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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 227907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 su Artículo 44º, numeral 44.1, establece derechos de tra- mitación en los procedimientos administrativos “(...) cuan- do su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del admi- nistrado o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado”. Refiere además que di- cho costo incluye los gastos de operación y mantenimien- to de la infraestructura asociada a cada procedimiento. En este sentido, el numeral 44.5 del Artículo 44º de la indicada ley, impone a la entidad pública la obligación de reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, si como producto de su tramitación se hu- bieren generado excedentes económicos en el ejercicio anterior. Ello en razón del derecho de los administrados de que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. Este derecho se encuentra además reconocido en el Artículo 55º, inciso 10) de la misma ley . Asimismo, el Artículo 45º establece de manera categó- rica los límites de los derechos de tramitación de la admi- nistración pública, precisando que los mismos se determi- nan “(...) en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de produc- ción de documentos que expida la entidad”. La norma prohíbe a las entidades públicas establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento es- pecial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su misma naturaleza, así como discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento. Esta prohibi- ción se basa además en el Artículo IV de la propia ley, el cual señala que el procedimiento administrativo se susten- ta en el principio de uniformidad. Este principio exige de parte de la autoridad administrativa el establecimiento de requisitos similares para trámites análogos, debiendo ba- sarse toda diferenciación en criterios objetivos debidamente sustentados; y, e) El Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, publicado el 24 de diciembre de 1992, dispo- ne en su Artículo 7º, que “(...) el rendimiento de las tasas no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen el presupuesto de la obli- gación”. Tercero: Tasas vigentes por legalización de partidas de nacimiento.- Como se ha señalado, existe una significativa diferen- cia entre la tasa que se cobra por el procedimiento admi- nistrativo de obtención de partida de nacimiento legalizada para uso dentro del país, y la que se cobra para uso en el extranjero. En el siguiente cuadro, podemos apreciar las tasas de estos dos procedimientos en las cuarenta y nueve munici- palidades de Lima y Callao, al 30 de abril del 2002. Cuadro Nº 1: Tasas para la expedición de partidas de nacimiento de las municipalidades distritales de Lima y Callao Nº Municipalidad Para uso en Para uso en Diferencia Perú (S/.) 1 el extranjero porcentual (S/.) (%) 1 Ancón218.00 38.00 111 2 Ate Vitarte 15.00 45.00 200 3 Barranco 15.00 45.00 200 4 Bellavista215.00 45.00 200 5 Breña215.00 35.00 133 6 Callao215.50 31.00 100 7 Carabayllo215.00 55.00 266 8 Carmen de la Legua215.00 50.00 233 9 Cieneguilla321.00 68.00 223 10 Comas312.00 54.00 350 11 Chaclacayo327.40 65.10 137 12 Chorrillos215.00 25.00 66 13 El Agustino 15.00 35.00 133 14 Independencia215.00 46.00 206 15 Jesús María218.00 49.00 172 16 La Molina415.00 50.00 233 17 La Perla215.00/20.00 45.00 166Nº Municipalidad Para uso en Para uso en Diferencia Perú (S/.) 1 el extranjero porcentual (S/.) (%) 18 La Punta422.00 54.00 145 19 La Victoria 15.00 35.00 133 20 Lima315.00 40.00 166 21 Lince418.00 48.00 166 22 Los Olivos317.40 37.70 116 23 Lurigancho (Chosica)415.00/18.00 38.00 153 24 Lurín310.00/17.00 33.00 230 25 Magdalena del Mar215.00 48.00 220 26 Miraflores 20.00 30.00 50 27 Pucusana28.00 8.00 0 28 Pueblo Libre215.00/20.00 70.00 366 29 Puente Piedra28.00 28.00 250 30 Punta Hermosa213.00/20.00 45.00 246 31 Punta Negra230.00 52.00 73 32 Rímac 13.00 15.50 19 33 San Bartolo216.00/31.00 31.00 93 34 San Borja315.00 40.00 166 35 San Isidro 25.00 60.00 140 36 San Juan de Lurigancho312.00/20.00 37.00 208 37 San Juan de Miraflores314.00/25.00 49.00 250 38 San Luis315.00 45.00 200 39 San Martín de Porres210.00/15.00 35.00 250 40 San Miguel 20.00 50.00 150 41 Santa Anita410.00/15.00 50.00 400 42 Santa María del Mar210.00 30.00 200 43 Santa Rosa218.00 30.00 66 44 Santiago de Surco 18.00 38.00 111 45 Santísimo Salvador de Pachacámac220.00 60.00 200 46 Surquillo416.50 41.50 151 47 Ventanilla215.00 30.00 100 48 Villa El Salvador215.00 15.00 0 49 Villa María del Triunfo415.00/20.00 50.00 233 1Las municipalidades que tienen dos tasas en esta columna, hacen una diferencia- ción en función del momento en que se requiere el documento. Así, el valor más elevado corresponde al monto que tendrá que abonar el administrado si desea obtener el documento de manera inmediata, es decir, el mismo día. 2Municipalidades que no publicaron ordenanza aprobatoria de su TUPA, y por ende, la información sobre el monto de las tasas sólo se recabó telefónicamente.3Municipalidades que según la información recabada telefónicamente cobra- rían a los administrados tasas mayores que las establecidas en sus TUPA. Es el caso de las municipalidades de Cieneguilla (Tasa por partida de nacimiento legalizada (PNL) para uso dentro del país según su TUPA es de S/. 6.00; y según información telefónica sería de S/.21.00), Comas (Tasa por PNL para uso en el extranjero según su TUPA es de S/. 40.00; y según información telefónica sería de S/. 60.00), Chaclacayo (Tasa por PNL para uso dentro del país, según su TUPA es de S/. 21.70; y según información telefónica sería de S/. 27.40 / Tasa por PNL para uso en el extranjero, según TUPA es de S/. 37.20, según información telefónica sería de S/. 65.10), Lima (Tasa por PNL para uso en el extranjero, según su TUPA es de S/. 25.00; y según información telefónica sería de S/. 40.00), Los Olivos (Tasa por PNL para uso en el extranjero, según su TUPA es de S/. 29.00; y según información telefónica sería de S/. 37.70), Lurín (Tasa por PNL para uso dentro del país, según su TUPA es de S/. 13.00; y según información telefónica sería de S/. 17.00), San Borja (Tasa por PNL para uso en el extranjero, según su TUPA es de S/. 25.00 y según información telefónica sería de S/. 40.00), San Juan de Lurigancho (Tasa por PNL para uso dentro del país, según su TUPA es de S/. 12.00 y según información telefónica para la entrega el mismo día sería de S/. 20.00 / Tasa por PNL para uso en el extranjero según TUPA es de S/. 25.00 y según información telefónica sería de S/. 37.00), San Juan de Miraflores (Tasa por PNL para uso dentro del país, según su TUPA es de S/. 15.00 y según información telefónica para la entrega el mismo día sería de S/. 25.00) y San Luis (Tasa por PNL para uso en el extranjero según su TUPA es de S/. 30.00 y según información telefónica sería de S/. 45.00).4Municipalidades que publicaron la ordenanza que aprobaba su TUPA omitien- do el contenido del mismo; y por ende el monto de las tasas sólo se recaudó telefónicamente.