Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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tes policiales de las personas, las requisitorias judiciales, asi como expedir los certificados de antecedentes policiales. Esta MORDAZA atribucion, corresponde a la Division Central de Identificacion Policial, organo dependiente de la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional. La Division Central de Identificacion Policial, como se senala en los antecedentes de la presente Resolucion, ha establecido tres tasas distintas para la expedicion del certificado de antecedentes policiales: a) La primera, para la expedicion del certificado de antecedentes policiales para uso en el MORDAZA, que asciende a la suma de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles). Los requisitos son: 1) Recibo de pago efectuado al Banco de la Nacion; 2) Identificacion obligatoria con la Libreta Electoral, DNI, Carne de Extranjeria o partida de nacimiento (para menores de 17 anos); y, 3) Una (1) fotografia tamano pasaporte en fondo blanco; b) La MORDAZA, para la emision del certificado de antecedentes policiales para viaje al exterior; que asciende a la suma de S/. 21.00 (Veintiun y 00/100 Nuevos Soles). Los requisitos son: 1) Recibo de Pago efectuado al Banco de la Nacion por la suma de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles); 2) Odontograma otorgado por la PNP, que tiene un costo de S/.18.00 (Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles); 3) Identificacion obligatoria con la Libreta Electoral, DNI, Carne de Extranjeria o partida de nacimiento (para menores de 17 anos); 4) Una (1) fotografia tamano pasaporte en fondo blanco; y, c) Finalmente, la tercera, para la emision del certificado de antecedentes policiales para uso en el extranjero, que asciende a la suma de S/. 27.00 (Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles). Los requisitos son: 1) Recibo de Pago efectuado al Banco de la Nacion por el derecho de expedicion del certificado, que asciende a la suma de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles); 2) Recibo de Pago efectuado al Banco de la Nacion por la calidad de nacional residente en el extranjero, que tiene un costo de S/.24.00 (Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles); 3) Identificacion obligatoria con la Libreta Electoral o DNI; 4) Dos (2) fotografias tamano pasaporte en fondo blanco. Como puede apreciarse en el literal b) anterior, la tramitacion del certificado de antecedentes policiales para viaje al exterior, exige la realizacion de un examen de odontograma practicado por la Policia Nacional del Peru. Este examen, segun el MORDAZA del Ministerio del Interior, cuesta S/. 18.00 (Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles), lo que explicaria el incremento del valor de esta MORDAZA tasa respecto a la primera para uso en el pais. El referido examen, segun informacion proporcionada por la Division Central de Identificacion Policial, posee fines identificatorios, ante la eventualidad de tener que reconocer a una persona fallecida en el extranjero, de cuya identidad los familiares no tengan certeza. Del literal c) puede advertirse que el incremento de la tasa del certificado de antecedentes policiales para uso en el extranjero, radicaria precisamente en la condicion de residente en el extranjero que posee el solicitante, tal y como figura en el MORDAZA del Ministerio del Interior. Al respecto cabe anotar que la Policia Nacional no realiza en la practica ninguna actuacion adicional para la expedicion del referido certificado. Ni siquiera la toma de impresiones digitales para la identificacion del solicitante que se encuentra en el exterior la tramita la Policia Nacional del Peru. Este tramite, es gestionado directamente por el interesado ante la policia del MORDAZA en el que se encuentra. Sexto: Afectacion del mandato de no discriminacion y el derecho a la igualdad ante la ley.En virtud del MORDAZA de igualdad ante la ley -contenido en el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion, y que en materia tributaria se encuentra desarrollado por el Articulo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-, la administracion publica, en lo que se refiere a la imposicion tributaria, tiene la obligacion de aplicar de manera general un tributo a todos aquellos que incurran en el hecho generador definido en la norma. En efecto, la manifestacion del MORDAZA general de igualdad comprende el derecho de toda persona a obtener un trato igual que los demas en todas y cada una de las relaciones juridicas que se construyan. Asi, las autoridades y los particulares no pueden realizar tratamientos diferentes sin razones objetivas y justificadas 8 . Si bien el MORDAZA de igualdad no prohibe toda diferencia de tratamiento sino solo aquella que resulta injustifica-

