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Pág. 207534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 AGENTES DE VOLADURA Artículo 224º.- Son agentes de voladura el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y simi- lares. Los agentes de voladura podrán utilizarse en minas metálicas y no metálicas, en explotaciones a cielo abier- to y subterráneo con exclusión de las minas de carbón en las que está absolutamente prohibido el uso de los mismos. El titular de la actividad minera verificará las con- diciones de seguridad, almacenamiento, preparación, transporte, manipuleo y uso. Para minas subterráneas la velocidad del aire en los lugares de trabajo y tránsito de personal no será menor que veinticinco (25) metros por minuto. Artículo 225º.- La preparación, almacenamiento, transporte y uso de los agentes de voladura estará bajo la supervisión de un personal competente, experimen- tado y autorizado. Para el caso de ANFO se tendrá en cuenta lo siguiente: Preparación a) La preparación, almacenamiento, transporte y uso de ANFO para su empleo en las minas, estará sujeto a las disposiciones de este Reglamento. b) El ANFO será preparado sólo en cantidad sufi- ciente para el consumo diario, si resultaran excedentes serán almacenados en forma adecuada. c) La preparación de ANFO debe hacerse mediante el empleo de un equipo mecánico adecuado. d) Queda prohibido efectuar el mezclado en instala- ciones subterráneas. e) La sensibilidad de las mezclas debe ser determi- nada a intervalos regulares y después de cada cambio en la proporción o calidad de los ingredientes. f) Las plantas de mezclado deberán estar ubicadas de acuerdo a lo dispuesto por la legislación de control de explosivos de uso civil. g) El edifico de la planta de mezclado reunirá las siguientes condiciones: 1. Estar construido de materiales incombustibles. 2. Poseer suficiente y adecuada ventilación. 3. Que las instalaciones eléctricas estén provistas de los correspondientes dispositivos de seguridad a fin de que no produzcan siniestros. 4. Que en el caso de necesitarse calefacción, ésta será instalada de manera que no constituya un peligro de incendio. h) Los pisos de las plantas de mezclado deberán ser de concreto sin desagües abiertos para evitar que pueda fluir el nitrato de amonio fundido en caso de incendio. i) El equipo de mezclado debe ser de acero inoxida- ble, cerámica o material plástico. Queda prohibido por los problemas de corrosión conexos el empleo de mate- riales de cobre y sus aleaciones. Tampoco podrá em- plearse el zinc o metal galvanizado por la tendencia de éstos a promover o acelerar la descomposición del nitrato de amonio. j) La planta de mezclado y almacén de nitrato de amonio tendrán provisión de suficiente cantidad de agua almacenada o grifos de agua para combatir incendios, teniendo presente que el agua sólo sirve para enfriar y que los extintores no son efectivos, pues el nitrato de amonio arde con su propio oxíge- no. k) Los pisos, equipos de lugares de mezclado y empacado deben limpiarse frecuentemente con aserrín de madera para impedir la acumulación de nitrato de amonio o de petróleo residual. La planta entera debe limpiarse periódicamente para impedir un exceso de acumulación de polvo. l) Las uniones, conexiones y equipo mezclador usa- das en la construcción de tolvas, se sujetarán a las normas indicadas en el presente Reglamento. Almacenamiento a) El nitrato de amonio aún no mezclado o sensibili- zado será almacenado en un local aislado en condicio- nes tales que no crea peligro de incendio a otros edificios vecinos.b) El combustible liquido que se utiliza para la mezcla con el nitrato de amonio se almacenará en edificio o tanque alejado de los demás edificios. c) El ANFO envasado en cualquiera de los tipos de envase debe ser colocado en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo que permitan la libre circulación del aire y de las personas entre anaqueles y alrededor de éstos. d) El ANFO no se almacenará junto ni cerca de otro explosivo en un mismo ambiente. e) Todos los sacos y recipientes que contengan la mezcla ANFO serán marcados con la palabra ANFO. f) Siendo las mezclas de ANFO muy inflamables serán tratadas como explosivos y almacenadas en depó- sitos secos bien ventilados con las mismas precauciones que éstos. g) No se permitirá que ingresen al lugar de almace- namiento personas extrañas al trabajo. El local estará bien ventilado y se prohibirá que fumen o utilicen fósforos o cualquier artículo de llama abierta dentro de él. Transporte Para el transporte de ANFO se aplicarán los dispo- sitivos previstos en las leyes y reglamentos vigentes para el transporte de explosivos. Usos a) En minas subterráneas el uso de ANFO requerirá la autorización de la Dirección de Fiscalización Minera previa inspección, evaluación de la memoria descripti- va, planos de ventilación y otros. b) Podrá usarse en taladros húmedos sólo si se encuentra envasado en cartuchos herméticos. c) Deberá usarse un cebo adecuado para asegurar el inicio de la detonación de la columna de ANFO a su velocidad máxima de detonación. Se usará una guía impermeable para defenderla del combustible líquido que pueda exudar el ANFO. d) En los frentes ciegos es obligatorio usar ventilado- res. Se deberá regar el material roto antes de su remoción. e) Antes de efectuar el encendido de los tiros deberá retirarse todo tipo de maquinaria y equipo. f) Después de efectuados los disparos si es nece- sario ingresará únicamente el personal encargado para determinar la concentración de los gases solo después de asegurarse que existe una ventilación adecuada. g) Los encargados de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior serán previamente capacitados y au- torizados; dispondrán de respiradores en perfectas con- diciones de tipo apropiado contra el gas bióxido de nitrógeno o máscaras auto-oxigenadas. h) Se autorizará el ingreso de personal una vez comprobada la inocuidad del ambiente. i) Se tendrá especial cuidado en el trazo del disparo completo para evitar tiros cortados. j) Los tiros fallados deben ser tratados en la misma forma que la indicada para la dinamita. k) En el caso de los tiros fallados de ANFO que no puedan ser detonados, los taladros pueden ser lavados con agua a presión usando tubos de plástico. l) No cabe autorización para el uso de ANFO o sus mezclas si el titular no ha cumplido con el requisito previo de capacitar a su personal encar- gado de determinar la concentración residual de los gases. m) Está prohibido efectuar mezclas extraordinarias de prueba en las labores subterráneas. Las operaciones de mezclado que se realicen en lugares de experimenta- ción deben hacerse con sujeción a las normas estableci- das en el laboratorio, siempre y cuando se realicen a una distancia mínima de dos (2) kilómetros del centro poblado más cercano. n) Todo equipo neumático y de presión de aire usado para el atacado del ANFO en los taladros debe tener sus propias conexiones a tierra en perfecto estado para descargar la electricidad estática que pudiera generar- se. o) Para los fines del artículo anterior no se usará tuberías de aire, de agua, rieles, ni el sistema de puesta a tierra permanente.