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Pág. 203313 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 tada, razón por la que con fecha 4 de mayo de 2000, mediante Carta Nº 024-00-DTIT-OSITRAN, la División requiere por escrito a TISUR para que informase a dicho órgano funcional sobre la planificación e inicio de la Mejora en cuestión. III.2. Cómo se estableció el plazo para presen- tar Planes de Diseño y de Trabajo : 1. Si bien el contrato no señala una fecha específica para la presentación de Planes de Diseño y de Trabajo, queda claro que el plazo de entrega quedó establecido en el marco del ejercicio de la función de administrar la ejecución del contrato establecida en el Artículo 7.1º - a de la Ley Nº 26917 y de la permanente coordinación de la División con TISUR, así como de las comunicaciones cursadas entre éstos para tal efecto. 2. Desde la fecha en que TISUR fue requerida por la División, los dos plazos establecidos para la presenta- ción de los Planes de Diseño y de Trabajo de la Mejora, a saber, 11 de agosto primero y 1 de septiembre des- pués, fueron establecidos por TISUR y no impuestos por OSITRAN, quien otorgó la aprobación correspondiente. 3. En ese sentido, TISUR tuvo más de una oportuni- dad para establecer responsablemente el plazo de pre- sentación de los Planes de Diseño y de Trabajo de la Mejora, considerando la realización de todos los actos preparatorios requeridos. 4. El hecho de que la División haya actuado con flexibilidad 12 con TISUR no implica que la empresa no estaba obligada a tomar en cuenta, dentro del proceso de elaboración correspondiente, su responsabilidad para que la Mejora se realice en el plazo establecido en el contrato, lo que quiere decir que las complejidades intrínsecas a tal elaboración debieron ser tomadas en cuenta por TISUR al proponer a la División el plazo de entrega de los Planes de Diseño y de Trabajo. 5. Con relación a la complejidad para elaborar los Planes de Diseño y de Trabajo de la Mejora Eventual, es necesario tomar en cuenta que de acuerdo al Anexo “F” - Bienes a ser concesionados en el terminal portuario de Matarani, dentro de la superestructura que se entregó al concesionario al inicio de la concesión, estaba la faja transportadora fija para embarque de minerales, que es con relación a la cual debía realizarse la cobertura, en ese sentido, no se trata de la implementación de una nueva faja, sino únicamente de proporcionar una mejor cobertura a la existente. III.3. Cuánto tiempo tuvo TISUR para elaborar de los Planes de Diseño y de Trabajo 1. TISUR presentó los Estudios de Impacto Ambien- tal -EIA- con fecha 2 de mayo de 2000 y la División le requiere que se le informe sobre la planificación e inicio de la Mejora con fecha 4 de mayo. 2. En ese sentido, desde la fecha del requerimiento hasta el 11 de agosto de 2000, que fue la primera fecha propuesta por TISUR para la presentación de los Pla- nes de Diseño y de Trabajo, transcurrieron (3) tres meses; hasta el 1 de septiembre que fue la segunda fecha propuesta por TISUR para la presentación de dichos Planes, transcurrieron (4) meses, y; hasta el 23 de octubre, que fue la fecha de la presentación efectiva de los Planes de Diseño y de Trabajo transcurrieron algo más de (5) cinco meses. 3. Este órgano colegiado considera que los cuatro meses que transcurrieron entre la fecha del requeri- miento por parte de la División y el 1 de septiembre en que TISUR se comprometió a presentar la referida información, constituyen un período razonable para realizar todos los actos necesarios previos a la presen- tación de los planes de diseño y de trabajo ante OSI- TRAN. III.4. La previsión de los criterios mínimos de operación y de calidad, con relación a la justifica- ción en la demora 1. De acuerdo al numeral 1.16. del contrato, los “Criterios de Calidad ” serán los descritos en el Anexo I, el mismo que señala que los criterios de calidad serán los establecidos en la Propuesta Técnica - Anexo D. 2. De acuerdo al numeral 1.17. del contrato, los “Criterios Mínimos de Operación ” significan los crite-rios mínimos de operación del Terminal Portuario se- ñalados en el numeral 5.16. 3. El numeral 5.16.3. establece que TISUR pondrá en operación y mantendrá un programa certificado de garantía de calidad en cumplimiento de la norma de gestión ISO 14000 durante la gestión ambiental. 4. En el capítulo IV - Plan de Desarrollo - punto D.3. Evaluación de Impacto Ambiental - de la Propuesta Técnica de TISUR se establece que: “D.3. Evaluación de Impacto Ambiental La evaluación es un método para juzgar la magni- tud, intensidad e importancia de los efectos ambienta- les de la actividad humana, en este caso de la actividad portuaria. La evaluación de impacto ambiental es pues un proceso técnico de análisis, útil como instrumento para facilitar la toma de decisiones ante determinadas ac- tuaciones, que permite compatibilizar la ejecución de las mismas con una defensa eficaz del medio ambiente. En ese sentido, nuestros Asesores Técnicos en la protección de Medio Ambiente Srs. Dames & Moore, emitieron un informe preliminar de la Auditoria Am- biental del Terminal Portuario de Matarani: PRIMERA FASE DEL ESTUDIO AMBIENTAL DEL EMPLAZA- MIENTO, incluímos copia del mismo en el Anexo 6 y cuyas conclusiones preliminares son las siguientes: (…) Contaminación por polvo de mineral en las zonas aledañas al área de almacenamiento y faja transporta- dora de minerales ”. 5. Del mismo modo, el EIA de TISUR presentado ante OSITRAN con fecha 2 de mayo de 2000, establece lo siguiente: “8.0. RECOMENDACIONES 8.2. ESPECIFICOS (Página 34 del EIA) Proporcionar una mejor cobertura de la faja trans- portadora de minerales para evitar pérdida de material e implementar un sistema de control de contamina- ción”. 6. En ese sentido, los criterios de calidad no consti- tuyen nuevas exigencias que TISUR debiera cumplir, sino que son aquellos establecidos por la propia empre- sa en su Propuesta Técnica, lo que implica una posibi- lidad de previsión anticipada que favorece a la empresa concesionaria. 7. Por otro lado, los criterios mínimos de operación, vinculados a las normas de gestión ISO, tampoco repre- sentan exigencias nuevas para TISUR a las que ya le impone la cláusula 5.16. del contrato, ya que como se ha demostrado, conocía de la necesidad de mantenerlos, desde la presentación del Estudio Ambiental del Em- plazamiento - Primera Fase, durante la etapa de pre- sentación de la Propuesta Técnica y con más precisión al 2 de mayo de 2000, fecha en la que presenta el EIA, con la recomendación a la que ya se ha hecho referencia. 8. En tal virtud, la necesidad de implementación de los criterios de calidad como los criterios mínimos de operación, constituye información con que TISUR con- taba con bastante antelación al 1 de septiembre en que debió presentar los Planes de Diseño y de Trabajo y su evaluación es parte natural del proceso de elaboración de los Planes de Diseño y de Trabajo. III.5. La necesidad de establecer un procedi- miento para la elaboración de los Planes de Diseño y de Trabajo como justificación para la demora 1. TISUR conocía de la necesidad de mejorar la cobertura actual de la faja de transporte de minerales desde la presentación del EIA ante OSITRAN con fecha 2 de mayo de 2000. 12La División tomó en cuenta todo el tiempo las consideraciones expuestas por TISUR, en atención a las cuales incluso concedió a TISUR una prórroga para que presente los EIA no el 17 de febrero de 2000, sino el 2 de mayo de tal año.