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Pág. 227911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Artículo Octavo.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a cada una de las Oficinas Re- gionales, en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en la presente Resolu- ción Defensorial. Artículo Noveno .- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 14159 J N E Aprueban Directiva sobre Acreditación de Personeros para las Elecciones Re- gionales y Municipales 2002 RESOLUCIÓN Nº 269-2002-JNE Lima, 6 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fis- calizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realiza- ción de los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 178º de la Constitu- ción Política del Estado; Que las organizaciones políticas participantes en un proceso electoral están representadas a través de per- soneros designados por las mismas, en las distintas etapas del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859.; Que habiéndose convocado para el día domingo 17 de noviembre a elecciones regionales y municipales, en el cual participarán organizaciones políticas nacionales, regiona- les y locales, es necesario dictar oportunamente disposi- ciones que garanticen y faciliten la participación de los per- soneros durante el desarrollo de las distintas etapas del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, estando facultado por la tercera y cuarta disposición complementaria de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y de la Ley Nº 27734, respectivamente, a dictar dentro del marco de su competencia las disposiciones necesarias para el adecua- do desarrollo del proceso de elecciones regionales y muni- cipales; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2002- ERM/JNE sobre Acreditación de Personeros para las Elec- ciones Regionales y Municipales 2002, tal como se acom- paña en el anexo que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, de los Jurados Electorales Especiales, y de las organizaciones políti- cas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolución para su cumplimiento y fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralANEXO DIRECTIVA Nº 004-2002-ERM/JNE ACREDITACIÓN DE PERSONEROS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 1. De la naturaleza y finalidad La presente directiva busca garantizar y facilitar la acre- ditación y participación de los personeros electorales du- rante el desarrollo de las distintas etapas de las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de noviem- bre de 2002, en su calidad de representantes de las orga- nizaciones políticas nacionales, regionales y locales que participen en el proceso electoral. 2. Normatividad aplicable Los personeros electorales de las organizaciones polí- ticas nacionales, regionales y locales se rigen por las nor- mas contenidas en el Título VI de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859 - De los Personeros ante el Sistema Elec- toral -, así como lo dispuesto en la presente Directiva. 3. Clases de personeros De conformidad con lo señalado por ley, los personeros de las organizaciones políticas pueden ser acreditados ante los siguientes órganos electorales: 3.1. Personeros ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes Únicamente pueden acreditar personeros nacionales ante el Jurado Nacional de Elecciones las Organizaciones Políticas Nacionales, las mismas que se encuentran facul- tadas para designar hasta cuatro personeros, conforme se detalla a continuación: a) Un Personero Legal Titular b) Un Personero Legal Alterno c) Dos Personeros Técnicos Titulares d) Dos Personeros Técnicos Suplentes 3.2. Personeros ante el Jurado Electoral Especial Las Organizaciones Políticas Nacionales están facul- tadas para acreditar personeros ante todos los Jurados Electorales Especiales instalados en el país. Las Organizaciones Políticas Regionales pueden acre- ditar personeros ante todos los Jurados Electorales Espe- ciales ubicados en la región en la cual se encuentran ins- critas. Las Organizaciones Políticas Locales tiene la facultad de acreditar personeros ante el Jurado Electoral Especial ante el cual se han inscrito. Cada Organización Política, sea nacional, regional o lo- cal, está facultada para designar hasta cuatro personeros ante el respectivo Jurado Electoral Especial, conforme se detalla a continuación: a) Un Personero Legal Titular. b) Un Personero Legal Alterno. c) Dos Personeros Técnicos (titular y suplente). 3.3. Personeros ante el centro de votación En las localidades en las que presenten candidatos, las Organizaciones Políticas Nacionales, Regionales o Loca- les también pueden acreditar personeros ante los centros de votación, quienes tienen por función coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufra- gio ubicadas en el respectivo local. La acreditación de los personeros ante el centro de vo- tación se realiza en el día de la elección ante los Coordina- dores Electorales de Centros de Votación nombrados por la ONPE. 3.4. Personeros ante la mesa de sufragio Las Organizaciones Políticas Nacionales, Regionales o Locales pueden acreditar un personero ante cada mesa de sufragio, los mismos que pueden presenciar y fiscalizar todos los actos de la votación y el escrutinio.