Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Directoral Nº 106-2000-PE/ DNPP, del 13 de octubre del 2000, se autorizo parcialmente el cambio de ubicacion y cambio de titular a favor de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. de la autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 11098-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 11099-PE/DNPP, con respecto a una capacidad proyectada de 40 t/h de las 80 t/h otorgadas a traves de las citadas resoluciones, de caleta de Coishco al establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., citado en el considerando anterior, debiendo concluir su instalacion en el plazo de 95 dias; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicito la licencia de operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, al haber concluido con la instalacion de dicha planta en el plazo autorizado; Que en la inspeccion tecnica efectuada al establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. se ha constatado que en dicho establecimiento tiene instalada una planta de harina de pescado con dos lineas de produccion de harina de pescado, diferenciados por la calidad de la harina que se obtendran: harina de pescado convencional y de alto contenido proteinico; con capacidades instaladas de 50 t/h y 40 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, encontrandose MORDAZA lineas en condiciones operativas; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 006-2001-PE/DINAMA del 14 de MORDAZA de 2001, senala que CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 106-2000-PE/DNPP, para una capacidad de 40 t/h, ubicada en la Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1862001-PE/DNEPP-Dap del 31 de MORDAZA de 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S. A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado con dos lineas de produccion, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendra: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas:
Harina de pescado convencional : 50 t/h de procesamiento de materia prima. Harina de pescado de alto contenido proteinico : 40 t/h de procesamiento de materia prima.

Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo IV - A, "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico" de la Resolucion Ministerial Nº 0232001-PE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de la citada empresa, conforme se detalla a continuacion:
Cocinador 49 Capacidad Verificada (t/h) Prensa Secador 44 40 Planta 40

Articulo 5º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 037-99-PE/DNPP en lo que corresponde a la licencia para la operacion de una planta de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27492

Disponen publicar relaciones de embarcaciones y establecimientos industriales autorizados a participar en regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 278-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, se establecio el regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, autorizandose la extraccion y procesamiento de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel, caballa, atun, calamar gigante o pota, entre otros, para las embarcaciones y plantas procesadoras que cumplieran con los requisitos establecidos en dicha MORDAZA, entre las cuales se encuentra la obligacion de la suscripcion del convenio respectivo; Que el numeral 5.3 del Articulo 5º de la precitada Resolucion Ministerial, se dispuso que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, publicara la relacion de las embarcaciones y de establecimientos industriales pesqueros que hubiesen suscrito convenios al MORDAZA de la misma y se encuentren autorizados a participar en el Regimen de Abastecimiento mencionado en el considerando anterior; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publicar, como Anexos I y II de la presente Resolucion, las relaciones, actualizadas, de las embarcaciones y establecimientos industriales pesqueros, que se encuentran autorizados mediante la suscripcion del convenio respectivo, a participar en el regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia

Articulo 2º.- CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion de medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 0062001-PE/DINAMA de 14 de MORDAZA de 2001.

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