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Pág. 212697 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 El concesionario local realizará dentro de los dos (2) días de recibida la petición, la suspensión solicitada. Luego de cinco (5) días de efectuada la suspensión parcial del servicio telefónico, el abonado podrá realizar, separadamente, el pago del servicio local y el servicio de larga distancia y podrá solicitar el restablecimiento correspondiente, el que se realizará dentro de los dos (2) días de efectuado dicho pago. En el caso que pague conjuntamente el servicio local y el servicio de larga distancia, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 5º de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el sistema de Llamada por Llamada, corresponde un único pago, la tarifa de reconexión del servicio de telefonía fija, por el restablecimiento de ambos servicios. En el caso que el abonado pague por separado el servicio local y el servicio de larga distancia, corresponderá el pago separado por el restablecimiento de cada servicio; el monto de dichos pagos corresponderán a la tarifa de reconexión del servicio de telefonía fija. Artículo del Artículo 16º .- En el caso en que el concesionario local realice la facturación y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia, el concesionario local no Proyecto podrá aceptar el pago parcial del recibo telefónico que excluya el pago del servicio de larga distancia, salvo que medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturación de dicho servicio. AT&TSe considera una medida eficaz el hecho que el concesionario local no pueda aceptar el pago parcial del recibo telefónico que excluya el pago (total) del servicio de LD, ya que incentivará la diligencia del concesionario local en exigir el pago del servicio de LD y, además, obligará a dicho concesionario a suspender integralmente el servicio telefónico a los usuarios morosos. Se estima indispensable aclarar que la excepción a lo anterior, que establece este artículo, afectaría sólo al pago de la llamada de LD reclamada de manera expresa e individual por el usuario, según el procedimiento pertinente. Comentarios BELLSOUTH Debe especificarse que el único monto que se deja de cobrar del recibo de facturación es el monto que se encuentra en reclamo, no el monto total consignado en el respectivo recibo. Resulta necesaria esta aclaración, ya que de la redacción propuesta podría entenderse que en caso de reclamo permanecería impago todo el importe del recibo. ORBITEL Lo dispuesto en este artículo garantiza la diligencia del concesionario local en exigir el pago del servicio de LD, así como que dicho concesionario suspenda integralmente el servicio telefónico a los usuarios morosos. Posición de Tomando en cuenta que la normativa actual señala que la presentación de un reclamo es el único caso por el cual se excluye el pago del monto reclamado , se ha OSIPTEL considerado conveniente mantener el sentido de dicho artículo y señalar en la versión final del Reglamento que el concesionario local que realice la facturación y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia, sólo aceptará el pago parcial del recibo telefónico cuando medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturación. Dicho pago parcial sólo podrá excluir el monto por los conceptos reclamados. Artículo Final Artículo 25º .- El concesionario local que realice la facturación y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia, sólo aceptará el pago parcial del recibo telefónico cuando medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturación o un procedimiento de suspensión de servicio de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 26º de este Reglamento. Artículo del Artículo 17º .- Los abonados del servicio local podrán requerir a sus respectivos concesionarios locales el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional Proyecto y/o internacional mediante la marcación 0, 00 y 19XX. El concesionario local procederá a realizar el bloqueo solicitado, aplicando la tarifa correspondiente. AT&TCuando el abonado del servicio local solicite el bloqueo del acceso al servicio de LD, el concesionario local deberá bloquear simultáneamente para ese usuario los sistemas de preselección y de LLxLL. De esta forma se cautela que el usuario que tenga habilitado el acceso al servicio de LD siempre disponga de ambos sistemas para efectuar sus llamadas, pudiendo optar en cada oportunidad por el que le resulte más conveniente (con la sola excepción de lo señalado en los comentarios al Artículo 2º, letra g).Comentarios ORBITEL Es importante precisar que el bloqueo del acceso al servicio de LD nacional y/o internacional, a requerimiento del usuario, afectará simultáneamente a ambas modalidades del servicio (preselección y Ll x Ll). UECT Se sugiere evaluar que los códigos 108 y 109 (vía operadora internacional y nacional respectivamente) también pueden ser, a solicitud del abonado del servicio local, bloqueados del acceso al servicio de LD. Posición de En relación al comentario de ORBITEL y AT&T, en el Reglamento se ha propuesto el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia mediante el sistema de OSIPTEL preselección (marcación 0 y 00) y llamada por llamada ( marcación 19XX) Con respecto a los códigos 108 y 109, cabe señalar que los mismos permiten al usuario realizar llamadas de larga distancia vía operadora en el sistema de preselección conforme se encuentra establecido en las condiciones de uso del servicio de telefonía fija. Artículo Final Artículo 28º .