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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 207160 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 de 1993, ratificada el 2 de abril del mismo año. Entró en vigencia el 4 de julio de 1996. - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti- cos, aprobado por Decreto Ley Nº 22128 del 28 de marzo de 1978, adherido el 12 de abril del mismo año. Entró en vigencia el 28 de julio de 1978. - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 del 28 de marzo de 1978, adherido el 12 de abril del mismo año. Entró en vigencia el 28 de julio de 1978. - La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, aprobada por Decreto Ley Nº 18969 del 21 de septiembre de 1971, ratificada el 29 de octubre del mismo año. También es necesario destacar que en diciembre de 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, primer instrumento de derechos humanos de carác- ter internacional que aborda exclusivamente el tema. Existe otro tipo de compromisos adquiridos por el Estado Peruano ante la comunidad internacional que, aun cuando no tienen los efectos vinculantes que gene- ran los Tratados y las Convenciones arriba menciona- das, constituyen acuerdos con gran valor político y ético, pues forman parte de agenda internacional construida y consensuada al interior de las Naciones Unidas: - La Declaración de Viena y el Programa de Acción de la II Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993. - El Programa de Acción de la Conferencia Interna- cional de Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994. - El Programa de Acción de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995. - La Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer, celebrada en Beijing en septiembre de 1995. De igual manera, tienen particular relevancia las pla- taformas latinoamericanas y caribeñas, que se acordaron en función de cada una de estas Conferencias Internacio- nales y que expresan la visión y los compromisos asumidos por los gobiernos de la región en cada una de estas mate- rias, en donde cabe señalar que la violencia de género ha sido un tema recurrente. Están también los documentos acordados en las Conferencias Internacionales de Segui- miento que se llevaron a cabo 5 años después. Las Confe- rencias de Viena + 5, Cairo + 5 y Beijing + 5, tuvieron como objetivo principal que los Estados evalúen sus niveles de cumplimiento con relación a los compromisos adquiridos en los programas o plataformas de acción acordados. En todos estos documentos se expresa una firme convicción por eliminar las causas, manifestaciones, riesgos y efectos de la discriminación de género. Resulta fundamental destacar que en todos ellos, se establece una relación directa entre discriminación de género y violencia hacia las mujeres a lo largo de su ciclo vital y se asume firmemente el compromiso de evitar que las mujeres sigan sufriendo este flagelo. La Constitución y la normatividad interna han veni- do adoptando fórmulas de protección en concordancia con los marcos internacionales, sin embargo los esfuer- zos desarrollados en este sentido son todavía insuficien- tes. Existen serios vacíos en el reconocimiento y sanción jurídica de actos de violencia hacia las mujeres, como el asedio sexual que no tiene tipificación penal, así como en la adopción de mecanismos procesales para hacer efecti- vos los derechos de las víctimas. En suma, se observan todavía importantes brechas entre la normatividad in- terna y los marcos internacionales de protección, razón por la cual será necesario continuar destinando esfuer- zos para lograr su plena concordancia. 2. Enfoque del plan Un plan contra la violencia hacia la mujer, que se inscribe en el marco de los compromisos internacionales de protección de derechos humanos asumidos por el Estado Peruano, y que define los términos del problema a abordar como uno de discriminación hacia la mujer, requiere partir de un enfoque que integre los siguientes elementos: a. Derechos humanos: - coloca a la persona, en este caso a las mujeres, en el centro de su preocupación e interés.- se inscribe en los marcos internacionales de protec- ción a los derechos humanos y se propone contribuir a su plena vigencia. - incorpora los principios de universalidad, interde- pendencia, indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos. - plantea atender todos los espacios públicos y priva- dos en los que la violencia hacia la mujer se ejerce. b. Perspectiva de género : - entiende que el fenómeno de la violencia hacia las mujeres es resultado de la asimetría de poder existente entre hombres y mujeres. - pretende afectar las representaciones sociales, los mitos y el establecimiento de jerarquías que desvalori- zan a las mujeres, y reemplazarlos por fórmulas de valoración equivalente entre hombres y mujeres. - entiende la violencia hacia las mujeres como un fenómeno que debe ser analizado desde un enfoque relacional. - incorpora como principio la tolerancia como base mínima para garantizar el respeto de todas las personas. - reconoce en la valoración de la diversidad una pieza clave para mejorar la calidad de las relaciones humanas. - articula las dimensiones racional y subjetiva para enfrentar, informar y sensibilizar en la comprensión del problema. c. Transversalidad / Integralidad : - parte del reconocimiento de la naturaleza multidi- mensional del fenómeno de la violencia hacia las muje- res. - pretende articular e integrar horizontal y vertical- mente las políticas públicas en un enfoque que busca trascender la excesiva sectorialización de la actividad pública. 4. Principios de gestión del Plan A partir de los problemas a enfrentar desde la insti- tucionalidad estatal, comúnmente señalados los planes y programas nacionales y sus respectivos documentos de evaluación, se ha considerado conveniente incorporar los siguientes principios de gestión: a. Intersectorialidad : - la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan se sostendrá en la aplicación de mecanismos y procedi- mientos institucionales de coordinación y cooperación entre los sectores que tienen asignadas competencias para enfrentar la violencia hacia la mujer. - los planes operativos anuales de los sectores compe- tentes incorporarán todas las acciones que sean necesa- rias para dar cumplimiento a lo previsto por el Plan y asignarán el presupuesto necesario para su ejecución. b. Concertación con gobiernos locales : - se fomentará la traducción de los objetivos y linea- mientos del Plan en los planes de desarrollo de los gobiernos locales. - se coordinará y concertará la ejecución de acciones con los gobiernos locales, particularmente en las áreas de prevención y de prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencia. c. Participación de la sociedad civil : - se promoverá la incorporación de las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil en las acciones de seguimiento y evaluación del plan. - se concertará con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil la ejecución de acciones en las áreas de intervención que contempla el Plan. - se planteará la instalación de equipos mixtos — Estado y sociedad civil—para el seguimiento y la evalua- ción de las acciones que se contemplen en los planes operativos anuales que los sectores competentes elabo- ren para enfrentar la violencia hacia las mujeres. d. Transparencia - la información que se obtenga del seguimiento y la evaluación de la ejecución del Plan, así como las obser-