TEXTO PAGINA: 34
Pág. 227908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Esta notoria diferencia entre tasas se puede apreciar también en casi la totalidad de las municipalidades provin- ciales ubicadas en las capitales de departamento en el país. Cuadro Nº 2: Tasas para la expedición de partidas de nacimiento en las municipalidades provinciales de las capitales de departamento del país 5 Nº Municipalidad Para uso Para uso en el Diferencia provincial de capital en el Perú extranjero porcentual de departamento (S/.) (S/.) (%) 1. Abancay 7.00 7.00 0 2. Arequipa 10.00 37.50 275 3. Cajamarca 8.00 14.00 75 4. Callao615.50 31.00 100 5. Cerro de Pasco 12.00 52.00 333 6. Chachapoyas 5.00 35.00 600 7. Chiclayo 15.00 25.00 66 8. Cusco 17.00 32.00 88 9. Huamanga 8.00 52.00 550 10. Huancavelica 6.00 50.00 733 11. Huancayo 8.00 60.00 650 12. Huánuco 7.50 18.60 148 13. Huaraz 10.00 30.00 200 14. Ica 10.00 50.00 400 15. Iquitos 10.50 58.50 457 16. Lima 15.00 40.00 166 17. Moquegua 8.00 23.00 187 18. Piura 15.00 35.50 136 19. Pucallpa 10.00 30.00 200 20. Puerto Maldonado 7.50 35.00 366 21. Puno 10.00 15.00 50 22. San Martin 12.00 30.00 150 23. Tacna 10.00 15.00 50 24. Trujillo 13.00 53.00 307 25. Tumbes 8.00 22.00 175 Conforme se puede apreciar de la información conteni- da en ambos cuadros, apenas dos de las municipalidades distritales de Lima y Callao (Pucusana y Villa El Salvador) no hacen distinción entre las tasas para la expedición de partidas de nacimiento legalizadas para uso en el país y uso en el extranjero. En el caso de las municipalidades pro- vinciales de capital de departamento, únicamente la de Abancay tiene un tratamiento en el mismo sentido. Cuarto: Respecto a los criterios señalados por las municipalidades consultadas para justificar el costo di- ferenciado de las tasas por la expedición de partidas de nacimiento para uso en el extranjero. En respuesta a la solicitud de información formulada por la Defensoría del Pueblo, la Municipalidad Metropolita- na de Lima explicó la diferencia en el monto de la tasa co- rrespondiente a la emisión de documentos para el extran- jero, por requerir de las certificaciones del Jefe de Proce- samiento de Copias y del Director de Registros Civiles (“en representación del alcalde metropolitano”), además de dos sellos especiales polímeros de diseño exclusivo de la mu- nicipalidad y cuatro niveles administrativos de control. Asimismo, la Municipalidad de Villa María del Triunfo pre- cisó que la diferencia se sustenta en los requerimientos técni- cos adicionales que supone la expedición de una partida de nacimiento para uso en el extranjero, entre las que se en- cuentra el tipo de papel (en un tramado especial), impresión de sello de agua y sello para certificación en el exterior. Por su parte, la Municipalidad de Miraflores señaló que el criterio para diferenciar las partidas de nacimiento para uso en el extranjero, de las de uso interno, es que el fun- cionario encargado de expedir las primeras es el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la municipalidad, cuya firma se encuentra registrada en el Ministerio de Relaciones Exte- riores y en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); mientras que las firmas de los funciona- rios encargados de expedir las partidas de nacimiento para uso interno, sólo se encuentran registradas ante el RENIEC. Asimismo se indicó que en este último caso no se hacía uso de un sello de agua especial.De otro lado, las municipalidades de Cieneguilla y San Juan de Miraflores precisaron que la justificación en la di- ferencia del costo de esta tasa, se origina en la interven- ción del alcalde en el procedimiento administrativo. Adicio- nalmente, la municipalidad de San Juan de Miraflores ad- juntó el detalle del estudio de costos desagregados de los distintos conceptos comprendidos en el procedimiento ad- ministrativo; según se indica a continuación: la mano de obra (personal técnico, de jefatura, directivo o del alcalde), materiales (útiles de oficina), depreciación (proceso en red - microprocesador, mobiliario), servicios (trámite interno y seguimiento de expedientes en sus diversas áreas, ins- pección ocular), y el margen de contribución (gastos gene- rales). Finalmente, la Municipalidad de Comas se limitó a re- mitir una copia de la parte pertinente de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en tanto la Municipalidad de Santa Anita, señaló que la tasa para la obtención de partidas legalizadas por el alcalde, para uso dentro o fuera del territorio nacional, era de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), y la partida de nacimiento certificada por el Jefe de Registros Civiles de la municipalidad, de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Respecto a lo señalado por las autoridades ediles, debe tenerse presente que la Ley Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497, estable- ce en su Artículo 7º, que a esta institución compete el re- gistro de nacimientos y la emisión de las constancias de inscripción correspondientes. Así, la Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC del 4 de enero de 1999, señala que las certificaciones de actas de nacimiento las expide el RENIEC, a través de los Jefes de las Oficinas del Regis- tro Civil 7 . En ese sentido , queda claro que el alcalde no es la autoridad competente para emitir partidas de naci- miento, sino que dicha atribución corresponde a los Jefes de las Oficinas del Registro Civil, funcionarios que depen- den de las municipalidades únicamente en el aspecto ad- ministrativo. Sin embargo, del estudio realizado por la De- fensoría del Pueblo, se constata que existen municipios en los que persiste esta práctica, como por ejemplo, las muni- cipalidades de Cieneguilla y San Juan de Miraflores. En todo caso, del hecho de que la certificación o sus- cripción de las partidas sea realizada por funcionarios de mayor jerarquía -distintos al funcionario competente de las oficinas registrales de las municipalidades-, no puede deri- varse que ello represente o justifique un incremento en el costo de las tasas correspondientes. Finalmente, se ha verificado que el RENIEC no exige ningún formato ni requerimiento técnico especial para la documentación de uso en el extranjero. Por su parte, el único requisito para la legalización del documento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es que la firma del Jefe de la Oficina de Registros Civiles se encuentre regis- trada ante dicha institución. Por estos motivos, y atendien- do a que, de conformidad con lo prescrito en el inciso 10) del Artículo 55º de la Ley de Procedimientos Administrati- vos General, es derecho del administrado que las actua- ciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible, no resulta ajusta- do a ley que las actuaciones adicionales en las que pudie- ra incurrir la autoridad municipal devengan en un incremento del costo de la tasa, máxime si tales diligencias resultan innecesarias. Quinto: Tasas vigentes para la expedición del certi- ficado de antecedentes policiales y criterios que las sustentarían.- De conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, es atribución de dicha institución, registrar y centralizar los anteceden- 5Los datos consignados en el cuadro fueron recabados telefónicamente y están actualizados al 30 de abril del presente. 6De conformidad con la Duodécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, la Provincia Constitucional del Callao forma parte de la organización política departamental de la República. 7Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC. “Artículo 1º.- Las certificacio- nes de actas de nacimiento, matrimonio o defunción, que expide el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de los Jefes de las Oficinas Regionales de Registro Civil, que funcionan en los gobiernos locales, reque- rirán para su uso en el exterior la constancia de verificación de firma del funcionario que lo expidió”.