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Pág. 227818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Concurso Preventivo se entienden efectuadas al Procedi- miento Concursal Preventivo. CUARTA .- Modificación del nombre de la Comisión Las referencias efectuadas en el Decreto Ley Nº 26116, el Decreto Legislativo Nº 845 y la Ley Nº 27146, así como en sus respectivas normas modificatorias, a la Comisión de Salida del Mercado o a la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial, se entienden hechas a la Comisión de Procedimientos Concursales. QUINTA .- Cese Colectivo Solamente desde la suscripción del Convenio de Liqui- dación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes labora- les vigentes. SEXTA .- Negociación en Bolsa de Valores Los acreedores de una persona sometida a un pro- cedimiento concursal podrán negociar en la bolsa de valores y en cualquier otro mecanismo centralizado de negociación, los créditos que les hubiere reconocido la Comisión. Para estos efectos, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV apro- bará en el plazo de noventa (90) días hábiles de publi- cada la presente Ley, las normas y directivas que con- sidere necesarias a fin de establecer los requisitos y características del título a negociar y los requisitos para el listado correspondiente SÉTIMA .- Aprobación de normas por la CONASEV La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV aprobará en el plazo de noventa (90) días, las normas correspondientes para implemen- tar los procedimientos de reestructuración y de disolu- ción y liquidación de las empresas a las cuales otorga autorización de funcionamiento, así como los concursos de las mismas. OCTAVA .- Elección de representante laboral ante Juntas de Acreedores Para efectos del cumplimiento del Artículo 47.2 de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, determinará el proce- dimiento para elegir y designar al representante de los créditos de remuneraciones y beneficios sociales ante la Junta de Acreedores, debiendo respetar los siguien- tes criterios: a) El número de representantes será de dos, un ti- tular y un suplente. b) Será elegido representante quien alcance la mayor votación entre los trabajadores y ex tra- bajadores considerando un voto por cada acree- dor. c) La designación por el Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo se realizará tomando en cuenta la elección realizada por los ex trabaja- dores y trabajadores. d) Se deben establecer las causales para el reem- plazo justificado del representante y los meca- nismos de control de los electores. La reglamentación debe emitirse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de publicada la presente Ley. NOVENA .- Exoneración del Impuesto General a las Ventas Exonérase del pago del Impuesto General a las Ventas a las adjudicaciones de bienes del deudor que, en ejecu- ción de la disolución y liquidación, sean realizadas en fa- vor de los acreedores laborales en cancelación de sus cré- ditos reconocidos. DÉCIMA .- Trámite de denuncias ante el Ministerio Público Tratándose de denuncias formuladas contra funcio- narios públicos con ocasión del trámite de procedimien- tos concursales previstos en la Ley, la Fiscalía compe- tente deberá solicitar un informe técnico al INDECOPI sobre la licitud de los hechos imputados, el cual meri- tuará, para efectos de la calificación o archivo de la denuncia. Dicho informe deberá ser emitido en un pla-zo máximo de diez (10) días hábiles desde su requeri- miento. UNDÉCIMA .- Sala Transitoria Cuando el incremento de carga procesal lo justifique, el Directorio del INDECOPI podrá nombrar una Sala Transi- toria al interior del Tribunal con el propósito de atender di- cha mayor carga procesal. DUODÉCIMA .- Representación y defensa judicial del INDECOPI La representación y defensa judicial del INDECOPI es ejercida directamente por sus propios representantes, o por los apoderados a los que el Directorio del la institución faculten. La intervención del Procurador Público del Sector correspondiente es de carácter facultativa. DÉCIMOTERCERA .- Plazo de interposición del re- curso de apelación en el Procedimiento Único Para efectos de lo establecido en el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por Ley Nº 27311, el plazo para la interposición del recurso de apela- ción es de cinco (5) días hábiles. DÉCIMOCUARTA .- Plazo de procedimientos admi- nistrativos de competencia del INDECOPI El plazo máximo para la tramitación de los procedi- mientos administrativos a cargo de los órganos resolu- tivos que conforman la estructura orgánico funcional del INDECOPI será de 120 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo pro- cedimiento. DÉCIMOQUINTA .- Profesionales para Auditorías y Valuaciones Para efectos de la Auditoría Económica y Valuación Económica el Colegio Profesional correspondiente deberá remitir semestralmente a INDECOPI la relación de profe- sionales habilitados. El profesional encargado de auditar la empresa en re- estructuración a que se refiere el Artículo 35º de esta Ley, no podrá ser designado para la auditoría interna a que se contrae el Artículo 51.1, letra e). DÉCIMOSEXTA .- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA .- Aplicación de la Ley Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en que se encuentren. SEGUNDA .- Descentralización de Funciones del IN- DECOPI Autorízase al Directorio del INDECOPI a efectuar las adecuaciones necesarias al Sistema de Descentralización de Funciones de la institución con el objeto de garantizar su funcionamiento óptimo y sostenido. DISPOSICIONES DEROGATORIAS ÚNICA .- Derógase el Decreto Legislativo Nº 845 y la Ley Nº 27146 y sus normas modificatorias, con excepción de sus disposiciones complementarias, finales, modifica- torias y transitorias que mantienen plena vigencia en todo lo que no se oponga a la presente Ley. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA .- Modificación del Código Civil Modifícanse los Artículos 95º, 330º, 846º y 852º y el inciso octavo del Artículo 2030º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, los que quedarán redacta- dos de la siguiente manera: "Artículo 95º .- La Asociación se disuelve por liquida- ción, según lo acordado por su respectiva Junta de Acree- dores de conformidad con la ley de la materia.