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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 207530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 mínimo por 30 metros o comunicados a una mina vecina; estas vías deberán mantenerse en buen estado debidamente señalizadas para ser utilizadas como es- cape en casos de emergencia. Se exceptúa de esta condición lo siguiente: Los pozos y socavones en proceso de comunicación, labores hechas con fines de explora- ción o desarrollo y las minas que tengan sus trabajos a menos de cincuenta (50) metros de profundidad y cuya extensión horizontal sea menor de doscientos (200) metros alrededor del pozo o lumbrera de acceso. c) Estar protegidos con puertas, barandas, parrillas, entre otros para evitar la caída de personal o materiales y si la mina o labor están abandonadas estarán tapona- dos. d) Los inclinados con pendiente superior al veinti- cinco por ciento (25%) tendrán su suelo tallado en escalones y se instalará pasamanos para facilitar el tránsito del personal. e) Cuando entre dos (2) o más minas subterráneas existan una labor de comunicación que fue hecha de mutuo acuerdo entre los titulares, no se podrá clausu- rar esa labor, sino con el consentimiento de ambos. f) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos sólida- mente con barandas apropiadas y conservadas en bue- nas condiciones. Se colocarán rodapiés cuando sea necesario. g) Las áreas de refugio deberán ser de construcción resistente al fuego y de preferencia en áreas donde no haya sostenimiento con madera; ser lo suficientemente amplios para acomodar rápidamente al número normal de personas en esa área particular de la mina; deben ser construidos herméticamente; y deben tener líneas de aire y agua y herramientas adecuadas. h) Además de las vías de acceso a la superficie se debe construir o proveer un tipo de refugio para cada trabajador que no pueda alcanzar la superficie desde su lugar de trabajo, en el lapso de una (1) hora, utilizando los métodos normales de salida. Estos refugios deben estar ubicados de tal forma que los trabajadores puedan llegar a uno de ellos dentro de 30 minutos, desde el momento que dejó su lugar de trabajo. i) En los caminos peatonales donde se requiera que trabajadores caminen a lo largo de fajas elevadas, se construirá barandas de seguridad apropiadas. Los ca- minos peatonales inclinados deben de ser de tipo anti- resbaladizo. j) La luz vertical encima de los pasos de escalera debe tener un mínimo 2.10 metros, o en su defecto se ubicarán letreros de advertencia o dispositivos simila- res para indicar una luz vertical inadecuada. k) Se construirán pasos a nivel donde sea necesario cruzar fajas transportadoras. Las fajas en movimiento sólo deben cruzarse en los puntos designados. CHIMENEAS Artículo 202º.- En la preparación de chimeneas con maquinarias especiales deberán cumplirse con los as- pectos técnicos establecidos en los respectivos manua- les de operación. Artículo 203º.- Considerando los dos tipos de cons- trucción de chimeneas de gran dimensión; una con piloto descendente y rimado ascendente y el otro de construcción ascendente usando plataforma y jaula de seguridad; se tendrá especial cuidado en el control de riesgos de los siguientes puntos: a) En la construcción con piloto descendente y rima- do ascendente: 1. Se debe contar con taladro piloto descendente y rimado ascendente con un nicho superior donde se instalará la máquina perforadora y un depósito inferior pre establecido a donde llegará la broca del barreno piloto, orientado en ángulo y longitud previamente diseñadas. 2. El nicho superior deberá ser un recinto con soste- nimiento natural en arco para terrenos cuya mecánica es competente, reforzado con pernos en terrenos semi competentes o fracturados; y empernado, enmallado y reforzado con concreto lanzado, si el terreno es incom- petente. 3. El nicho superior, deberá cumplir con el estándar de velocidad del aire de 20 metros por minuto con unacantidad de aire establecido en el inciso d) del Artículo 203º del presente Reglamento. 4. El depósito, deberá tener la capacidad de almace- naje de no menos 100 toneladas de material rimado por 24 horas de trabajo continuo. 5. El Supervisor en función al diseño, debe asegurar- se de la construcción de un espacio que permita cargar el material rimado, utilizando cargador y camiones de bajo perfil; el diseño debe considerar un espacio adicio- nal para depositar la piña rimadora en espera, listo para casos de mantenimiento, reparación o emergen- cia. 6. Se realizarán monitoreos de la cantidad y calidad de aire del ambiente de trabajo. b) En la construcción ascendente usando plataforma y jaula de seguridad: 1. El titular minero debe tener en cuenta el diseño especial que requiere este tipo de chimeneas y debe contar con la infraestructura de instalación, desplaza- miento del personal y recepción de carga en la base de la chimenea; con el que se comunicará a otra labor superior llamada galería o chimenea. 2. En cumplimiento del diseño, se debe construir una "Cámara de Seguridad" de acuerdo al manual de operaciones de la máquina trepadora. 3. El subnivel construido, servirá para tránsito del personal y desplazamiento de la jaula donde viaja el personal y la plataforma diseñada y fabricada para perforar sobre ella. 4. Dependiendo de la longitud de la chimenea y en el punto de dirección de la misma, se abrirá un embudo para armar la tolva receptora del material producto del avance de la labor. 5. Los controles de prevención de riesgos en este tipo de chimeneas, se circunscriben en el armado de rieles - guía para el desplazamiento de la jaula y la plataforma, que es accionada por un motor eléctrico o neumático el que debe llevar el aislamiento correspondiente y sus controles de bloqueo eléctrico. 6. En la parte mecánica, el mantenimiento de las leonas y su correcto uso, será inspeccionado diariamen- te por el supervisor del área. Una leona trancada, nunca debe soltarse con una barretilla, debe usarse las técni- cas recomendadas por el fabricante y siempre con intervención de un mecánico. 7. La ventilación y mitigación del polvo debe ser garantizadas con la utilización de dos de los tubos del riel - guía que a través del cabezal del mismo insufle aire y agua después del disparo. En la galería cerca de la sección de la chimenea en construcción se deberá instalar un ventilador para evacuar la posible presen- cia de gases nocivos. 8. El personal no deberá ingresar a esta chimenea sin autorización del supervisor después del disparo o después de uno o más días de parada, para evitar accidentes por gaseamiento. SUBCAPÍTULO TRES VENTILACIÓN Artículo 20 4º.- Todos los titulares de la activi- dad minera dotarán de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del personal, las maquinarias y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema de ventilación en la acti- vidad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deberá mantenerse dentro de los Límites Máximos Permisibles dispuesto en el Artículo 86º del presente Reglamento; además de cumplir con lo siguiente: a) Al inicio de cada jornada se deberá verificar la ventilación y la condición de seguridad del área de trabajo. b) En todas las labores subterráneas se mantendrá una circulación de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el número de perso- nas, con el total de HPs de los equipos con motores de combustión interna así como para la dilución de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un mínimo de 19.5% de oxígeno.