, ratificada el 20 de agosto del mismo año. Entró en vigencia el 13 de octubre de 1982. - La Convención Interamericana para Prevenir, San- cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aproba- da por Resolución Legislativa Nº 26583 del 25 de marzo 6Violencia de género: desarrollo normativo y conceptual en el marco de los sistemas internacionales de derechos humanos, Giulia Tamayo. En Violen- cia de género y estrategias de cambio, GTZ, Managua, 1999.