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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

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TEXTO PAGINA: 94

Pág. 203312 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 § El numeral 5.12. del contrato, establece la obliga- ción de presentar ante OSITRAN tan pronto como sea posible, los Planes de Diseño y de Trabajo con relación a cualquier Mejora Eventual. § El contrato no establece un plazo para la presenta- ción de los Planes de Diseño y de Trabajo, por lo que el establecimiento de dicho plazo quedó regulado por el acuerdo de Reunión Nº 02-2000-CONCESION MATA- RANI: TISUR-OSITRAN” v de fecha 18 de julio de 2000, mediante el cual TISUR se comprometió a presentar los Planes de Diseño y de Trabajo el día 11 de agosto de 2000. § Dicho plazo de presentación fue prorrogado por OSITRAN al 1 de septiembre de 2000. b. La demora en la presentación de Planes de Diseño y de Trabajo obedece a causas justificadas: § La elaboración de los Planes de Diseño y de Trabajo es una labor sumamente compleja, que ha demandado a TISUR la realización de una serie de pasos previos. § Al momento de vencerse los dos plazos establecidos para la presentación de los Planes de Diseño y de Trabajo, TISUR no había recibido el íntegro de los estudios que debían realizar las terceras empresas contratadas. § TISUR debe cumplir con los criterios mínimos de operación y los criterios mínimos de calidad exigidos por el contrato de concesión, razón por lo que ha demorado la presentación de los Planes a que se ha hecho referencia. § No existe un procedimiento establecido para la presentación de los Planes de Diseño y de Trabajo, aunque reconoce que el establecimiento de los procedi- mientos idóneos para cumplir con los plazos estableci- dos por el contrato es responsabilidad de TISUR. § TISUR demoró la presentación de los Planes de diseño y de Trabajo, en atención a su obligación de hacerlo de la mejor manera posible. c. La Mejora Eventual en cuestión es exigible a partir del Primer año del Período Remanente: § En la actualidad, TISUR tiene la convicción de que la obra debe iniciarse en Período Remanente, es decir, a partir del sexto año de vigencia de la concesión, dado que el título del Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii) - “Mejoras Eventuales - Período Remanente: Terminal Portuario de Matarani” así lo establece. § Cuando el capítulo V de la Propuesta Técnica de TISUR - “Plan de Operaciones” para la implementación de las fases de desarrollo del Escenario Realista, esta- blece que TISUR debe implementar el sistema de con- trol de la faja de minerales, durante primer año del Primer Quinquenio del período de concesión, debe en- tenderse que “desarrollar” no significa terminar o con- cluir la ejecución de la Mejora, sino que supone iniciar o comenzar. § Mediante su Propuesta Técnica, TISUR se compro- metió a iniciar la obra en el primer año de la concesión, y; a culminarla en el año sexto de la concesión. § Existe una duda respecto al plazo para culminar la Mejora Eventual materia del procedimiento. § La Gerencia General no interpreta la relación que existe entre el título del Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii) - “Mejoras Eventuales - Período Remanente: terminal Portuario de Matarani” y lo establecido por la Propues- ta Técnica. § El hecho de que TISUR haya acordado con OSI- TRAN la fecha para presentar los Planes de Diseño y de Trabajo y que esté ejecutando la obra, no significa que dicha obra deba realizarse en el Primer Quinquenio. d. La interpretación que realiza la Gerencia General respecto al inicio de obra es errada: § Del Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii) - “Mejoras Even- tuales, se desprende claramente que el plazo de ejecu- ción de la Mejora es de seis meses, pero no se desprende de manera indubitable desde cuándo se empieza a computar dicho plazo. § El criterio trigger determina si una obra es obliga- toria o no, es decir, si debe realizarse o no. § En este caso el trigger es la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.§ De acuerdo al contrato, el trigger no marca el inicio de la obra. § Como el contrato no define el inicio de la obra, de acuerdo a la cláusula primera del contrato de concesión, cualquier término que no se halle definido en el contra- to tendrá el significado que le atribuyen las bases. § La circular 8 emitida por el Comité Especial de Puertos establece que para cada obra, la sección deberá incluir la duración estimada de construcción y los montos estimados de costo. § En opinión de TISUR, la empresa cuenta con seis meses sólo para el plazo de construcción y dicho plazo no comprende la presentación de los Planes de Diseño y de Trabajo. § Al tratarse de un plazo de construcción, el hecho que marca el inicio de la obra es la aprobación por parte del concedente de los Planes de Diseño y de Trabajo y es a partir de esa fecha que se computa el plazo de seis meses para construir la obra. § De la Resolución Nº 013-2000-GG-OSITRAN, a la resolución apelada, la Gerencia General cambió de criterio respecto a lo que marca el inicio de obra. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN De la revisión del expediente y conforme se despren- de de los antecedentes expuestos, a criterio de este órgano resolutivo las cuestiones en discusión consisten en determinar lo siguiente: 1. Si hubo justificación en la demora de TISUR al presentar ante OSITRAN los Planes de Diseño y de Trabajo relativos a la Mejora Eventual constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalación de un sistema de colección de contaminan- tes en el túnel y la faja de minerales. 2. A partir de cuándo es exigible la Mejora Eventual a la que se hace referencia en el punto anterior. 3. Cuál es el hecho que marca el inicio de obra. 4. Cuál es la naturaleza del plazo al que alude el Formato 5.5.5., Anexo 5 (Bii) del contrato de concesión. 5. Cuáles son las infracciones sancionables en el presente procedimiento. 6. Cuál es le monto de la sanción pecuniaria aplica- ble. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DIS- CUSIÓN: EXISTIÓ O NO EXISTIÓ JUSTIFICACIÓN EN LA DEMORA PARA PRESENTAR LOS PLANES DE DISEÑO Y DE TRABAJO RELATIVOS A LA MEJORA III.1. Lo que establece el contrato de concesión con relación a los Planes de Diseño y de Trabajo : 1. El numeral 5.9.10 del contrato establece que el Concesionario será responsable de que el diseño y el trabajo con relación a cualquier Mejora sean llevados a cabo de tal manera que ésta sea completa y adecuada para los propósitos y de acuerdo con los planos, especi- ficaciones y otros documentos a los que se hace referen- cia en el presente Contrato, así mismo, establece que los planos de diseño y de trabajo de cualquier Mejora , incluyendo aquellas de carácter temporal o provisional, estarán sujetos a la aprobación de OSITRAN . 2. Esto implica que según lo establece el contrato, TISUR tiene la responsabilidad de elaborar los Planes de Diseño y de Trabajo de forma tal, que la Mejora sea adecuada con relación a las especificaciones del contra- to de concesión, dentro de las que ciertamente está el plazo de entrega de la Mejora, así como la necesidad de presentarlos para la correspondiente aprobación por parte de OSITRAN. 3. Así mismo, el numeral 5.1.2.11 del contrato alude a la prontitud con que esta información debe ser presen- 10Ver: nota a pie de página número 3. 115.12. Mejoras Eventuales . El Operador Principal (que en este caso es TISUR) presen- tará a OSITRAN, tan pronto como sea posible , todos los planes e información en relación con cualquier Mejora Eventual y cualquier gasto relacionado con la misma.