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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 227912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Pueden acreditarse ante los miembros de la mesa de sufragio el mismo día de la votación y sólo en aquellas localidades en las cuales presenten candidatos. Se permite que un personero pueda participar ante una o más mesas de sufragio; sin embargo, no pueden estar presen- tes o desarrollar sus tareas al mismo tiempo dos personeros de la misma organización política en una mesa de sufragio. 4. Requisitos que deben cumplir los personeros de las organizaciones políticas Para ser acreditado como personero de una organiza- ción política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, sustentado con el documento nacional de identidad o el documento especial de acreditación expedido por el RE- NIEC en el caso de los extranjeros inscritos en el Registro Electoral correspondiente1. 5. Limitaciones Sólo pueden acreditar personeros las organizaciones políticas, mas no así los candidatos de las mismas. En tal sentido, no tienen calidad de personeros electorales aque- llas personas acreditadas por los candidatos. Tampoco pueden ser personeros de la organización po- lítica los candidatos a algún cargo regional o municipal en el proceso electoral en el que postulan. 6. Primacía de los personeros de las alianzas elec- torales Tratándose de alianzas electorales, los personeros desig- nados anteriormente por las organizaciones políticas que las conforman quedan automáticamente excluidos en beneficio de los nuevos personeros designados por la alianza. En tal sentido, los personeros designados por la alian- za electoral prevalecen sobre los personeros originales de las organizaciones políticas que dieron origen a la misma. 7. Acreditación de los personeros La acreditación ante los distintos órganos electorales se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas: 7.1. Personeros ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes Los Personeros Nacionales de las Organizaciones Po- líticas Nacionales deben ser acreditados por el órgano di- rectivo de las mismas. El personero legal titular necesaria- mente debe ser acreditado al momento de la inscripción de la Organización Política. 7.2. Personeros ante los Jurados Electorales Espe- ciales Tratándose de Organizaciones Políticas Nacionales, la acreditación de los personeros ante el respectivo Jurado Electoral Especial se realizará mediante una credencial o documento expedido y suscrito por el personero nacional (titular o alterno) previamente acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, conforme se ha detallado en el punto anterior. En el caso de Organizaciones Políticas Regionales, los personeros regionales deberán ser acreditados por el ór- gano directivo o promotor(es) de las mismas ante el Jura- do Electoral Especial ubicado en la capital del departamento en la cual se han inscrito. La acreditación de personeros ante los demás Jurados Electorales Especiales que se hayan instalado en la corres- pondiente región será efectuada por el personero regional (ti- tular o alterno), mediante documento suscrito por éste. Respecto a las Organizaciones Políticas Locales, ya sean provinciales o distritales, los personeros son acredi- tados directamente por el órgano directivo o promotor(es) de la agrupación política ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción electoral correspondiente. La acreditación de personeros de las organizaciones políticas ante los Jurados Electorales Especiales puede ser realizada mediante fax, que se remitirá a la persona desig- nada como tal para que lo presente personalmente ante el Jurado respectivo, consignando su firma en el registro res- pectivo. En el documento debe necesariamente constar el nombre y la firma del otorgante, de acuerdo con las medi- das de seguridad que adopten las propias organizacionespolíticas. Dicha circunstancia debe ser subsanada nece- sariamente con la presentación del documento original ante el Jurado Electoral Especial dentro del plazo de 48 horas de recibido el fax.2 7.3. Personeros ante los Centros de Votación o ante las Mesas de Sufragio Los personeros de las Organizaciones Políticas Nacio- nales pueden ser acreditados indistintamente por el perso- nero nacional inscrito ante el JNE o por los personeros inscritos ante el respectivo Jurado Electoral Especial. Tratándose de Organizaciones Políticas Regionales la acreditación será realizada por el personero regional o por el personero inscrito ante el Jurado Electoral Especial co- rrespondiente. En el caso de Organizaciones Políticas Locales, los per- soneros son acreditados por el personero inscrito ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. 7.4. Constancia de la acreditación La calidad de los personeros nacionales, regionales y locales inscritos ante el JNE y los JEEs, se acredita única- mente con la constancia o certificación expedida por el JNE o los JEEs que los inscribieron. Sin perjuicio de lo antes referido, la condición de perso- nero de una organización política puede ser acreditada por ésta mediante una credencial o certificación, extendida en duplicado en el papel que la organización política propor- cione. Una de las credenciales será entregada al órgano electoral correspondiente y la otra deberá ser conservada por el propio personero, con la certificación o sello de la autoridad electoral. La acreditación de personeros de las organizaciones políticas ante los centros de votación y mesas de sufragio puede ser realizada en formatos especiales donde conste el nombre y la firma del personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones o ante el Jurado Electoral Especial respectivo, de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias organizaciones políticas. 7.5. Registro de firmas Personeros de organizaciones políticas nacionales: Los personeros nacionales legales titulares y alternos, así como los técnicos deben consignar su firma ante el Registro de Firmas de Personeros de Organizaciones Políticas que está a cargo de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, creado mediante Resolución Nº 264-2001-JNE de fecha 27 de marzo del año 2001. Asimismo, los persone- ros titulares legales y alternos acreditados ante cada Jurado Electoral Especial deberán consignar su firma ante el registro de firmas de personeros que llevará cada Jurado. Personeros de organizaciones políticas regionales: Los personeros regionales legales titulares y alternos deben registrar su firma ante el Jurado Electoral Especial ubicado en la capital del departamento. Asimismo, los per- soneros acreditados ante cada Jurado Electoral Especial deben registrar su firma ante el respectivo Jurado. Personeros de organizaciones políticas locales: Los personeros locales, sean de ámbito provincial o dis- trital, legales titulares y alternos, deben registrar su firma ante el Jurado Electoral Especial bajo cuya jurisdicción se encuentren. 8. Inscripción de listas de candidatos por los perso- neros El personero legal titular o el alterno, en caso de ausen- cia del titular, es la única persona que autoriza la presenta- 1Los extranjeros inscritos ante el RENIEC únicamente pueden intervenir en las elecciones municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Regla- mento de Inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú aprobado por Resolución Nº 184-2002-JNE.2Constituye documento todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233º del Código Procesal Civil; considerándose de manera expresa como documento el fax tal como está contenido en el Artículo 234º del mismo código.