Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

Pueden acreditarse ante los miembros de la mesa de sufragio el mismo dia de la votacion y solo en aquellas localidades en las cuales presenten candidatos. Se permite que un personero pueda participar ante una o mas mesas de sufragio; sin embargo, no pueden estar presentes o desarrollar sus tareas al mismo tiempo dos personeros de la misma organizacion politica en una mesa de sufragio. 4. Requisitos que deben cumplir los personeros de las organizaciones politicas Para ser acreditado como personero de una organizacion politica debe tenerse MORDAZA el derecho de sufragio, sustentado con el documento nacional de identidad o el documento especial de acreditacion expedido por el RENIEC en el caso de los extranjeros inscritos en el Registro Electoral correspondiente1 . 5. Limitaciones Solo pueden acreditar personeros las organizaciones politicas, mas no asi los candidatos de las mismas. En tal sentido, no tienen calidad de personeros electorales aquellas personas acreditadas por los candidatos. Tampoco pueden ser personeros de la organizacion politica los candidatos a algun cargo regional o municipal en el MORDAZA electoral en el que postulan. 6. Primacia de los personeros de las alianzas electorales Tratandose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones politicas que las conforman quedan automaticamente excluidos en beneficio de los nuevos personeros designados por la alianza. En tal sentido, los personeros designados por la alianza electoral prevalecen sobre los personeros originales de las organizaciones politicas que dieron origen a la misma. 7. Acreditacion de los personeros La acreditacion ante los distintos organos electorales se llevara a cabo conforme a las siguientes pautas: 7.1. Personeros ante el MORDAZA Nacional de Elecciones Los Personeros Nacionales de las Organizaciones Politicas Nacionales deben ser acreditados por el organo directivo de las mismas. El personero legal titular necesariamente debe ser acreditado al momento de la inscripcion de la Organizacion Politica. 7.2. Personeros ante los Jurados Electorales Especiales Tratandose de Organizaciones Politicas Nacionales, la acreditacion de los personeros ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial se realizara mediante una credencial o documento expedido y suscrito por el personero nacional (titular o alterno) previamente acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme se ha detallado en el punto anterior. En el caso de Organizaciones Politicas Regionales, los personeros regionales deberan ser acreditados por el organo directivo o promotor(es) de las mismas ante el MORDAZA Electoral Especial ubicado en la capital del departamento en la cual se han inscrito. La acreditacion de personeros ante los demas Jurados Electorales Especiales que se hayan instalado en la correspondiente region sera efectuada por el personero regional (titular o alterno), mediante documento suscrito por este. Respecto a las Organizaciones Politicas Locales, ya MORDAZA provinciales o distritales, los personeros son acreditados directamente por el organo directivo o promotor(es) de la agrupacion politica ante el MORDAZA Electoral Especial de la circunscripcion electoral correspondiente. La acreditacion de personeros de las organizaciones politicas ante los Jurados Electorales Especiales puede ser realizada mediante fax, que se remitira a la persona designada como tal para que lo presente personalmente ante el MORDAZA respectivo, consignando su firma en el registro respectivo. En el documento debe necesariamente constar el nombre y la firma del otorgante, de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias organizaciones

politicas. Dicha circunstancia debe ser subsanada necesariamente con la MORDAZA del documento original ante el MORDAZA Electoral Especial dentro del plazo de 48 horas de recibido el fax.2 7.3. Personeros ante los Centros de Votacion o ante las Mesas de Sufragio Los personeros de las Organizaciones Politicas Nacionales pueden ser acreditados indistintamente por el personero nacional inscrito ante el JNE o por los personeros inscritos ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial. Tratandose de Organizaciones Politicas Regionales la acreditacion sera realizada por el personero regional o por el personero inscrito ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente. En el caso de Organizaciones Politicas Locales, los personeros son acreditados por el personero inscrito ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente. 7.4. MORDAZA de la acreditacion La calidad de los personeros nacionales, regionales y locales inscritos ante el JNE y los JEEs, se acredita unicamente con la MORDAZA o certificacion expedida por el JNE o los JEEs que los inscribieron. Sin perjuicio de lo MORDAZA referido, la condicion de personero de una organizacion politica puede ser acreditada por esta mediante una credencial o certificacion, extendida en duplicado en el papel que la organizacion politica proporcione. Una de las credenciales sera entregada al organo electoral correspondiente y la otra debera ser conservada por el propio personero, con la certificacion o sello de la autoridad electoral. La acreditacion de personeros de las organizaciones politicas ante los centros de votacion y mesas de sufragio puede ser realizada en formatos especiales donde conste el nombre y la firma del personero inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo, de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias organizaciones politicas. 7.5. Registro de firmas Personeros de organizaciones politicas nacionales: Los personeros nacionales legales titulares y alternos, asi como los tecnicos deben consignar su firma ante el Registro de Firmas de Personeros de Organizaciones Politicas que esta a cargo de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, creado mediante Resolucion Nº 264-2001-JNE de fecha 27 de marzo del ano 2001. Asimismo, los personeros titulares legales y alternos acreditados ante cada MORDAZA Electoral Especial deberan consignar su firma ante el registro de firmas de personeros que llevara cada Jurado. Personeros de organizaciones politicas regionales: Los personeros regionales legales titulares y alternos deben registrar su firma ante el MORDAZA Electoral Especial ubicado en la capital del departamento. Asimismo, los personeros acreditados ante cada MORDAZA Electoral Especial deben registrar su firma ante el respectivo Jurado. Personeros de organizaciones politicas locales: Los personeros locales, MORDAZA de ambito provincial o distrital, legales titulares y alternos, deben registrar su firma ante el MORDAZA Electoral Especial bajo cuya jurisdiccion se encuentren. 8. Inscripcion de listas de candidatos por los personeros El personero legal titular o el alterno, en caso de ausencia del titular, es la unica persona que autoriza la presenta-

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Los extranjeros inscritos ante el RENIEC unicamente pueden intervenir en las elecciones municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Inscripcion de Extranjeros Residentes en el Peru aprobado por Resolucion Nº 184-2002-JNE. Constituye documento todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233º del Codigo Procesal Civil; considerandose de manera expresa como documento el fax tal como esta contenido en el Articulo 234º del mismo codigo.

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