Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

Concurso Preventivo se entienden efectuadas al Procedimiento Concursal Preventivo. CUARTA.- Modificacion del nombre de la Comision Las referencias efectuadas en el Decreto Ley Nº 26116, el Decreto Legislativo Nº 845 y la Ley Nº 27146, asi como en sus respectivas normas modificatorias, a la Comision de Salida del MORDAZA o a la Comision de Reestructuracion Patrimonial, se entienden hechas a la Comision de Procedimientos Concursales. QUINTA.- Cese Colectivo Solamente desde la suscripcion del Convenio de Liquidacion se podra MORDAZA a los trabajadores, para cuyo efecto se cursara aviso notarial con una anticipacion de diez (10) dias calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripcion se regiran por las leyes laborales vigentes. SEXTA.- Negociacion en Bolsa de Valores Los acreedores de una persona sometida a un procedimiento concursal podran negociar en la bolsa de valores y en cualquier otro mecanismo centralizado de negociacion, los creditos que les hubiere reconocido la Comision. Para estos efectos, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV aprobara en el plazo de noventa (90) dias habiles de publicada la presente Ley, las normas y directivas que considere necesarias a fin de establecer los requisitos y caracteristicas del titulo a negociar y los requisitos para el listado correspondiente SETIMA.- Aprobacion de normas por la CONASEV La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV aprobara en el plazo de noventa (90) dias, las normas correspondientes para implementar los procedimientos de reestructuracion y de disolucion y liquidacion de las empresas a las cuales otorga autorizacion de funcionamiento, asi como los concursos de las mismas. OCTAVA.- Eleccion de representante laboral ante Juntas de Acreedores Para efectos del cumplimiento del Articulo 47.2 de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, determinara el procedimiento para elegir y designar al representante de los creditos de remuneraciones y beneficios sociales ante la Junta de Acreedores, debiendo respetar los siguientes criterios: a) b) El numero de representantes sera de dos, un titular y un suplente. Sera elegido representante quien alcance la mayor votacion entre los trabajadores y ex trabajadores considerando un MORDAZA por cada acreedor. La designacion por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se realizara tomando en cuenta la eleccion realizada por los ex trabajadores y trabajadores. Se deben establecer las causales para el reemplazo justificado del representante y los mecanismos de control de los electores.

zo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde su requerimiento. UNDECIMA.- Sala Transitoria Cuando el incremento de carga procesal lo justifique, el Directorio del INDECOPI podra nombrar una Sala Transitoria al interior del Tribunal con el proposito de atender dicha mayor carga procesal. DUODECIMA.- Representacion y defensa judicial del INDECOPI La representacion y defensa judicial del INDECOPI es ejercida directamente por sus propios representantes, o por los apoderados a los que el Directorio del la institucion faculten. La intervencion del Procurador Publico del Sector correspondiente es de caracter facultativa. DECIMOTERCERA.- Plazo de interposicion del recurso de apelacion en el Procedimiento Unico Para efectos de lo establecido en el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, modificado por Ley Nº 27311, el plazo para la interposicion del recurso de apelacion es de cinco (5) dias habiles. DECIMOCUARTA.- Plazo de procedimientos administrativos de competencia del INDECOPI El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos a cargo de los organos resolutivos que conforman la estructura organico funcional del INDECOPI sera de 120 dias habiles, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedimiento. DECIMOQUINTA.- Profesionales para Auditorias y Valuaciones Para efectos de la Auditoria Economica y Valuacion Economica el Colegio Profesional correspondiente debera remitir semestralmente a INDECOPI la relacion de profesionales habilitados. El profesional encargado de auditar la empresa en reestructuracion a que se refiere el Articulo 35º de esta Ley, no podra ser designado para la auditoria interna a que se contrae el Articulo 51.1, letra e). DECIMOSEXTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a los sesenta (60) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicacion de la Ley Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los procedimientos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en que se encuentren. SEGUNDA.- Descentralizacion de Funciones del INDECOPI Autorizase al Directorio del INDECOPI a efectuar las adecuaciones necesarias al Sistema de Descentralizacion de Funciones de la institucion con el objeto de garantizar su funcionamiento optimo y sostenido.

c)

d)

La reglamentacion debe emitirse dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de publicada la presente Ley. NOVENA.- Exoneracion del Impuesto General a las Ventas Exonerase del pago del Impuesto General a las Ventas a las adjudicaciones de bienes del deudor que, en ejecucion de la disolucion y liquidacion, MORDAZA realizadas en favor de los acreedores laborales en cancelacion de sus creditos reconocidos. DECIMA.- Tramite de denuncias ante el Ministerio Publico Tratandose de denuncias formuladas contra funcionarios publicos con ocasion del tramite de procedimientos concursales previstos en la Ley, la Fiscalia competente debera solicitar un informe tecnico al INDECOPI sobre la licitud de los hechos imputados, el cual merituara, para efectos de la calificacion o archivo de la denuncia. Dicho informe debera ser emitido en un pla-

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
UNICA.- Derogase el Decreto Legislativo Nº 845 y la Ley Nº 27146 y sus normas modificatorias, con excepcion de sus disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias que mantienen plena vigencia en todo lo que no se oponga a la presente Ley.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificacion del Codigo Civil Modificanse los Articulos 95º, 330º, 846º y 852º y el inciso octavo del Articulo 2030º del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 95º.- La Asociacion se disuelve por liquidacion, segun lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.

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