Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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En caso de perdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al MORDAZA del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de la asociacion, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los danos y perjuicios que resultaren por la omision. Articulo 330º.- La declaracion de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los conyuges determina de pleno derecho la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribira en el registro personal de oficio a solicitud de la Comision de Procedimientos Concursales competente, del deudor, de su conyuge o del administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado. No obstante lo anterior, en el supuesto de que al momento de iniciarse el procedimiento concursal de una persona natural se encontrase vigente otro procedimiento de la misma naturaleza previamente difundido conforme a la ley de la materia respecto de la sociedad conyugal que integra, no se producira la consecuencia prevista en el parrafo precedente en tanto se desarrolle el tramite de tal procedimiento. Articulo 846º.- El testador puede establecer la indivision de cualquier empresa comprendida en la herencia, hasta por un plazo de cuatro anos, sin perjuicio de que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades. Tratandose de explotaciones agricolas y ganaderas se estara a lo dispuesto por la ley de la materia. Asimismo, a partir de la publicacion e inscripcion registral del sometimiento de la sucesion a cualquiera de los procedimientos concursales previstos en la legislacion nacional se producira la indivision de la masa hereditaria testamentaria o intestada. Articulo 852º- No hay lugar a particion cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, solo la reduccion en la parte que excede lo permitido por la ley. No obstante lo senalado en el parrafo precedente, no cabe en ningun supuesto la particion en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesion indivisa, de ser el caso que ello ocurra. Articulo 2030º.- Se inscriben en este registro: (...) 8. La declaracion de inicio del procedimiento concursal, asi como los demas actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia." SEGUNDA.- Modificacion del Codigo Procesal Civil Sustituyase el Articulo 703º del Codigo Procesal Civil por el texto siguiente: "Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitara que se le requiera para que dentro del MORDAZA dia senale uno o mas bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligacion materia de ejecucion, bajo apercibimiento del juez de declararse su disolucion y liquidacion. Consentida o firme la resolucion, concluira el MORDAZA ejecutivo y el Juez remitira copias certificadas de los actuados a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comision Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia, procedera a publicar dicho estado, debiendo continuar con el tramite legal. El apercibimiento contenido en el presente articulo tambien sera de aplicacion en la etapa procesal de ejecucion forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecucion de sentencia derivada de un procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarisimo." TERCERA.- Modificacion de la Ley sobre facultades, normas y organizacion del INDECOPI Modificase el Articulo 18º inciso f) del Decreto Ley Nº 25868, en los terminos siguientes:

"Articulo 18º.- El INDECOPI tiene siete Comisiones (...) f) Comision de Procedimientos Concursales; y (...)" Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14078

LEY Nº 27810
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS CONTINGENCIAS Y DE LA REESTRUCTURACION DE DEUDAS POR PRESTAMOS OTORGADOS POR BANMAT
Articulo 1º.- De las contingencias de las deudas El Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT) cubre las contingencias de los creditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar en los casos siguientes: a) La siniestralidad que sufre la vivienda y los bienes materia del prestamo ocasionada por desastres naturales, que ocasione la perdida total o parcial del bien; b) El fallecimiento del prestatario, asumiendo el Banco de Materiales el saldo de la deuda; c) Los prestatarios con discapacidad fisica y mental permanente, adquirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del credito, acreditado por la autoridad competente; d) Prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor de 90 dias de haber obtenido el prestamo. Estas contingencias seran cubiertas con los recursos propios del BANMAT. Articulo 2º.- De la reestructuracion de deudas Autorizase al Banco de Materiales (BANMAT) a reestructurar los prestamos u operaciones con morosidad has-

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