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Pág. 207155 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de julio del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00238002, del 11 de julio del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 091-2001-PE/DNE- PP, modificada por Resolución Directoral Nº 122-2001-PE/DNE- PP, se otorgó permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denomina- da "HAMAZEN MARU Nº 68" de 357 de Tonelaje Neto, 1 161,13 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, hasta el 16 de julio del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "HAMAZEN MARU Nº 68" y de la licencia de operación de su planta de congelado a bordo, por quince (15) días adicionales, del 17 al 31 de julio del 2001, conforme al procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE ; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 281-2001-PE/DNEPP- Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE y el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 091-2001-PE/DNEPP modificado por Resolución Directoral Nº 122-2001-PE/DNEPP, a la em- presa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUSHI- KI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bande- ra japonesa "HAMAZEN MARU Nº 68" con indicativo inter- nacional JIDF, así como la licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, del 17 al 31 de julio del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27493 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2001-PE Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 098-2001- PE, publicada en nuestra edición del jueves 19 de julio de 2001, página 207012. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2001-PE DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2001-PE 27629PROMUDEH Autorizan a la Sociedad de Benefi - cencia de Lima Metropolitana la transferencia directa de inmuebles en favor de cooperativas de servi- cios especiales DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-88-SA, del 3 de noviembre de 1988, se autorizó a la Sociedad de Benefi- cencia de Lima Metropolitana para que transfiera direc- tamente a la Cooperativa de Servicios Especiales "Merca- do Central Ltda." y a la Cooperativa de Servicios Especia- les Ltda. Nº 1297 "Mariscal Andrés Avelino Cáceres", un área de 6,489.97 m2, del terreno correspondiente al Hos- picio de Santa Teresa y de un área de 678.70 m2 de terreno de la esquina formada por la Av. Abancay y la Prolonga- ción de la Av. Nicolás de Piérola que fuera parte del ex Hospicio Santa Rosa de Candamo, en un área total de 7,168.67 m2; a fin de que sea dedicada a la construcción de un edificio destinado a Locales Comerciales; Que, mediante Escritura Pública del 24 de enero de 1989 y su aclaratoria del 6 de abril del mismo año otorgadas ante Notario Público, Dr. Enrique Costa Sáenz, se materia- lizó la referida transferencia; Que, la Cooperación de Servicios Especiales "Mercado Central Ltda." y la Cooperativa de Servicios Especiales Ltda. Nº 1297 "Mariscal Andrés Avelino Cáceres" han solicitado a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metro- politana que se les adjudiquen en venta directa el terreno denominado "La Cuchilla"; el mismo que está constituido por 1,818.24 m2 que es parte del remanente del terreno del "Hospicio Santa Teresa" y 861.30 m2 que constituye área remanente del inmueble denominado "Hospicio San- ta Rosa de Candamo", ubicado en la esquina de las avenidas Abancay y la Prolongación de la Av. Nicolás de Piérola, los que en conjunto hacen un área total de 2,679.54 m2; pedido que efectúan con el objeto de conso- lidar su propiedad con miras a llevar a cabo la construc- ción de un edificio destinado a Locales Comerciales, tal como se estableció en la Compraventa materia del Decre- to Supremo Nº 028-88-SA, del 3 de noviembre de 1988; antes mencionado; Que, los inmuebles objeto de la transferencia deben dedicarse necesaria y obligatoriamente a la construcción de locales comerciales a favor de los asociados de las menciona- das Cooperativas, debiendo destinarse las unidades inmobi- liarias a transferirse al desarrollo de sus actividades econó- micas; condiciones que quedarán expresamente consigna- das en la Escritura Pública que origine la presente transferen- cia; en el sentido de favorecer a mayor número de empresa- rios o comerciantes informales y ejecutarse la construcción dentro de un plazo no mayor de seis (6) años; Que, dicha medida de carácter excepcional y extraor- dinario contribuirá decisivamente a aliviar la grave crisis económico-financiera en que se encuentra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, como consecuencia de la pérdida operativa constante que sufre por el desbalance entre sus gastos y los bajos ingresos que percibe como consecuencia de la explotación de sus recursos propios, pasible sólo de ser solucionada en el largo plazo, y que actualmente pone en peligro la atención de las necesidades de sus establecimientos de servicio a la Población en Riesgo, como son Puericultorios, Albergues y Comedores Populares; así como a sus jubilados, personal activo y trabajadores del Ramo de Loterías de Lima y Callao; dejando a la Entidad en riesgo de colapsar operativamente en el más inmediato plazo, y desatendidas sus obligaciones; Que, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropoli- tana ha señalado que el precio de venta de los terrenos indicados será el establecido en la tasación efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el mismo que asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1'340,000.00), suma que será consignada como precio del inmueble materia del presente Decreto Supremo;