Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 227906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 que se cobra por la expedición de partidas de nacimiento para uso dentro del país y la que se cobra para uso en el extranjero. Esta última supera en algunos casos hasta seis o siete veces el monto de la primera tasa. En efecto, las tasas para la expedición de la partida de nacimiento para uso nacional, oscilan entre S/. 7.00 (Siete y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 31.00 (Treinta y uno y 00/100 Nuevos Soles); y las partidas de nacimiento para uso en el extranjero llegan hasta el importe de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). De igual manera, se ha verificado que existen tres ta- sas distintas para la expedición del certificado de ante- cedentes policiales. La primera para la expedición del cer- tificado de antecedentes policiales para uso nacional , de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles); la segunda para la expedición del certificado de antecedentes policiales con ocasión de viaje al exterior , de S/. 21.00 (Veinte y uno y 00/ 100 Nuevos Soles); y, la tercera para la expedición del cer- tificado de antecedentes policiales para uso en el extranje- ro, de S/. 27.00 (Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles). De la información obtenida se puede advertir que las tasas establecidas tanto en el caso de las partidas de na- cimiento como en el de certificados de antecedentes poli- ciales podrían estar afectando principios constitucionales como el de igualdad ante la ley, que en materia tributaria supone la aplicación de la regla de la generalidad en la imposición de tasas para todos aquellos que incurren en el hecho generador definido en la norma; así como el princi- pio de proporcionalidad entre el costo que genera a la ad- ministración pública un procedimiento administrativo y el importe que se cobra al administrado por dicho procedi- miento. Tercero: Solicitud de información a las entidades pú- blicas relacionadas con el tema objeto de investiga- ción.- Con fecha 1 de febrero del presente año, se remitieron los Oficios Nº 019, Nº 020, Nº 021, Nº 022, Nº 023, Nº 024, Nº 025, Nº 026, Nº 027 y Nº 028 DP/ADDHH-2002, a las municipalidades de San Juan de Miraflores, Miraflores, Vi- lla María del Triunfo, La Victoria, Cieneguilla, Comas, Car- men de la Legua, La Molina, Los Olivos y Santa Anita, res- pectivamente; solicitando información relativa a los mon- tos de las tasas que cobran por concepto de partida de nacimiento legalizada, y los criterios que sustentarían las diferencias existentes. Asimismo, con fecha 15 de abril del presente año, se remitió el Oficio Nº 085 DP/ADDHH-2002 a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que nos remita la misma información. En respuesta a estos oficios, sólo las municipalidades de Comas, Cieneguilla, Lima, Miraflores, San Juan de Mi- raflores, Santa Anita y Villa María del Triunfo cumplieron con atender la solicitud de información formulada por la Defensoría del Pueblo. Asimismo, con fecha 5 de febrero del 2002, se remitió el Oficio Nº 038-DP/ADDHH-2002 a la División Central de Iden- tificación Policial, con el objeto de que precise los criterios que sustentan la diferencia entre las tasas vigentes para la obtención del certificado de antecedentes policiales; solicitud de información que fue atendida oportunamente. Para el estudio de los temas abordados en la presente resolución, se ha recabado también información, en el caso de las municipalidades distritales de Lima y el Callao, de los textos únicos de procedimientos administrativos publi- cados en el Diario Oficial El Peruano, además de la verifi- cación a través de consultas directas con los funcionarios correspondientes en cada municipio. En el caso de las municipalidades provinciales de capitales de departamen- to, la información sólo fue recabada telefónicamente. Para el caso de las tasas por el certificado de antece- dentes policiales, la información fue recabada del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, actualizado y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-IN del 18 de mayo del 2000, y confrontada en la propia División de Identificación Policial. Cuarto: El Informe Defensorial Nº 33 sobre tributa- ción municipal y Constitución La Defensoría del Pueblo elaboró en febrero del año 2000 el Informe Defensorial Nº 33 “Tributación municipal y Constitución”, con la finalidad de velar por el respeto de derechos fundamentales y supervisar el ejercicio de la po- testad tributaria en el ámbito municipal. Dicho informe de- terminó el marco normativo de las tasas y las facultades que respecto de ellas tienen las municipalidades, buscan-do que la administración municipal se orientara por los prin- cipios de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y pro- porcionalidad, así como por el respeto de los derechos fun- damentales, en la creación y regulación de tributos. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- Conforme a lo previsto en el Artículo 162º de la Consti- tución el mandato de la Defensoría del Pueblo comprende la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimien- to de los deberes de función de la administración pública. En este sentido, preocupa a la institución toda situación que pueda significar una vulneración de derechos como la igualdad ante la ley, y a principios como el de proporciona- lidad y legalidad en materia tributaria. De conformidad con el Artículo 9º, inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, ésta se encuentra facultada a iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al es- clarecimiento de los actos y resoluciones de la administra- ción pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ile- gítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. En el mismo sentido, el Artículo 26º de la citada ley orgánica le confiere la atribución de emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. De otro lado, conforme al Artículo 25º de la misma ley, si el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento, como consecuencia de una investigación, que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedi- miento administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, deberá poner el he- cho en conocimiento del órgano legislativo y/o administra- tivo competente para que adopte las medidas pertinentes. Segundo: Marco legal de las tasas en el Perú.- La administración pública debe fijar tasas en función al valor real de los servicios efectivamente prestados al ciu- dadano; y en consecuencia está prohibida de fijar tasas que excedan el costo real de dichos servicios. Este princi- pio, así como otros que rigen el ejercicio de la potestad tributaria, están recogidos en el ordenamiento jurídico na- cional, específicamente en las siguientes normas: a) La Constitución de 1993, en su Artículo 74º, prescri- be que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe res- petar los principios de reserva de ley e igualdad, así como los derechos fundamentales de la persona; b) El Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF de fecha 19 de agosto de 1999, define el concepto de tasa en la Norma II del Título Preliminar, como el tributo que tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Asimismo, señala que su rendimiento no debe tener un fin distinto al de cubrir el costo del servicio que constituye el supuesto de la obligación; c) La Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, de fecha 31 de diciembre de 1993, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación para el contribuyente tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público admi- nistrativo reservado a las municipalidades, de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley. Asimis- mo, la citada disposición precisa que las tasas por servi- cios administrativos, también llamados derechos, son aque- llas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propie- dad municipal. En este sentido, el Artículo 70º de la men- cionada norma señala que dichas tasas “no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendi- miento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo” ; d) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, vigente desde el 11 de octubre del 2001, en