Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
ANEXO

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DIRECTIVA Nº 004-2002-ERM/JNE

Articulo Octavo.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal y a cada una de las Oficinas Regionales, en el ambito de su jurisdiccion, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en la presente Resolucion Defensorial. Articulo Noveno.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 14159

ACREDITACION DE PERSONEROS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 1. De la naturaleza y finalidad La presente directiva busca garantizar y facilitar la acreditacion y participacion de los personeros electorales durante el desarrollo de las distintas etapas de las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de noviembre de 2002, en su calidad de representantes de las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales que participen en el MORDAZA electoral. 2. Normatividad aplicable

JNE
Aprueban Directiva sobre Acreditacion de Personeros para las Elecciones Regionales y Municipales 2002
RESOLUCION Nº 269-2002-JNE MORDAZA, 6 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado; Que las organizaciones politicas participantes en un MORDAZA electoral estan representadas a traves de personeros designados por las mismas, en las distintas etapas del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 127º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859.; Que habiendose convocado para el dia MORDAZA 17 de noviembre a elecciones regionales y municipales, en el cual participaran organizaciones politicas nacionales, regionales y locales, es necesario dictar oportunamente disposiciones que garanticen y faciliten la participacion de los personeros durante el desarrollo de las distintas etapas del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, estando facultado por la tercera y cuarta disposicion complementaria de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y de la Ley Nº 27734, respectivamente, a dictar dentro del MORDAZA de su competencia las disposiciones necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA de elecciones regionales y municipales; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2002ERM/JNE sobre Acreditacion de Personeros para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, tal como se acompana en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de los Jurados Electorales Especiales, y de las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Los personeros electorales de las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales se rigen por las normas contenidas en el Titulo VI de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 - De los Personeros ante el Sistema Electoral -, asi como lo dispuesto en la presente Directiva. 3. Clases de personeros De conformidad con lo senalado por ley, los personeros de las organizaciones politicas pueden ser acreditados ante los siguientes organos electorales: 3.1. Personeros ante el MORDAZA Nacional de Elecciones Unicamente pueden acreditar personeros nacionales ante el MORDAZA Nacional de Elecciones las Organizaciones Politicas Nacionales, las mismas que se encuentran facultadas para designar hasta cuatro personeros, conforme se detalla a continuacion: a) Un Personero Legal Titular b) Un Personero Legal Alterno c) Dos Personeros Tecnicos Titulares d) Dos Personeros Tecnicos Suplentes 3.2. Personeros ante el MORDAZA Electoral Especial Las Organizaciones Politicas Nacionales estan facultadas para acreditar personeros ante todos los Jurados Electorales Especiales instalados en el pais. Las Organizaciones Politicas Regionales pueden acreditar personeros ante todos los Jurados Electorales Especiales ubicados en la region en la cual se encuentran inscritas. Las Organizaciones Politicas Locales tiene la facultad de acreditar personeros ante el MORDAZA Electoral Especial ante el cual se han inscrito. Cada Organizacion Politica, sea nacional, regional o local, esta facultada para designar hasta cuatro personeros ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial, conforme se detalla a continuacion: a) Un Personero Legal Titular. b) Un Personero Legal Alterno. c) Dos Personeros Tecnicos (titular y suplente). 3.3. Personeros ante el centro de votacion En las localidades en las que presenten candidatos, las Organizaciones Politicas Nacionales, Regionales o Locales tambien pueden acreditar personeros ante los centros de votacion, quienes tienen por funcion coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el respectivo local. La acreditacion de los personeros ante el centro de votacion se realiza en el dia de la eleccion ante los Coordinadores Electorales de Centros de Votacion nombrados por la ONPE. 3.4. Personeros ante la mesa de sufragio Las Organizaciones Politicas Nacionales, Regionales o Locales pueden acreditar un personero ante cada mesa de sufragio, los mismos que pueden presenciar y fiscalizar todos los actos de la votacion y el escrutinio.

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