Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 227906

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

que se cobra por la expedicion de partidas de nacimiento para uso dentro del MORDAZA y la que se cobra para uso en el extranjero. Esta MORDAZA supera en algunos casos hasta seis o siete veces el monto de la primera tasa. En efecto, las tasas para la expedicion de la partida de nacimiento para uso nacional, oscilan entre S/. 7.00 (Siete y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 31.00 (Treinta y uno y 00/100 Nuevos Soles); y las partidas de nacimiento para uso en el extranjero llegan hasta el importe de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). De igual manera, se ha verificado que existen tres tasas distintas para la expedicion del certificado de antecedentes policiales. La primera para la expedicion del certificado de antecedentes policiales para uso nacional, de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles); la MORDAZA para la expedicion del certificado de antecedentes policiales con ocasion de viaje al exterior, de S/. 21.00 (Veinte y uno y 00/ 100 Nuevos Soles); y, la tercera para la expedicion del certificado de antecedentes policiales para uso en el extranjero, de S/. 27.00 (Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles). De la informacion obtenida se puede advertir que las tasas establecidas tanto en el caso de las partidas de nacimiento como en el de certificados de antecedentes policiales podrian estar afectando principios constitucionales como el de igualdad ante la ley, que en materia tributaria supone la aplicacion de la regla de la generalidad en la imposicion de tasas para todos aquellos que incurren en el hecho generador definido en la norma; asi como el MORDAZA de proporcionalidad entre el costo que genera a la administracion publica un procedimiento administrativo y el importe que se cobra al administrado por dicho procedimiento. Tercero: Solicitud de informacion a las entidades publicas relacionadas con el tema objeto de investigacion.Con fecha 1 de febrero del presente ano, se remitieron los Oficios Nº 019, Nº 020, Nº 021, Nº 022, Nº 023, Nº 024, Nº 025, Nº 026, Nº 027 y Nº 028 DP/ADDHH-2002, a las municipalidades de San MORDAZA de Miraflores, Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, La MORDAZA, Cieneguilla, Comas, MORDAZA de la MORDAZA, La MORDAZA, Los MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, respectivamente; solicitando informacion relativa a los montos de las tasas que cobran por concepto de partida de nacimiento legalizada, y los criterios que sustentarian las diferencias existentes. Asimismo, con fecha 15 de MORDAZA del presente ano, se remitio el Oficio Nº 085 DP/ADDHH-2002 a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que nos remita la misma informacion. En respuesta a estos oficios, solo las municipalidades de Comas, Cieneguilla, MORDAZA, Miraflores, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Triunfo cumplieron con atender la solicitud de informacion formulada por la Defensoria del Pueblo. Asimismo, con fecha 5 de febrero del 2002, se remitio el Oficio Nº 038-DP/ADDHH-2002 a la Division Central de Identificacion Policial, con el objeto de que precise los criterios que sustentan la diferencia entre las tasas vigentes para la obtencion del certificado de antecedentes policiales; solicitud de informacion que fue atendida oportunamente. Para el estudio de los temas abordados en la presente resolucion, se ha recabado tambien informacion, en el caso de las municipalidades distritales de MORDAZA y el Callao, de los textos unicos de procedimientos administrativos publicados en el Diario Oficial El Peruano, ademas de la verificacion a traves de consultas directas con los funcionarios correspondientes en cada municipio. En el caso de las municipalidades provinciales de capitales de departamento, la informacion solo fue recabada telefonicamente. Para el caso de las tasas por el certificado de antecedentes policiales, la informacion fue recabada del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, actualizado y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-IN del 18 de MORDAZA del 2000, y confrontada en la propia Division de Identificacion Policial. Cuarto: El Informe Defensorial Nº 33 sobre tributacion municipal y Constitucion La Defensoria del Pueblo elaboro en febrero del ano 2000 el Informe Defensorial Nº 33 "Tributacion municipal y Constitucion", con la finalidad de velar por el respeto de derechos fundamentales y supervisar el ejercicio de la potestad tributaria en el ambito municipal. Dicho informe determino el MORDAZA normativo de las tasas y las facultades que respecto de ellas tienen las municipalidades, buscan-

do que la administracion municipal se orientara por los principios de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y proporcionalidad, asi como por el respeto de los derechos fundamentales, en la creacion y regulacion de tributos. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.Conforme a lo previsto en el Articulo 162º de la Constitucion el mandato de la Defensoria del Pueblo comprende la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de funcion de la administracion publica. En este sentido, preocupa a la institucion toda situacion que pueda significar una vulneracion de derechos como la igualdad ante la ley, y a principios como el de proporcionalidad y legalidad en materia tributaria. De conformidad con el Articulo 9º, inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta se encuentra facultada a iniciar y proseguir de oficio o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. En el mismo sentido, el Articulo 26º de la citada ley organica le confiere la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. De otro lado, conforme al Articulo 25º de la misma ley, si el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento, como consecuencia de una investigacion, que el cumplimiento riguroso de una MORDAZA legal o de lo resuelto en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, debera poner el hecho en conocimiento del organo legislativo y/o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes. Segundo: MORDAZA legal de las tasas en el Peru.La administracion publica debe fijar tasas en funcion al valor real de los servicios efectivamente prestados al ciudadano; y en consecuencia esta prohibida de fijar tasas que excedan el costo real de dichos servicios. Este MORDAZA, asi como otros que rigen el ejercicio de la potestad tributaria, estan recogidos en el ordenamiento juridico nacional, especificamente en las siguientes normas: a) La Constitucion de 1993, en su Articulo 74º, prescribe que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley e igualdad, asi como los derechos fundamentales de la persona; b) El Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF de fecha 19 de agosto de 1999, define el concepto de tasa en la MORDAZA II del Titulo Preliminar, como el tributo que tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Asimismo, senala que su rendimiento no debe tener un fin distinto al de cubrir el costo del servicio que constituye el supuesto de la obligacion; c) La Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, de fecha 31 de diciembre de 1993, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligacion para el contribuyente tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico administrativo reservado a las municipalidades, de conformidad con su Ley Organica y normas con rango de ley. Asimismo, la citada disposicion precisa que las tasas por servicios administrativos, tambien llamados derechos, son aquellas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal. En este sentido, el Articulo 70º de la mencionada MORDAZA senala que dichas tasas "no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo"; d) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11 de octubre del 2001, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.