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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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Pág. 207533 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 tica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posición horizontal. f) Separación: las cajas o envases almacenados man- tendrán 0.80 metros de separación con la pared más próxima. g) Antigüedad: en la atención de salida de explosi- vos, se dará preferencia a los de ingreso más antiguo. h) Pararrayos: todo polvorín de superficie debe tener pararrayos instalados a distancias no mayores a 33 metros de cada esquina; de tal manera que su protec- ción cubra todo el depósito. Dichos pararrayos deben estar conectados a tierra a distancias mayores de 8 metros. i) Avisos: se exhibirán avisos dando a conocer entre otros, lo siguiente: 1. No abrir las cajas de explosivos en el interior. 2. No fumar. 3. No emplear lámparas a llama o linternas a pila sin aislamiento de seguridad. 4. No almacenar productos inflamables en el inte- rior o en las proximidades. 5. No emplear herramientas metálicas que produz- can chispas. 6. No dejar ingresar a personal no autorizado. 7. Mantener buen orden y limpieza. Artículo 220º.- Las zonas alrededor de los polvori- nes, deben estar libres de pasto seco, arbustos, desper- dicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de diez (10) metros. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Artículo 221º.- En el transporte de los explosivos deberá cumplir con lo siguiente: a) Se realizará en los envases originales en perfecto estado de conservación. b) Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos. c) Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero-metalúr- gicas, estarán en perfecto estado de funcionamiento, serán de construcción sólida, llevarán letreros con la palabra "explosivos", se mantendrán limpios y libres de materiales inflamables, estarán recubiertos interior- mente con madera tratada y provistos de barandas suficientemente altas para evitar caídas accidentales; estarán además pr ovistos de por lo menos dos (2) extintores de incendio de polvo químico seco multi- propósito. Se cuidará también de no sobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas. d) Cuando se transporta explosivos en el interior de las minas, los vehículos deberán tener todas las condi- ciones de seguridad del caso, debiendo dedicarse exclu- sivamente a este objeto. La velocidad no será mayor de seis (6) kilómetros por hora y se establecerá previamen- te el derecho de vía libre. Estará prohibido transportar explosivo en general sobre locomotoras o carros mine- ros. Para transportar explosivos se utilizarán platafor- mas especiales con piso y paredes de madera. El carro de explosivos estará separado de la locomotora por otro carro vacío. e) En minas subterráneas el transporte de explosi- vos desde los polvorines a los frentes de trabajo se hará en recipientes independientes y en cantidades estricta- mente necesarias para su utilización inmediata. En caso de transporte a mano, la cantidad transportada no debe exceder de veinticinco (25) kilos. f) El personal responsable del traslado deberá ser especializado y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distancia mínima de diez (10) metros de trabajador a trabajador. g) Durante el transporte de sustancias explosivas tanto en superficie como en el interior de la mina, únicamente las personas encargadas de su manipuleo podrán ocupar el vehículo con los explosivos. Está prohibido la presencia de otros pasajeros. h) Se darán instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos, a hacerlo con la máxima precaución evitando choques, rozamientos, chispas ydemás causas posibles de accidentes. En ningún caso estará permitido transportar explosivo junto con acce- sorios de voladura. i) Al completar el traslado de explosivos se cuidará de dejar los vehículos completamente limpios y libres de residuos. j) El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arras- tre o cualquier otro sistema. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o made- ra. En lo posible, el trayecto no deberá incluir cruce con instalaciones de alta tensión ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica. k) Para transportar con locomotoras eléctricas, los vagones deberán hallarse revestidos en su interior de material eléctricamente aislante, cubierto y estar cla- ramente identificados, indicando su contenido. El va- gón de explosivos estará separado de la locomotora por al menos un carro vacío, fuera del alcance de los ele- mentos de contacto con la línea de fuerza (troley). No se podrá transportar en el mismo vagón material explosi- vo y accesorios. l) La operación de carga y descarga se efectuará solamente de día evitando hacerlo ante la presencia de tormentas o cuando el motor de vehículo está encendi- do. m) No está permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no están autorizados tales como: palas, cargadores frontales, scoops, camionetas, volquetes o locomotoras. MANIPULEO DE EXPLOSIVOS Artículo 222º.- La utilización y manipuleo de los explosivos se hará por personas especializadas, respon- sables y debidamente designadas, autorizadas confor- me a la legislación vigente sobre uso de explosivos y conexos. Además se cumplirán con las siguientes dispo- siciones: a) Es prohibido abrir los cajones o cajas de explosivos utilizando herramientas metálicas. Sólo podrán utili- zarse para estos efectos martillos y cuñas de madera. b) Se tendrá especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en perfecto estado de conservación. c) En caso de encontrar dinamita congelada, exuda- da, mojada o malograda se comunicará en el acto al personal especializado para la destrucción inmediata de dicho material, quedando prohibido su uso. d) Es prohibido el uso para cualquier objeto de las cajas de madera, papeles u otros envoltorios que hayan contenido explosivos. e) Llevar un control estricto del consumo de explosi- vos. Al transportar explosivos para una tanda de perfo- ración se cuidará de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas, así como las sustracciones y el almacenamiento en los lugares de trabajo de los explosivos sobrantes. Artículo 22 3º.- Los explosivos malogrados de cual- quier naturaleza así como las cajas, papeles y demás envoltorios que se utilizan en el embalaje de explosi- vos serán destruidos. Para su destrucción debe consi- derarse los Anexos Nºs. 1 y 2 además de cumplir lo siguiente: a) La destrucción deberá hacerse sólo por personas especialmente entrenadas en este aspecto. b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deterioradas o inservibles deberán ser destruidas. c) No se destruirá más de cien unidades simultánea- mente. d) Para destruirlos se hará un agujero de unos cincuenta centímetros de profundidad en el cual se colocará los fulminantes tapándolos con tierra no muy apretada o con arena. e) El disparo se hará por medio de una mecha armada, tomando todas las precauciones necesarias para este tipo de trabajo. f) Por ningún motivo se arrojará los fulminantes malogrados a las masas de agua.