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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 207535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 p) Cuando se use equipo de atacado montado sobre un carro y rieles, éste será aislado y conectado a tierra por conductor separado y eficiente. q) Los tubos de carga serán hechos de material plástico de alta resistencia a la abrasión, rotura y de alta capacidad dieléctrica. r) Los tubos de carga deben ser por lo menos de setenta (70) centímetros más largos que los taladros a cargar. s) No están permitidos los tubos de metal, tampoco los de plástico que generen electricidad estática en el carguío de ANFO. t) Cuando sean detectadas corrientes eléctricas sub- sidiarias o electricidad estática se paralizará la opera- ción de carga hasta que dicha situación sea remediada. SUBCAPÍTULO SEIS PERFORACION Y VOLADURA Artículo 226º.- En todo trabajo de perforación y voladura en mina subterránea se deberá cumplir con las siguientes reglas de seguridad: a) Antes de iniciar la perforación se debe ventilar, regar, desatar, limpiar y sostener la labor, si fuera el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 188º del presente Reglamento. b) Revisar el frente para ver si hay tiros cortados o tiros fallados. Si hubiesen se debe recargar el taladro y dispararlos tomando todas las medidas de seguridad del caso; nunca perforar en o al lado de tiros cortados. c) Asegurarse de que los elementos de sostenimien- to: postes, sombreros, tirantes, blocks, anillados con madera, entablado, enrejado, pernos de roca, entre otros no estén removidos por un disparo anterior. Si lo estuviesen deberán ser asegurados inmediatamente. d) Antes que el ayudante abra la válvula de la tubería de aire el perforista debe tener todas las válvu- las de la máquina perforadora cerradas para prevenir que la máquina se levante violentamente causando posibles accidentes. e) Antes de iniciar la perforación asegurarse que todas las conexiones de agua y aire de la máquina perforadora estén correctamente instaladas. f) Perforar siempre con el juego de barrenos: patero, seguidor y pasador. g) Al perforar deben posicionarse bien siempre a un lado de la máquina, nunca al centro y cuidar los ojos al soplar los taladros para descargar partículas. h) Al terminar su tanda de perforación, guardar la máquina "stopper" con su tapón en la bocina, si es "jack- leg" con la boca hacia abajo y en general todas las bocinas de máquinas perforadoras deberán guardarse con su respectivo tapón. i) Es obligatorio el empleo de un sistema de lubrica- ción y enfriamiento en las perforaciones con sistemas hidroneumáticos o neumáticos, el uso de agua en la perforación aplicándose una presión no menor de tres (3) kilogramos/cm2 y una cantidad mínima de medio litro por segundo. j) El perforista y su ayudante deben usar todos los equipos de protección necesarios para este trabajo. No está permitido el uso de ropas sueltas o cabellos largos. k) Durante el proceso de perforación el perforista y su ayudante están en la obligación de verificar constan- temente la existencia de rocas sueltas para eliminarlos. l) Al perforar los taladros que delimitan la excava- ción: techo y hastíales deben hacerlo en forma paralela a la gradiente de la galería, subnivel, chimenea, cámara y otras labores similares usando una menor cantidad de carga explosiva para evitar sobre roturas en el contorno final. Artículo 227º.- La perforación de chimeneas con- vencionales de más de veinte (20) metros de longitud deberá hacerse utilizando dos compartimentos inde- pendientes, uno para el tránsito del personal y otro para el echadero. Se exceptúan las chimeneas preparadas con medios mecánicos. Para casos de chimeneas desa- rrollados en "H" el procedimiento debe hacerse comuni- cándose subniveles cada 20 metros. Artículo 228º - En operaciones mineras a cielo abier- to, para la ejecución de perforación y voladura se tendrá en consideración lo siguiente:a) Serán hechos siempre durante el día y a una misma hora de preferencia a fin de guardia; teniendo especial cuidado de comprobar que los trabajadores hayan salido fuera del área de disparo a una distancia radial mínima de quinientos (500) metros del mismo. b) Se indicará la hora y el lugar del disparo en carteles debidamente ubicados para conocimiento de la supervisión y trabajadores. c) El supervisor de operaciones procederá a entregar la mina al responsable de la voladura con las líneas eléctricas desenergizadas, la maquinaria en lugares preestablecidos y el personal evacuado a lugares segu- ros. d) Antes de la ejecución del disparo se emitirán señales preventivas diez (10) minutos antes del inicio del mismo con todas las sirenas en forma continua hasta su finalización; sus sonidos deben tener un alcan- ce no menor de quinientos (500) metros. Esta obligación podrá ser complementada con otros sistemas de comu- nicación. e) En situaciones climáticas adversas como el caso de tormentas, se suspenderá el carguío de los taladros hasta que pase el riesgo de contacto de una descarga eléctrica con los explosivos. f) El supervisor y los encargados de la voladura verificarán por última vez que todo el área haya sido evacuada, haciendo un recorrido final por la zona de los equipos e instalaciones cercanas al área del dispa- ro. g) Previo a la señal establecida y con la autorización del caso se procederá al encendido del disparo ordenan- do el toque continuo de las sirenas. Cuando haya pasado el peligro cinco (5) minutos después de la voladura, se verificará que hayan detonado en su totalidad todos los taladros para después reabrir nuevamente el tránsito y proceder al recojo de los vigías. h) Se verificará nuevamente el estado de los cables eléctricos, postes, aisladores y equipos para ordenar la reconexión de la energía eléctrica al tajo siempre que estuviesen en buen estado y que el disparo no los haya afectado. i) Cuando los disparos se realicen en lugares próxi- mos a edificios o propiedades se calculará cuidadosa- mente la profundidad y la carga de los taladros de modo que el efecto de los disparos no les cause daño. j) Se establecerán procedimientos sistemáticos de inspección a las labores antes y después del disparo. VOLADURA NO ELECTRICA Artículo 229º.- En la voladura no eléctrica se debe cumplir con lo siguiente: a) El encapsulado del fulminante y mecha de segu- ridad deberá hacerse utilizando máquinas encapsula- doras de fábrica, asegurándose usar cuchillas aceradas de fábrica afiladas y dentro de su durabilidad estándar para evitar futuros tiros cortados al momento de la voladura. b) Es obligación preparar el cebo con punzón de madera, cobre o aparatos especiales exclusivamente para este objeto; asegurándose que coincida lo más cerca posible con el eje longitudinal del cartucho y haciendo que el fulminante tenga vista hacia la colum- na del explosivo. c) Los parámetros para el quemado de mecha lenta de un metro son de 150 a 200 segundos o 50 a 60 seg/pie. No deberán usarse mechas con defecto o con exceso a estos límites. d) Deberá usarse longitudes de guía suficientes para permitir el encendido de toda la tanda de perforación y dejar un lapso adecuado para que el personal encargado de encender los tiros pueda ponerse a salvo. En ningún caso se emplearán guías menores a un metro cincuenta (1.50) de longitud. e) Es obligatorio el uso de conectores y mecha rápida a partir de 20 taladros en labores secas; y en labores con filtraciones de agua a partir del chispeo de un taladro. Así mismo será obligatorio el uso de conectores y mecha rápida para disparos de taladros en chimeneas cuyas longitudes sean mayores de cinco (5) metros. f) El atacado de los taladros deberá hacerse sola- mente con varilla de madera, siendo prohibido el uso de cualquier herramienta metálica. Los tacos deberán ser de materiales incombustibles.