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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 207156 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2000-PRES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, a transferir directamente, sin el requisito de Subasta Pública, a la Cooperativa de Servicios Especiales "Mercado Central Ltda." y a la Cooperativa de Servicios Especiales Ltda. Nº 1297 "Mariscal Andrés Ave- lino Cáceres", el área de terreno de 1,818.24 m2, parte del remanente del terreno del "Hospicio Santa Teresa" con frente a la cuadra 8 de la Av. Abancay y el remanente de 861.30 m2 del inmueble ubicado en la esquina formada por la Av. Abancay y la Prolongación de la Av. Nicolás de Piérola, que fuera parte del "Hospicio Santa Rosa de Candamo", que arrojan un área total de 2,679.54 m2; por el precio de venta de UN MILLON TRESCIENTOS CUA- RENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1'340,000.00), o su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago, los cuales serán cancelados con arreglo a los términos contenidos en la propuesta ofrecida por las mencionadas Cooperativas y que se encuentran señalados en el Oficio Nº 07.2001.CSEMC.CA. de fecha 27 de febrero del 2001, la misma que es de aplicación inmediata a partir de la firma de la Minuta respectiva. Artículo 2º.- Establecer que los bienes materia de esta Compraventa se dedicarán únicamente a la construcción de locales comerciales, exclusivamente para los asociados integrantes de las Cooperativas adquirientes. Artículo 3º.- Autorizar a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, para que destine directamente el importe del precio de venta a que se contrae el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, al cumplimiento de sus fines sociales de ayuda a favor de la Población en Riesgo, y a la atención de sus obligaciones corrientes. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 27663 Aprueban Plan Nacional Contra la Vio- lencia hacia la Mujer para el período 2002-2007 DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos 1) y 2) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona huma- na tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como a no ser discri- minado por razón de sexo o de cualquier otra índole; Que, dentro de ese marco de protección, la Ley Nº 26260 -Ley de Protección frente a la Violencia Familiar- fijó por primera vez la política del Estado frente a la violencia familiar dando así un paso importante en el reconocimien- to del problema de las distintas formas en que se manifies- ta la violencia contra la mujer; Que, en el mismo sentido, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer -Con- vención de Belém do Pará-, la misma que plantea el marcoen el cual debe entenderse la violencia contra la mujer y define las responsabilidades estatales en la materia; Que, pese a estos importantes reconocimientos de tipo normativo, subsiste todavía un conjunto de vacíos y limita- ciones de diverso orden y nivel que se traducen en la extensión del fenómeno de violencia contra la mujer que, por lo demás, trasciende el nivel de crecimiento económico, las diferencias culturales y clases sociales; Que, estando a que la violencia contra la mujer es un fenómeno complejo que responde a factores culturales, sociales, políticos, jurídicos y económicos, urge abordar el problema desde el Estado con políticas consistentes y sostenidas que apunten a la transformación de las visiones y creencias que afianzan la discriminación contra las mujeres que influyen y afectan a toda la sociedad en su conjunto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2001-PRO- MUDEH se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de elaborar el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer con alcance y perspectiva multisectorial, la misma que estuvo presidida por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano e integrada por representantes de los Ministerios de Educación, Salud, Justicia e Interior; Que, habiéndose concluido la labor realizada por la Comisión señalada en el considerando precedente, resulta necesario institucionalizar el importante proceso desarro- llado a raíz de la promulgación de la Resolución Suprema Nº 077-2001-PROMUDEH, mediante la aprobación del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer y la constitución de una Comisión de Alto Nivel que articule e integre las políticas públicas en un enfoque que busque trascender la sectorialidad con que el fenómeno de la violencia hacia la mujer ha venido siendo enfrentado; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002-2007, elabo- rado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada por Resolución Suprema Nº 077-2001-PROMUDEH, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión de Alto Nivel del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer con la finalidad de dar cumplimiento a los contenidos del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. Dicha Comi- sión estará integrada de la siguiente forma: a) La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano o su representante, quien la presidirá. b) El Ministro del Interior o su representante. c) El Ministro de Salud o su representante. d) El Ministro de Educación o su representante. e) El Ministro de Justicia o su representante. La Comisión de Alto Nivel contará, además, con la participación de la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo o su representante, en calidad de miembro supernumeraria. Artículo 3º.- La Comisión de Alto Nivel tendrá como tareas principales las siguientes: a) Elaborar y aprobar planes de acción con indicación de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias ne- cesarias para dar cumplimiento al Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. c) Adoptar las medidas correctivas que fueren necesa- rias para garantizar la ejecución del Plan Nacional, el cumplimiento de las metas y la consecución de los objetivos propuestos. d) Dar publicidad a las observaciones y recomendacio- nes contenidas en los informes que le alcancen las mesas de trabajo, así como las acciones correctivas adoptadas. Para dar cumplimiento al inciso a) del artículo prece- dente, el plan de acción correspondiente al año 2002 se elaborará en un plazo no mayor a dos meses contado a partir de la fecha de instalación de la Comisión de Alto Nivel del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. Los planes de acción correspondientes a los años siguien- tes, se elaborarán durante el primer trimestre de cada año.