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Pág. 203314 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 2. Corresponde a TISUR como empresa concesiona- ria el derecho y deber de establecer los procedimientos más idóneos para elaborar los Planes de Diseño y de Trabajo de manera que se pueda cumplir con los plazos establecidos por el contrato de concesión con relación a las Mejoras. 3. A diferencia de los contratos de obra pública, por definición, en los contratos de concesión la ejecución de las obras es responsabilidad de la empresa concesiona- ria, y no del Estado, lo que incluye la responsabilidad respecto de los actos previos a su ejecución de la obra. Conforme al análisis efectuado en los acápites ante- riores, a criterio de este órgano resolutivo, ha quedado demostrado que TISUR demoró injustificadamente la presentación de los Planes de Diseño y de Trabajo de la Mejora Eventual constituida por la cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalación de un sistema de colección de contaminantes en el túnel y la faja de minerales. A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE LA MEJORA EVENTUAL III.6. Por qué la Mejora en cuestión está inclui- da en el Formato 5.5.5., Anexo 5.5. (Bii) - “Mejoras Eventuales - Período Remanente: terminal Por- tuario de Matarani” 13 1. El contrato de concesión establece en el numeral 5.5, los tipos de Mejoras a que está obligada la empresa concesionaria, en ese sentido, señala lo siguiente: “5.5. Mejoras . Con sujeción a las disposiciones adi- cionales de esta Cláusula 5, el Concesionario realizará las Mejoras indicadas a continuación, salvo que de otra manera sea autorizado por escrito por el Concedente. 5.5.1. PERÍODO QUINQUENAL. Durante el Período Quinquenal, que correrá a partir de la Fecha de Cierre, hasta el final del quinto Año de Concesión: Mejoras Obligatorias. [Anexo 5.5.1] 6.5.2. PERÍODO REMANENTE DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. Durante el Período Remanente de Vigencia de la Concesión, que comenzará al final del Período Quinque- nal hasta el final del Término de la Concesión: a. Mejoras Obligatorias. [Anexo 5.5.2.1] b. Mejoras Eventuales basadas en el volumen de tráfico de carga y otras consideraciones . [Anexo 5.5.2.2] ” (El resaltado es nuestro) 2. La razón por la que la Mejora Eventual constitui- da por la cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalación de un sistema de colección de contaminantes, se encuentra incluida en el Formato 5.5.5., Anexo 5.5. (Bii) - “Mejoras Eventuales - Período Remanente: terminal Portuario de Matarani”, es por- que en dicho formato están listadas todas las Mejoras que están sujetas a la ocurrencia de un “trigger” , es decir, a un hecho que “dispara” el nacimiento de la obligación contractual, a diferencia de las Mejoras obligatorias que no requieren de la ocurrencia previa de un hecho generador para puedan ser exigibles. 3. Es necesario tomar en cuenta que en el caso de la Mejora materia del presente procedimiento, el “trigger” a que está sujeta no está referido a la ocurrencia de un hecho no determinable, en efecto, de acuerdo a lo que establece el numeral 18.1. del contrato de concesión 14, en un plazo de (06) seis meses contados a partir de la Fecha de Cierre debe presentarse el EIA, en consecuen- cia, esta obligación contractual sí tiene una fecha espe- cífica de cumplimiento de acuerdo al contrato, pues si la Fecha de Cierre ocurrió el 17 de agosto de 1999, los EIA debieron presentarse con fecha el 17 de febrero de 2000, es decir, dentro del primer año de la concesión. 4. En virtud a ello, queda demostrado que no es correcta la afirmación de TISUR con relación a que hizouna “presentación adelantada” de los EIA, ya que como se ha visto, estaba claramente establecido en el contra- to que estaba obligada a hacerlo el 17 de febrero de 2000, dentro del primer año de la concesión. 5. Por tanto, en el caso de la Mejora en cuestión, el “trigger” que hace nacer la obligación está constituido por el hecho de que el EIA recomiende o no recomiende proporcionar una mejor cobertura de la faja transporta- dora de minerales, con el fin de evitar la contaminación por polvo de mineral en las zonas aledañas al área de almacenamiento y faja transportadora de minerales, para lo cual resulta obvio que se requiere realizar y presentar el EIA. 6. En consecuencia, la Mejora materia del presente procedimiento se incluyó en el Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii), únicamente porque está sujeta a la ocurrencia de un “trigger” o eventualidad, pero no porque tuviera que realizarse en el año sexto de la concesión, sino que ésta Mejora debe entregarse en el plazo al que alude el referido formato, es decir a los seis meses de presentado el EIA. 7. Ello es perfectamente consistente con el citado numeral 5.5.2. b. del contrato de concesión, el mismo que establece que las Mejoras Eventuales están basa- das en volumen de tráfico de carga (eventualidad no determinable), así como en otras consideraciones , consideraciones dentro de las que naturalmente está que el EIA recomiende realizar la mejor cobertura de la faja de minerales. 8. Dados los resultados de la Primera fase del Estu- dio Ambiental del Emplazamiento a que se hace refe- rencia en el Capítulo IV - Plan de Desarrollo (punto D.3. Evaluación de Impacto Ambiental) de la Propuesta Técnica de TISUR, la aleatoriedad a que está sujeto el hecho de que el EIA definitivo recomendara finalmente la cobertura de la faja transportadora de minerales o no lo hiciera, era una aleatoriedad mínima, tal como lo confirma el hecho que en la recomendación específica número 8.2. del EIA, efectivamente se realiza tal reco- mendación. 9. De acuerdo a lo anteriormente señalado, se de- muestra que no es correcta la afirmación de TISUR con relación a que el EIA no recomendó realizar la Mejora constituida por la cobertura de la faja transportadora de minerales, ya que la recomendación efectivamente se produjo. 10. Lo señalado en los acápites anteriores demuestra también que no es posible en modo alguno asumir que la Mejora que nos ocupa se debía realizarse en el Período Remanente, (a partir del año sexto de la concesión), lo cual queda fehacientemente confirmado al analizar el Anexo 5.5.6. (Bii) 15 del contrato, ya que en dicho Anexo, TISUR señala claramente las Mejoras que realizará, del año (01) uno al año (30) treinta de la concesión, especificando el plazo de ejecución y el monto de la obra. 11. Si se tratase como dice TISUR, de una obra a realizarse en el primer año del Período Remanente, es decir, al año sexto de la concesión, TISUR hubiera incluido la implementación del sistema de control de contamina- ción en la faja de minerales, en el casillero correspondien- te al “Año 6”, lo cual no ocurre, muy por el contrario, TISUR claramente incluye la Mejora en el casillero co- rrespondiente al “Año 1”, en perfecta concordancia con lo establecido en el Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii). 12. Por otro lado, si se asumiese la interpretación de que se trata del “Año 1” del Período Remanente, el mencionado Anexo 5.5.6. (Bii) tendría que haber con- templado casilleros del “Año 6” al “Año 30”, pero como se puede apreciar no es así, sino que están contempla- dos los (30) treinta años de la concesión. III.7. En su integridad el contrato es consisten- te al establecer la exigibilidad de la Mejora en al año uno de la concesión 1. En efecto, no es sólo de la lectura del Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii) y del Anexo 5.5.6. (Bii) del 13Ver Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. 14Ver: nota a pie de página número 4. 15Ver Anexo II de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.