Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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que se solicita que se autorice por situacion de urgencia la contratacion temporal del servicio de vigilancia y proteccion para el local que es sede de la mencionada Sucursal. El Memorandum Nº G600-MA-2002-275 del 25 de MORDAZA del 2002, emitido por el Jefe de la Sucursal Huancayo, en el que se solicita que se autorice por situacion de urgencia la contratacion temporal del servicio de vigilancia y proteccion para el local que es sede de la mencionada Sucursal. El Memorandum Nº K000-MA-2002-705 emitido por la Oficina Legal el 31 de MORDAZA del 2002, en el que se opina que la contratacion del servicio que requieren MORDAZA Sucursales, debe efectuarse mediante adjudicaciones de menor cuantia, ya que se configura la causal de exoneracion por situacion de urgencia a que se contrae el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco con fecha 15 de junio del 2002 convoco el Concurso Publico Nº 001-2002-BCRP, para la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion para sus locales ubicados en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo y Puno; El Comite Especial encargado del indicado MORDAZA de seleccion, en reunion celebrada el 19 de MORDAZA del 2002, acordo, entre otros, declarar desierto los Items 4 y 7, referidos a las Sucursales de Iquitos y Huancayo; Segun lo requerido por los Jefes de las Sucursales de Iquitos y Huancayo mediante los memorandos que se indican en el exordio de la presente resolucion, en tanto se realice la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2002-BCRP, es necesario que se autorice a contratar directamente y al MORDAZA de la causal de situacion de urgencia el servicio de vigilancia y proteccion de los locales de MORDAZA Sucursales, por un periodo de tres meses, de modo que no se vea afectada su seguridad; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia; En concordancia con la precitada MORDAZA, el numeral 2 del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º, se exonere la contratacion del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contrataciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego; A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda;

Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion de los locales que son sede de las Sucursales de Iquitos y Huancayo, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la citada Ley; El monto de las contrataciones determina la exoneracion de procesos de adjudicacion directa y habiendose cumplido con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de los procesos de adjudicacion directa la contratacion de los servicios de vigilancia y proteccion de los locales del Banco que son sede de las Sucursales de Iquitos y Huancayo. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion, para que mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia y con recursos propios de este Banco Central, contrate los servicios MORDAZA indicados por un periodo minimo de tres meses o el necesario para la culminacion de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0001-2002BCRP. El valor referencial mensual sera de S/. 14 675,00 en el caso de la Sucursal de Iquitos y de S/. 16 914,83 en el caso de la Sucursal de Huancayo. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA MORDAZA Gerente General 14111

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Recomiendan la adecuacion de tasas por expedicion de partidas de nacimiento y certificados de antecedentes policiales, para uso en el extranjero
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 025-2002/DP MORDAZA, 7 de agosto de 2002 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 67 "Analisis de las diferencias en las tasas por expedicion de partidas de nacimiento y certificados de antecedentes policiales para uso en el Peru o el extranjero" elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: Primero: La investigacion defensorial sobre la situacion de los derechos humanos de los migrantes peruanos en el exterior.La Defensoria del Pueblo, atendiendo al mandato constitucional de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, inicio de oficio una investigacion con el objeto de analizar la problematica de MORDAZA de peruanos y peruanas que se encuentran en el exterior y que enfrentan una serie de dificultades para regularizar su situacion migratoria. Asi, uno de los principales requisitos exigidos a estas personas es la MORDAZA de documentos que deben ser tramitados en el Peru y cuyo costo les resulta excesivamente oneroso. En este sentido, son motivo de analisis de la presente resolucion, los costos que demanda la obtencion de partidas de nacimiento legalizadas y los certificados de antecedentes policiales para uso en el extranjero. Segundo: Los costos para la obtencion de la partida de nacimiento legalizada y el certificado de antecedentes policiales. Problemas detectados.A partir de un estudio realizado en las municipalidades distritales de MORDAZA y Callao, y en las municipalidades provinciales de capitales departamentales del MORDAZA, se ha comprobado que existe una diferencia considerable entre la tasa

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