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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 207529 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 c) Preparar el área de trabajo con el fin de tener facilidad para la realización de las tareas y un escape fácil. Artículo 188º.- En los lugares en que las obras mineras pongan en peligro la estabilidad de las labores, será obligatorio instalar y mantener un sostenimiento apropiado y realizar revestimientos necesarios. Artículo 189º.- Cuando en el avance de aberturas mineras horizontales, inclinadas o verticales, se en- cuentren rocas incompetentes se procederá a su fortifi- cación o revestimiento inmediato antes de continuar las perforaciones de la labor en avance. Artículo 190º.- Los soportes para los techos, pare- des y/o pisos deben ubicarse de manera uniforme y a intervalos apropiados, respetando las especificaciones técnicas adecuadas a cada situación particular. El per- sonal destinado a la ejecución de estos trabajos debe ser previamente capacitado. Artículo 19 1º.- Se prohíbe la remoción o adelgaza- miento de pilares o estribos de sostenimiento sin reempla- zarlos. Se admitirá tal procedimiento si se trata de implan- tar un sistema de explotación técnicamente justificado. SOSTENIMIENTO CON RELLENO Artículo 192º.- En toda operación de relleno de labores explotadas se deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad: a) Después de la operación de relleno, la chimenea debe quedar limpia para no causar problemas de venti- lación y perforación en el tajeo. b) En el caso de relleno hidráulico, la preparación del tajeo con cuadros, puntales, enrejados y yute debe hacerse de manera segura que no se produzcan escapes. c) En el caso de corte y relleno descendente el relleno hidráulico no debe dejar espacio abierto hacia el techo, para evitar que se produzcan subsidencia en el nivel superior. Además es imprescindible el uso de armadura de hierro tales como cables, mallas, y otros similares en las lozas para asegurar que no fallen al esfuerzo de corte, flexión o cizalla. Artículo 193º.- Para la etapa de relleno deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a) Realizar estudios de resistencia, granulometría, límites de contenido de agua, estabilidad física y quími- ca del material de relleno. b) Encontrar la resistencia a la compresión uniaxial (RCU) ideal del relleno en función de su densidad, del ancho, altura y longitud del tajeo. c) Asegurar la compactación del material y el relleno total de los espacios abiertos para garantizar que no habrán futuras subsidencias o fracturamiento que afec- ten la estabilidad del área minada. d) En el caso de corte y relleno descendente, la dosificación y calidad de los ingredientes, el espesor y el alma de hierro de la viga deberán ser los más adecuados después de apropiadas pruebas de campo. OTROS TIPOS DE SOSTENIMIENTO Artículo 19 4º.- En labores que se tendrá abierto por un tiempo considerable, llámese crucero, galería, cortada, rampa, túnel se podrá utilizar como elementos de sosteni- miento el lanzamiento de hormigón manteniendo las característica técnicas de resistencia a la compresión simple, a la tracción, a la flexo-tracción y adhesión. Este tipo de sostenimiento puede ser combinado con pernos de roca, mallas, barras ranuradas de fricción, entre otros. MINERÍA SUBTERRANEA SIN RIELES Artículo 195º.- Para la explotación subterránea sin rieles, el titular deberá seleccionar el método de minado más seguro, comparándolo con otras alternativas, cum- pliendo además con lo dispuesto en los incisos que le conciernan del Artículo 329º del presente Reglamento. MINERÍA A CIELO ABIERTO Artículo 196º.- En las etapas de exploración, explo- tación incluyendo la preparación y desarrollo de la mina, los titulares cumplirán con:a) El diseño adecuado de: altura de bancos, gradien- tes y ancho de rampas, talud de operación y talud final de los bancos, altura mínima de bermas de seguridad, ubicación de botaderos y pilas de mineral, condiciones de tránsito de equipos y personal. b) Las gradientes de las rampas no deben ser mayo- res de 12%. c) Construir rampas o vías amplias de no menos 3 veces el ancho del vehículo más grande de la mina, en vías de doble sentido; y no menos de 2 veces de ancho en vías de un solo sentido; si la mecánica de rocas presenta terrenos incompetentes, el titular determinará realizar vías del ancho de la maquinaria más grande de la mina, más 20% de espacio para la cuneta y mantener la altura del diseño en función a la maquinaria. d) Espacios laterales de alivio, para dar pase a la maquinaria o vehículos que circulen en sentido contra- rio; manteniendo el sector señalizado con material reflectivo de alta intensidad, cuando el uso de la vía es permanente. e) Berma de seguridad no menos de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zags lateral- mente libres. f) Las carreteras deben mantenerse permanente- mente regadas, las cunetas limpias. g) Las vías de circulación deben señalizarse adecua- damente con material reflectivo de alta intensidad, especialmente en las curvas. h) Para la circulación vehicular en superficie, el titular de la actividad minera, está en la obligación de construir carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes mayores del 5% (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. i) Estas carreteras de alivio, deben servir para ayudar la reducción de la velocidad de la maquinaria, controlarlo hasta detenerlo. Artículo 197º.- Para la explotación minera superfi- cial corresponde al titular realizar estudios sobre la geología, geomecánica, hidrogeología y mecánica de rocas, a fin de mantener seguras y operativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales como: subestaciones eléctricas, estaciones de bombeo, talleres en superficie, polvorines, bodegas, taludes al- tos, botaderos y otros. De acuerdo a la evaluación de riesgos, es obligatorio la presencia permanente de un supervisor en las labo- res mineras de alto riesgo. Artículo198º.- Se establecerán botaderos de acuer- do al proyecto preparado por el titular. En su diseño se tomará en cuenta lo siguiente: a) La resistencia del terreno. b) Las características físicas y químicas del material a depositarse. c) El ángulo del talud. d) El drenaje (natural y artificial). e) Su resistencia a sismos, combustión espontánea, arrastre y su impacto sobre el ambiente de trabajo. Artículo 199º.- La pendiente general del tajo será establecida bajo condiciones seudo estáticas asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas y lluvias para un periodo de retorno de cien (100) años. Artículo 200º.- Si la explotación a cielo abierto se realizara en las proximidades de labores subterráneas, se dispondrá de los planos actualizados para ubicar las labores y adoptar las medidas de seguridad pertinen- tes. SUBCAPÍTULO DOS ACCESOS Y VÍAS DE ESCAPE Artículo 201º.- En las bocaminas, piques, chime- neas e inclinados y operaciones superficiales se deben observar las siguientes condiciones de seguridad: a) Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la mina deberán ser amplios y seguros con gradientes menores de 20º. b) Toda mina debe tener, por lo menos, dos (2) vías de acceso a la superficie, separados entre sí como