Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 207156

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2000-PRES; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, a transferir directamente, sin el requisito de Subasta Publica, a la Cooperativa de Servicios Especiales "Mercado Central Ltda." y a la Cooperativa de Servicios Especiales Ltda. Nº 1297 "Mariscal MORDAZA MORDAZA Caceres", el area de terreno de 1,818.24 m2, parte del remanente del terreno del "Hospicio MORDAZA Teresa" con frente a la cuadra 8 de la Av. Abancay y el remanente de 861.30 m2 del inmueble ubicado en la esquina formada por la Av. Abancay y la Prolongacion de la Av. MORDAZA de Pierola, que fuera parte del "Hospicio MORDAZA MORDAZA de Candamo", que arrojan un area total de 2,679.54 m2; por el precio de venta de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1'340,000.00), o su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago, los cuales seran cancelados con arreglo a los terminos contenidos en la propuesta ofrecida por las mencionadas Cooperativas y que se encuentran senalados en el Oficio Nº 07.2001.CSEMC.CA. de fecha 27 de febrero del 2001, la misma que es de aplicacion inmediata a partir de la firma de la Minuta respectiva. Articulo 2º.- Establecer que los bienes materia de esta Compraventa se dedicaran unicamente a la construccion de locales comerciales, exclusivamente para los asociados integrantes de las Cooperativas adquirientes. Articulo 3º.- Autorizar a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, para que destine directamente el importe del precio de venta a que se contrae el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, al cumplimiento de sus fines sociales de ayuda a favor de la Poblacion en Riesgo, y a la atencion de sus obligaciones corrientes. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 27663

en el cual debe entenderse la violencia contra la mujer y define las responsabilidades estatales en la materia; Que, pese a estos importantes reconocimientos de MORDAZA normativo, subsiste todavia un conjunto de vacios y limitaciones de diverso orden y nivel que se traducen en la extension del fenomeno de violencia contra la mujer que, por lo demas, trasciende el nivel de crecimiento economico, las diferencias culturales y clases sociales; Que, estando a que la violencia contra la mujer es un fenomeno complejo que responde a factores culturales, sociales, politicos, juridicos y economicos, urge abordar el problema desde el Estado con politicas consistentes y sostenidas que apunten a la transformacion de las visiones y creencias que afianzan la discriminacion contra las mujeres que influyen y afectan a toda la sociedad en su conjunto; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 077-2001-PROMUDEH se creo la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de elaborar el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer con alcance y perspectiva multisectorial, la misma que estuvo presidida por el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano e integrada por representantes de los Ministerios de Educacion, Salud, Justicia e Interior; Que, habiendose concluido la labor realizada por la Comision senalada en el considerando precedente, resulta necesario institucionalizar el importante MORDAZA desarrollado a raiz de la promulgacion de la Resolucion Suprema Nº 077-2001-PROMUDEH, mediante la aprobacion del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer y la constitucion de una Comision de Alto Nivel que articule e integre las politicas publicas en un enfoque que busque trascender la sectorialidad con que el fenomeno de la violencia hacia la mujer ha venido siendo enfrentado; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el periodo 2002-2007, elaborado por la Comision Multisectorial de Alto Nivel creada por Resolucion Suprema Nº 077-2001-PROMUDEH, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Constituyase la Comision de Alto Nivel del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer con la finalidad de dar cumplimiento a los contenidos del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. Dicha Comision estara integrada de la siguiente forma: a) La Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante, quien la presidira. b) El Ministro del Interior o su representante. c) El Ministro de Salud o su representante. d) El Ministro de Educacion o su representante. e) El Ministro de Justicia o su representante. La Comision de Alto Nivel contara, ademas, con la participacion de la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo o su representante, en calidad de miembro supernumeraria. Articulo 3º.- La Comision de Alto Nivel tendra como tareas principales las siguientes: a) Elaborar y aprobar planes de accion con indicacion de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. b) El seguimiento y evaluacion de la ejecucion del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. c) Adoptar las medidas correctivas que fueren necesarias para garantizar la ejecucion del Plan Nacional, el cumplimiento de las metas y la consecucion de los objetivos propuestos. d) Dar publicidad a las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes que le alcancen las mesas de trabajo, asi como las acciones correctivas adoptadas. Para dar cumplimiento al inciso a) del articulo precedente, el plan de accion correspondiente al ano 2002 se elaborara en un plazo no mayor a dos meses contado a partir de la fecha de instalacion de la Comision de Alto Nivel del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. Los planes de accion correspondientes a los anos siguientes, se elaboraran durante el primer trimestre de cada ano.

Aprueban Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el periodo 2002-2007
DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos 1) y 2) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona humana tiene derecho a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, asi como a no ser discriminado por razon de sexo o de cualquier otra indole; Que, dentro de ese MORDAZA de proteccion, la Ley Nº 26260 -Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar- fijo por primera vez la politica del Estado frente a la violencia familiar dando asi un paso importante en el reconocimiento del problema de las distintas formas en que se manifiesta la violencia contra la mujer; Que, en el mismo sentido, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer -Convencion de Belem do Para-, la misma que plantea el MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.