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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 227909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 tes policiales de las personas, las requisitorias judiciales, así como expedir los certificados de antecedentes policia- les. Esta última atribución, corresponde a la División Cen- tral de Identificación Policial, órgano dependiente de la Di- rección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional. La División Central de Identificación Policial, como se señala en los antecedentes de la presente Resolución, ha establecido tres tasas distintas para la expedición del cer- tificado de antecedentes policiales: a) La primera, para la expedición del certificado de an- tecedentes policiales para uso en el país , que asciende a la suma de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles). Los re- quisitos son: 1) Recibo de pago efectuado al Banco de la Nación; 2) Identificación obligatoria con la Libreta Electo- ral, DNI, Carné de Extranjería o partida de nacimiento (para menores de 17 años); y, 3) Una (1) fotografía tamaño pasa- porte en fondo blanco; b) La segunda, para la emisión del certificado de ante- cedentes policiales para viaje al exterior ; que asciende a la suma de S/. 21.00 (Veintiún y 00/100 Nuevos Soles). Los requisitos son: 1) Recibo de Pago efectuado al Banco de la Nación por la suma de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos So- les); 2) Odontograma otorgado por la PNP, que tiene un costo de S/.18.00 (Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles); 3) Identificación obligatoria con la Libreta Electoral, DNI, Car- né de Extranjería o partida de nacimiento (para menores de 17 años); 4) Una (1) fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco; y, c) Finalmente, la tercera, para la emisión del certificado de antecedentes policiales para uso en el extranjero , que asciende a la suma de S/. 27.00 (Veintiocho y 00/100 Nue- vos So les). Los requisitos son: 1) Recibo de Pago efec- tuado al Banco de la Nación por el derecho de expedi- ción del certificado, que asciende a la suma de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles); 2) Recibo de Pago efectua- do al Banco de la Nación por la calidad de nacional resi- dente en el extranjero, que tiene un costo de S/.24.00 (Vein- ticuatro y 00/100 Nuevos Soles); 3) Identificación obligato- ria con la Libreta Electoral o DNI; 4) Dos (2) fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco. Como puede apreciarse en el literal b) anterior, la tramita- ción del certificado de antecedentes policiales para viaje al exterior , exige la realización de un examen de odontograma practicado por la Policía Nacional del Perú. Este examen, se- gún el TUPA del Ministerio del Interior, cuesta S/. 18.00 (Die- ciocho y 00/100 Nuevos Soles), lo que explicaría el incremen- to del valor de esta segunda tasa respecto a la primera para uso en el país . El referido examen, según información propor- cionada por la División Central de Identificación Policial, po- see fines identificatorios, ante la eventualidad de tener que reconocer a una persona fallecida en el extranjero, de cuya identidad los familiares no tengan certeza. Del literal c) puede advertirse que el incremento de la tasa del certificado de antecedentes policiales para uso en el extranjero , radicaría precisamente en la condición de residente en el extranjero que posee el solicitante, tal y como figura en el TUPA del Ministerio del Interior. Al res- pecto cabe anotar que la Policía Nacional no realiza en la práctica ninguna actuación adicional para la expedición del referido certificado. Ni siquiera la toma de impresiones di- gitales para la identificación del solicitante que se encuen- tra en el exterior la tramita la Policía Nacional del Perú. Este trámite, es gestionado directamente por el interesado ante la policía del país en el que se encuentra. Sexto: Afectación del mandato de no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley.- En virtud del principio de igualdad ante la ley -conteni- do en el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución, y que en materia tributaria se encuentra desarrollado por el Artículo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-, la administración pública, en lo que se refiere a la imposición tributaria, tiene la obligación de aplicar de manera general un tributo a todos aquellos que incurran en el hecho gene- rador definido en la norma. En efecto, la manifestación del principio general de igual- dad comprende el derecho de toda persona a obtener un trato igual que los demás en todas y cada una de las rela- ciones jurídicas que se construyan. Así, las autoridades y los particulares no pueden