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Pág. 227905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 que se solicita que se autorice por situación de urgencia la contratación temporal del servicio de vigilancia y protec- ción para el local que es sede de la mencionada Sucursal. El Memorándum Nº G600-MA-2002-275 del 25 de julio del 2002, emitido por el Jefe de la Sucursal Huancayo, en el que se solicita que se autorice por situación de urgencia la contratación temporal del servicio de vigilancia y protec- ción para el local que es sede de la mencionada Sucursal. El Memorándum Nº K000-MA-2002-705 emitido por la Oficina Legal el 31 de julio del 2002, en el que se opina que la contratación del servicio que requieren ambas Sucursa- les, debe efectuarse mediante adjudicaciones de menor cuantía, ya que se configura la causal de exoneración por situación de urgencia a que se contrae el inciso c) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco con fecha 15 de junio del 2002 convocó el Concurso Público Nº 001-2002-BCRP, para la contratación del servicio de vigilancia y protección para sus locales ubi- cados en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno; El Comité Especial encargado del indicado proceso de selección, en reunión celebrada el 19 de julio del 2002, acordó, entre otros, declarar desierto los Items 4 y 7, refe- ridos a las Sucursales de Iquitos y Huancayo; Según lo requerido por los Jefes de las Sucursales de Iquitos y Huancayo mediante los memorandos que se indi- can en el exordio de la presente resolución, en tanto se realice la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 001-2002-BCRP, es necesario que se autorice a contratar directamente y al amparo de la causal de situación de ur- gencia el servicio de vigilancia y protección de los locales de ambas Sucursales, por un período de tres meses, de modo que no se vea afectada su seguridad; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las con- trataciones que se realicen por situación de urgencia; En concordancia con la precitada norma, el numeral 2 del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situa- ción de urgencia debe entenderse como una medida tem- poral ante un hecho de excepción que determina una ac- ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situación de urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan- do por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere la contratación del requisito de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contrataciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de ad- judicación de menor cuantía, la Entidad hará las contrata- ciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyen- do el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con auto- rización expresa del Titular del Pliego; A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles si- guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co- rresponda;Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio de vigilancia y protección de los locales que son sede de las Sucursales de Iquitos y Huan- cayo, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la citada Ley; El monto de las contrataciones determina la exonera- ción de procesos de adjudicación directa y habiéndose cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de adjudicación directa la contratación de los servicios de vigilancia y pro- tección de los locales del Banco que son sede de las Su- cursales de Iquitos y Huancayo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración, para que mediante procesos de adjudicación de menor cuantía y con recursos propios de este Banco Central, con- trate los servicios antes indicados por un período mínimo de tres meses o el necesario para la culminación de la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 0001-2002- BCRP. El valor referencial mensual será de S/. 14 675,00 en el caso de la Sucursal de Iquitos y de S/. 16 914,83 en el caso de la Sucursal de Huancayo. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. HENRY BARCLAY Gerente General 14111 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Recomiendan la adecuación de tasas por expedición de partidas de nacimien- to y certificados de antecedentes poli- ciales, para uso en el extranjero RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 025-2002/DP Lima, 7 de agosto de 2002 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 67 “Análisis de las diferen- cias en las tasas por expedición de partidas de nacimiento y certificados de antecedentes policiales para uso en el Perú o el extranjero” elaborado por la Adjuntía para los De- rechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: Primero: La investigación defensorial sobre la si- tuación de los derechos humanos de los migrantes peruanos en el exterior.- La Defensoría del Pueblo, atendiendo al mandato cons- titucional de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, inició de ofi- cio una investigación con el objeto de analizar la problemá- tica de miles de peruanos y peruanas que se encuentran en el exterior y que enfrentan una serie de dificultades para regularizar su situación migratoria. Así, uno de los principales requisitos exigidos a estas personas es la presentación de documentos que deben ser tramitados en el Perú y cuyo costo les resulta excesiva- mente oneroso. En este sentido, son motivo de análisis de la presente resolución, los costos que demanda la obten- ción de partidas de nacimiento legalizadas y los certifica- dos de antecedentes policiales para uso en el extranjero. Segundo: Los costos para la obtención de la parti- da de nacimiento legalizada y el certificado de antece- dentes policiales. Problemas detectados.- A partir de un estudio realizado en las municipalidades distritales de Lima y Callao, y en las municipalidades pro- vinciales de capitales departamentales del país, se ha com- probado que existe una diferencia considerable entre la tasa