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Pág. 203780 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 bruto mayor de 7 0.48 (100 TRB) y menor de 295.54 (400 TRB) incluirá Prevención de la Contaminación. - Certificado Nacional de Línea de Máxima Carga. - Certificado Nacional para la Prevención de Conta- minación por Hidrocarburos, para buques de arqueo bruto igual o superior a 295.54 (400 TRB). - Certificado Nacional de Arqueo. - Certificado Nacional de Compensación de Compás Magnético. d) Para Embarcaciones: - Certificado Nacional de Seguridad - Certificado Nacional de Línea de Máxima Carga, para embarcaciones de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 TRB). - Certificado Nacional de Arqueo, para embarcacio- nes de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 TRB.) - Certificado Nacional de Compensación de Compás Magnético. e) Para Embarcaciones de arqueo bruto menor de 06.48 (10 TRB): - Certificado de Seguridad para embarcaciones. f) Para Artefactos Navales: - Certificado de Seguridad para artefactos navales. - Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga. - Certificado de Arqueo. C-010722 El período de vigencia de un certificado que va a ser reexpedido, se computará a partir de la fecha de expiración del Certificado previo. C-010723 Los Certificados de Exención serán expe- didos conforme a las reglas del Convenio Internacional pertinente. C-010724 Solamente bajo circunstancias especia- les, a solicitud del interesado y cuando la Dirección General, lo considere conveniente, los Certificados de Seguridad podrán ser prorrogados por un período de gracia desde la fecha de expiración, de hasta 3 meses para naves que realizan viajes Internacionales, y hasta 2 meses para las naves que operan en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables. C-010725 Terminando este plazo no se concederá ninguna otra prórroga y la nave necesariamente deberá someterse a Reconocimiento. C-010726 Si en la fecha de expiración de un certifi- cado, un buque nacional de travesía no se encontrase en el Perú, la validez del mismo podrá ser prorrogada en el extranjero por el Cónsul Peruano, en el Puerto donde se halle el buque. C-010727 Tal prórroga no se concederá sino para que el buque pueda terminar su viaje al puerto donde deberá efectuársele el reconocimiento respectivo. Esta prórroga solamente será concedida, cuando esta medi- da se considere oportuna y razonable y no debe exceder de un período de 3 meses de la fecha de expiración del certificado pertinente. C-010728 Los certificados internacionales expedi- dos a sus propios buques por gobiernos extranjeros que forman parte de los convenios internacionales son váli- dos en el Perú. C-010729 Son igualmente válidos, los certificados internacionales que los gobiernos extranjeros expiden a los buques nacionales de travesía, a solicitud del gobier- no peruano. C-010730 Las embarcaciones recreativas están su- jetas a inspección y expedición de los certificados co- rrespondientes. C-010731 Las inspecciones prescritas en la presente sección, serán efectuados previo pago de los derechos establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanías. SECCION VIII INSPECCIONES A NAVES EXTRANJERAS C-010801 Corresponde a las Capitanías de Puerto llevar a cabo las inspecciones de control, como Estado Rector del Puerto, a las naves extranjeras que arriben a puertos peruanos, con el fin de prevenir accidentesacuáticos y la contaminación del medio acuático por naves Sub-Estándar. C-010802 Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto dispuestas por el Reglamento, para las naves de bandera extranjera en puertos nacio- nales, se llevarán a cabo de acuerdo a las normas internacionales y nacionales establecidas. C-010803 Las inspecciones de control consisten en una visita a bordo, para verificar los Certificados Inter- nacionales, que corresponden a los buques mercantes, en ausencia de éstos o si existiera claros indicios de que la nave presente deficiencias se procederá a una inspec- ción más detallada, lo que podría derivar a un impe- dimento de zarpe. PARTE "D" DE LA NAVEGACION CAPITULO I LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE SECCION I CLASIFICACION D-010101 La navegación para fines de este regla- mento se clasifica en: a) Navegación de travesía b) Navegación de cabotaje c) Navegación de bahía d) Navegación de pesca D-010102 La navegación de travesía es la efectuada entre puertos nacionales y extranjeros. Esta navega- ción puede ser efectuada por naves nacionales y extran- jeras, con sujeción a la normatividad vigente. En la zona fluvial y lacustre se efectuará con los países limítrofes conforme a los tratados internacionales vi- gentes. D-010102 La navegación de cabotaje es la efectuada entre puertos mayores, menores y caletas del litoral, entre los puertos fluviales y entre los puertos y caletas lacustres, nacionales. Esta navegación es permitida a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita.. D-010103 La navegación de bahía es la que efectúan las naves dentro del área del puerto, pudiendo exten- derse a zonas cercanas tales como balnearios, platafor- mas petroleras, etc. Esta navegación es permitida a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita.. D-010104 La navegación de pesca es la que se efectúa con la finalidad de llevar a cabo faenas de pesca, generalmente se realizan en torno al mismo puerto. SECCION II NAVEGACION EN EL DOMINIO MARITIMO, RIOS Y LAGOS NAVEGABLES D-010201 Las naves que operen en el dominio ma- rítimo, ríos y lagos navegables están obligadas a cum- plir con lo dispuesto en el Reglamento, así como las normas nacionales e internacionales relativas a la navegación. D-010202 Las naves que ingresen al dominio ma- rítimo, ríos y lagos navegables en demanda de puerto y las que operen en navegación de cabotaje, deberán navegar en forma directa e ininterrumpida, podrán variar su rumbo, detenerse o fondear, en la medida que constituya un incidente normal de la navegación, o por razones de fuerza mayor o cuando se preste auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro. Igual obligación tendrán las naves que zarpen de puerto nacional en navegación de travesía, debiendo cumplir además lo establecido en su plan de navega- ción. D-010203 Las naves mientras efectúen navegación de travesía, sólo podrán arribar o zarpar de Puertos Mayores.