realizar tratamientos diferentes sin razones objetivas y justificadas 8. Si bien el principio de igualdad no prohíbe toda diferen- cia de tratamiento sino sólo aquella que resulta injustifica-da, la característica principal de este derecho es la exigen- cia de justificación de las diferencias de trato entre aque- llos que se encuentran en situaciones semejantes. Precisamente para evaluar la justificación o no de un trato diferenciado la jurisprudencia comparada ha establecido al- gunos criterios a seguir, como son el que la finalidad de trata- miento diferente sea legítima, razonable y constitucionalmen- te admisible; que exista racionalidad, es decir, una conexión efectiva entre el trato diferente, los supuestos de hecho objeto de comparación y la finalidad legítima perseguida; y que exis- ta una razonable relación de proporcionalidad entre los me- dios empleados y la finalidad perseguida 9. En este caso concreto, en opinión de la Defensoría del Pueblo no existe finalidad legítima que permita considerar razonable ni racional la diferencia de tasas para la expedi- ción de partidas de nacimiento legalizadas y certificados de antecedentes policiales en función de que éstos vayan a ser usados dentro del país o en el extranjero. Lo expuesto implica que ante un mismo hecho genera- dor (la emisión del certificado de nacimiento o el pronun- ciamiento de la administración pública sobre los antece- dentes policiales del administrado), debe aplicarse el mis- mo tributo, correspondiente a la tasa por el costo que le genera a la administración emitir dichos pronunciamientos. Así, el costo que debe asumir el administrado por la expedición de un documento en el que se certifique el na- cimiento de una persona o si ésta tiene o no antecedentes policiales, debe mantenerse para todos aquellos que de- manden de la administración un pronunciamiento en el mis- mo sentido. En consecuencia, dado que la ubicación geo- gráfica del administrado o el lugar en el que va a utilizar el documento, no tienen una incidencia en el costo de la ac- tuación de la administración, no existe justificación alguna para un incremento en la tasa por la expedición de docu- mentos de los peruanos que se encuentran en el exterior. Por ello, los diferentes costos en la tramitación de di- chos documentos, en perjuicio de los migrantes peruanos, constituyen una afectación al principio constitucional de igualdad ante la ley. De otro lado, el derecho a la no discriminación es un desarrollo especial del principio de igualdad, que prohíbe un tratamiento arbitrario o injustificado contra una persona o colectivo de personas. Asimismo, el mandato de no dis- criminación, reconocido en el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución, supone que todo trato sea considerado como tal cuando se fundamente en criterios prohibidos; por lo que dichos criterios no pueden ser tomados en considera- ción para la toma de cualquier tipo de decisiones o actua- ciones. La imposición de tasas diferenciadas para la expe- dición de partidas de nacimiento y certificados de antece- dentes policiales, no tiene a nuestro criterio, ninguna razón aparente o causa legítima que no sea precisamente la con- dición de migrante o residente en el extranjero. La población migrante peruana comprende un sector so- cial que, por lo general, se encuentra frecuentemente en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que tomar dicha condición como criterio para establecer restricciones u obli- gaciones que les afecten resulta no solamente contrario al mandato de no discriminación, sino una mayor afectación para estas personas que deben hacer frente a condiciones parti- cularmente difíciles para su inserción en el país de destino. Sétimo: Montos injustificados de las tasas para la expedición de partidas de nacimiento y certificados de antecedentes policiales.- De conformidad con la normativa citada en el segundo con- siderando de la presente resolución, el costo de tramitación de cualquier procedimiento administrativo debe guardar relación con el costo efectivo que demande a la administración pública prestar dicho servicio. En este sentido, no resulta razonable considerar que la sola firma del alcalde o de cualquier otro fun- cionario, o la utilización de sellos polímeros, sellos de agua o papel tramado “especial”, pueda encarecer el procedimiento hasta tres o cuatro veces; como ocurre en el caso de las muni- cipalidades de Pueblo Libre y Santa Anita en la provincia de 8 . DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de sexo en el Derecho Constitucional” en DEFENSORÍA DEL PUEBLO . Discriminación sexual y aplicación de la ley. Volumen IV. Derecho Penal y Derecho Constitucional. GREVISA, Lima, 2000, p. 119-120. 9 . Op. cit., p. 120-121