- Los abonados del servicio local podrán requerir a sus respectivos concesionarios locales el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional y/o internacional que se efectúa marcando los prefijos 0, 00 y el código de identificación 19XX. El concesionario local realizará el bloqueo solicitado, aplicando la tarifa correspondiente. Artículo del Artículo 18º .- Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, deberán proporcionar al público información clara y suficiente Proyecto referida a la prestación del servicio de larga distancia bajo este sistema. Comentarios AT&TSin perjuicio de lo establecido en este artículo, el concesionario local debería estar obligado a informar a sus abonados, mediante una publicación que circule junto al recibo telefónico con una anticipación prudente, los procedimientos de marcación del sistema de LLxLL y los códigos de identificación de los concesionarios de LD que estarán disponibles desde la puesta en marcha del sistema. El formato de la referida publicación y la anticipación con que deberá circular deberían ser aprobados o fijados por OSIPTEL. Asimismo, tomando en cuenta la importancia de esta publicación para la educación de los usuarios y buen funcionamiento del sistema, OSIPTEL debería fijarle una tarifa tope, a ser prorrateada entre los concesionarios de LD incluidos en la misma. Posición deEs importante destacar que el Sistema de Llamada por Llamada es una modalidad de acceso para el servicio de larga distancia, por lo tanto, son los concesionarios OSIPTELde dicho servicio los interesados en que los usuarios estén debidamente informados respecto a los procedimientos de marcación y a los códigos de identificación para las llamadas de larga distancia. Por otra parte, el Artículo 20º del Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada precisa que los concesionarios locales que emitan directorio de abonados, tienen la obligación de incluir en el mismo la información relacionada con la existencia y características del Sistema de Llamada por Llamada. Esta obligación ha sido igualmente recogida en la versión final del Reglamento. Artículo Final Artículo 29º .- Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, proporcionarán al público información clara y suficiente referida a la prestación del servicio de larga distancia bajo este sistema. Artículo del Artículo 19º .- Los concesionarios de larga distancia deberán disponer de un centro de atención telefónico gratuito para sus usuarios, a efectos de brindar servicios Proyecto de información y de asistencia, atender los reclamos relativos a facturación, bloqueos y demás temas relacionados con el servicio que brindan. Los concesionarios de larga distancia deberán llevar registros de dichas llamadas, de acuerdo a las normas que sobre el particular ha dictado OSIPTEL, debiendo ser puestos a su disposición cuando éste lo solicite. Comentarios AT&TSe recomienda precisar que a los concesionarios que dispongan del centro de atención telefónico gratuito a que se refiere este articulo no se les exigirá oficinas de atención al público en cada área local, lo que reducirá las barreras de entrada al mercado mediante el sistema de LLxLL y facilitará la competencia en la mayor parte del país. Con este mismo propósito, se estima conveniente señalar que el concesionario de LD estaría facultado para decidir libremente la ubicación del referido centro (o centros), en tanto los usuarios de las áreas locales respectivas puedan acceder de manera expedita a los mismos. ORBITEL Los concesionarios locales deberían proporcionar a los concesionarios de LD su base de información sobre los usuarios, incluidos los tráficos y montos mensuales facturados a éstos, para prevenir que los concesionarios locales presten el servicio de LD en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, al disponer de información privilegiada sobre el mercado de LD. En relación al comentario de ORBITEL sobre la información de usuarios incluido el tráfico y montos facturados que no sea para facturación y recaudación, ésta no ha sido declarada instalación esencial. Asimismo, en los Contratos de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. se estipula la obligación de establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de la información personal relativa a los usuarios. En este contexto, los operadores pueden negociar, en el marco de la interconexión, información sobre los usuarios, siempre que la misma no sea personalizada. Posición de Con respecto al comentario de AT&T sobre el centro de atención telefónico gratuito el Artículo 19º del Reglamento se ha modificado con un texto acorde a lo establecido OSIPTEL en sus respectivos contratos de concesión: "Artículo 30º.- Los concesionarios de larga distancia contarán con servicios de información y de asistencia gratuita para sus usuarios, así como con procedimientos para información, asistencia, atención y solución de reclamos. (...)". Asimismo, es de aplicación el Artículo 29º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado (Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL) Artículo FinalArtículo 30º .- Los concesionarios de larga distancia contarán con servicios de información y de asistencia telefónica gratuitos para sus usuarios, así como con procedimientos para información, asistencia, atención y solución de reclamos. Los concesionarios de larga distancia llevarán registros de dichas llamadas, de acuerdo a las normas que sobre el particular dicte OSIPTEL, debiendo ser puestos a disposición de este último, cuando lo solicite.