da, la caracteristica principal de este derecho es la exigencia de justificacion de las diferencias de trato entre aquellos que se encuentran en situaciones semejantes. Precisamente para evaluar la justificacion o no de un trato diferenciado la jurisprudencia comparada ha establecido algunos criterios a seguir, como son el que la finalidad de tratamiento diferente sea legitima, razonable y constitucionalmente admisible; que exista racionalidad, es decir, una conexion efectiva entre el trato diferente, los supuestos de hecho objeto de comparacion y la finalidad legitima perseguida; y que exista una razonable relacion de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida 9 . En este caso concreto, en opinion de la Defensoria del Pueblo no existe finalidad legitima que permita considerar razonable ni racional la diferencia de tasas para la expedicion de partidas de nacimiento legalizadas y certificados de antecedentes policiales en funcion de que estos vayan a ser usados dentro del MORDAZA o en el extranjero. Lo expuesto implica que ante un mismo hecho generador (la emision del certificado de nacimiento o el pronunciamiento de la administracion publica sobre los antecedentes policiales del administrado), debe aplicarse el mismo tributo, correspondiente a la tasa por el costo que le genera a la administracion emitir dichos pronunciamientos. Asi, el costo que debe asumir el administrado por la expedicion de un documento en el que se certifique el nacimiento de una persona o si esta tiene o no antecedentes policiales, debe mantenerse para todos aquellos que demanden de la administracion un pronunciamiento en el mismo sentido. En consecuencia, dado que la ubicacion geografica del administrado o el lugar en el que va a utilizar el documento, no tienen una incidencia en el costo de la actuacion de la administracion, no existe justificacion alguna para un incremento en la tasa por la expedicion de documentos de los peruanos que se encuentran en el exterior. Por ello, los diferentes costos en la tramitacion de dichos documentos, en perjuicio de los migrantes peruanos, constituyen una afectacion al MORDAZA constitucional de igualdad ante la ley. De otro lado, el derecho a la no discriminacion es un desarrollo especial del MORDAZA de igualdad, que prohibe un tratamiento arbitrario o injustificado contra una persona o colectivo de personas. Asimismo, el mandato de no discriminacion, reconocido en el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion, supone que todo trato sea considerado como tal cuando se fundamente en criterios prohibidos; por lo que dichos criterios no pueden ser tomados en consideracion para la toma de cualquier MORDAZA de decisiones o actuaciones. La imposicion de tasas diferenciadas para la expedicion de partidas de nacimiento y certificados de antecedentes policiales, no tiene a nuestro criterio, ninguna razon aparente o causa legitima que no sea precisamente la condicion de migrante o residente en el extranjero. La poblacion migrante peruana comprende un sector social que, por lo general, se encuentra frecuentemente en una situacion de especial vulnerabilidad, por lo que tomar dicha condicion como criterio para establecer restricciones u obligaciones que les afecten resulta no solamente contrario al mandato de no discriminacion, sino una mayor afectacion para estas personas que deben hacer frente a condiciones particularmente dificiles para su insercion en el MORDAZA de destino. Setimo: Montos injustificados de las tasas para la expedicion de partidas de nacimiento y certificados de antecedentes policiales.De conformidad con la normativa citada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el costo de tramitacion de cualquier procedimiento administrativo debe guardar relacion con el costo efectivo que demande a la administracion publica prestar dicho servicio. En este sentido, no resulta razonable considerar que la sola firma del MORDAZA o de cualquier otro funcionario, o la utilizacion de sellos polimeros, sellos de agua o papel tramado "especial", pueda encarecer el procedimiento hasta tres o cuatro veces; como ocurre en el caso de las municipalidades de Pueblo Libre y MORDAZA MORDAZA en la provincia de

8 . DANOS ORDONEZ, Jorge. "Los derechos a la igualdad y no discriminacion por razon de sexo en el Derecho Constitucional" en DEFENSORIA DEL PUEBLO . Discriminacion sexual y aplicacion de la ley. Volumen IV. Derecho Penal y Derecho Constitucional. GREVISA, MORDAZA, 2000, p. 119-120. 9 . Op. cit., p. 120-121

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