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Pág. 227903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 DICE: Asesorar al Presidente en la política de control de acuer- do con la normatividad del Sistema Nacional de Control. DEBE DECIR: Asesorar al Director Ejecutivo en la política de control de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Control. - Artículo 18º, literal f). DICE: Llevar el archivo general de las Resoluciones de la Pre- sidencia; y, DEBE DECIR: Llevar el archivo general de las Resoluciones de la Di- rección Ejecutiva; y, - Artículo 19º. DICE: La Gerencia de Relaciones Institucionales, Promoción y Difusión es el órgano encargado de la obtención de re- cursos públicos, privados y de cooperación bilateral y mul- tilateral, administración de personal y de los recursos ma- teriales, económicos y financieros de la institución. DEBE DECIR: La Gerencia de Relaciones Institucionales, Promoción y Difusión es el órgano encargado de la obtención de re- cursos públicos, privados y de cooperación bilateral y mul- tilateral. 14207 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2002-MTC/15.02 Lima, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que los viajes de servidores y fun- cionarios públicos de los Ministerios, se otorgarán mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC se exceptuó de lo establecido en el numeral 3.1 del Artícu- lo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectúen los Inspectores de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil con cargo a recursos públicos en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido las correspon- dientes Órdenes de Inspección señalando a los Inspecto- res que en el mes de agosto del presente año realizarán un chequeo técnico en la ruta Lima - Miami - Lima por habi- litación en la aeronave Boeing B-767, al personal aeronáu-tico de la empresa Aerocontinente S.A. en su desempeño como tripulantes de cabina en la referida aeronave; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los Inspec- tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar el chequeo en ruta a que se alude precedentemente, a efectos de conocer la capacidad del personal aeronáutico propuesto por la em- presa Aerocontinente S.A. para la operatividad del equipo Boeing B-767 vinculado al servicio de transporte aéreo que presta dicha empresa; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27779, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, para los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial, el viaje de los siguien- tes Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu- dad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días del mes de agosto que a continuación se indican y que ocasionarán gastos por viáticos y Tarifa por Uso de Aero- puerto, conforme al siguiente detalle: Inspectores Fecha Viáticos TUA US$ US$ Mercedes Delpino Aspiazu 8 y 9 440.00 25.00 Patricia Mc Callum Luján 8 y 9 440.00 25.00 Roberto Molina Valencia 8 y 9 440.00 25.00 Mercedes Delpino Aspiazu 15 y 16 440.00 25.00 Roberto Molina Valencia 15 y 16 440.00 25.00 Patricia Mc Callum Luján 15 y 16 440.00 25.00 Mercedes Delpino Aspiazu 23 y 24 440.00 25.00 Mercedes Delpino Aspiazu 27 y 28 440.00 25.00 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2000-PCM, los Inspecto- res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14235 M T C Otorgan licencia a Trabajos Maríti- mos S.A. para prestar servicio de re- molcaje en el terminal portuario de Bayóvar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2002-MTC/15.15 Lima, 26 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006797) presenta- da por la empresa TRABAJOS MARÍTIMOS S.A., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Bayóvar; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los