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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 227904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 276-2002-MTC/15.15.03 y 150- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa TRABAJOS MARÍTIMOS SA., la Licencia Nº 026-2002-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Por- tuario de BAYÓVAR; sin perjuicio de cumplir con las dispo- siciones que sobre la materia correspondan a otros Secto- res. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada "SIPÁN" con matrícula de bandera peruana Nº CO-18669-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di- rectoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las dis- posiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 13028 Otorgan licencia a Consorcio Empresa- rial AGNAV S.A. para prestar servicio de practicaje en el terminal portuario de San Nicolás RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2002-MTC/15.15 Lima, 1 de julio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007013) presen- tada por la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL AG- NAV S.A., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de San Nicolás; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 275-2002-MTC/15.15.03 y 149- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen- cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL AGNAV S.A., la Licencia Nº 039-2002- MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de SAN NICOLÁS; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros sectores. Artículo 2º.- La licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di- rectoral implica la obligación del titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las dis- posiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 12995 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar servicios de vigilan- cia y protección de sedes de las sucur- sales de Iquitos y Huancayo mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 010-2002 Lima, 5 de agosto del 2002 VISTOS: El Memorándum Nº G500-MB-2002-233 del 25 de julio del 2002, emitido por el Jefe de la Sucursal Iquitos, en el