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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 207153 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Que mediante Resolución Directoral Nº 106-2000-PE/ DNPP, del 13 de octubre del 2000, se autorizó parcialmente el cambio de ubicación y cambio de titular a favor de CORPORACIÓN PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. de la autorización para la instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolución Directoral Nº 110- 98-PE/DNPP, renovada por Resolución Directoral Nº 110- 99-PE/DNPP, con respecto a una capacidad proyectada de 40 t/h de las 80 t/h otorgadas a través de las citadas resoluciones, de caleta de Coishco al establecimiento in- dustrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., citado en el considerando anterior, debiendo concluir su instalación en el plazo de 95 días; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicitó la licencia de operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, al haber concluido con la instalación de dicha planta en el plazo autorizado; Que en la inspección técnica efectuada al estableci- miento industrial pesquero de CORPORACION PESQUE- RA SAN FRANCISCO S.A. se ha constatado que en dicho establecimiento tiene instalada una planta de harina de pescado con dos líneas de producción de harina de pescado, diferenciados por la calidad de la harina que se obtendrán: harina de pescado convencional y de alto contenido proteí- nico; con capacidades instaladas de 50 t/h y 40 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, encon- trándose ambas líneas en condiciones operativas; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Cons- tancia de Verificación Nº 006-2001-PE/DINAMA del 14 de mayo de 2001, señala que CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Im- pacto Ambiental para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico autorizada mediante Resolución Directoral Nº 106-2000-PE/DNPP, para una capacidad de 40 t/h, ubicada en la Av. Brea y Pariñas s/n, zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 186- 2001-PE/DNEPP-Dap del 31 de mayo de 2001, que susten- ta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos esta- blecidos en el procedimiento Nº 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Artícu- lo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S. A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos, a través de su planta de harina de pescado con dos líneas de producción, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendrá: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Brea y Pariñas s/n, zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de An- cash, con las siguientes capacidades instaladas:Harina de pescado convencional :50 t/h de procesamiento de materia prima. Harina de pescado de alto contenido proteínico :40 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA SAN FRAN- CISCO S.A., deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación de medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 006- 2001-PE/DINAMA de 14 de mayo de 2001.Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo IV - A, "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado de Alto Con- tenido Proteínico" de la Resolución Ministerial Nº 023- 2001-PE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de la citada empresa, conforme se detalla a continuación: Capacidad Verificada (t/h) Cocinador Prensa Secador Planta 49 44 40 40 Artículo 5º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 037-99-PE/DNPP en lo que corresponde a la licencia para la operación de una planta de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27492 Disponen publicar relaciones de em- barcaciones y establecimientos indus- triales autorizados a participar en régi- men de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2001-PE/DINSECOVI Lima, 19 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, se estableció el régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, autori- zándose la extracción y procesamiento de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel, caballa, atún, calamar gi- gante o pota, entre otros, para las embarcaciones y plantas procesadoras que cumplieran con los requisitos estableci- dos en dicha norma, entre las cuales se encuentra la obligación de la suscripción del convenio respectivo; Que el numeral 5.3 del Artículo 5º de la precitada Resolución Ministerial, se dispuso que la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, publicará la relación de las embarcaciones y de establecimientos industriales pesqueros que hubiesen sus- crito convenios al amparo de la misma y se encuentren autorizados a participar en el Régimen de Abastecimiento mencionado en el considerando anterior; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publicar, como Anexos I y II de la presente Resolución, las relaciones, actualizadas, de las embarcaciones y establecimientos industriales pesqueros, que se encuentran autorizados mediante la suscripción del convenio respectivo, a participar en el régimen de abaste- cimiento permanente a la industria conservera, congelado- ra y de curados, establecido mediante Resolución Ministe- rial Nº 150-2001-PE Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia