Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

Lima; o seis y siete veces, como ocurre en las municipalidades provinciales de Chachapoyas, Huancavelica y Huancayo, mas aun si dichas actuaciones resultan innecesarias conforme a la legislacion vigente para la emision de constancias de inscripcion. Las diferencias verificadas, asi como la disparidad en el monto de las tasas de una municipalidad a otra, constituyen elementos suficientes para considerar que la determinacion de estas, en la mayoria de los casos, no se ajusta a un criterio objetivo, tecnico y razonable. Debe advertirse que la determinacion del monto de las tasas exige la realizacion de un estudio tecnico economico que permita establecer las tasas de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio, lo que no se ha podido constatar del analisis realizado. En tal sentido, es pertinente precisar que conforme al Articulo 74º de la Constitucion los gobiernos locales tienen competencia para regular unicamente sobre tasas y contribuciones, mientras que los impuestos estan reservados a la ley. Ahora bien, si los montos de las tasas exceden el costo del servicio individualizado se trataria propiamente de un cobro indebido o un impuesto oculto. Ello devendria en una contravencion constitucional, toda vez que de esta manera se afecta el MORDAZA de legalidad que reserva exclusivamente a la ley esta materia. Asimismo, tratandose de los certificados de antecedentes policiales, no se ha encontrado justificacion para la existencia de tres tasas distintas por la expedicion de estos documentos. En efecto, la tasa que se cobra por el certificado de antecedentes policiales por viaje al exterior, S/. 21.00 (Veinte y uno y 00/100), incluye un examen de odontograma, cuya justificacion seria la identificacion de la persona ante la eventualidad de su fallecimiento. La exigencia de este examen vulnera el Articulo 55º inciso 10) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que se trata de un requisito que no guarda relacion alguna con la finalidad del acto procedimental solicitado, cual es, la declaracion por parte de la administracion respecto de si el administrado tiene o no antecedentes policiales. En tal sentido, este cobro constituye un sobrecosto para el interesado, lo que contraviene ademas, lo dispuesto en el Articulo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En todo caso el pago por el examen de odontograma deberia ser voluntario y no una condicion indispensable para la expedicion del certificado de antecedentes policiales. Respecto a la tasa por el certificado de antecedentes policiales para uso en el extranjero, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior (TUPA), establece entre los requisitos para su expedicion, un recibo de pago efectuado al Banco de la Nacion por la condicion de residente en el extranjero. El derecho de pago por este concepto, ascenderia a la suma de S/. 24.00 (Veinticuatro y 00/ 100 Nuevos Soles), que sumado al monto por el concepto del tramite regular, S/.3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles), determinan la tasa que se cobra como derecho de tramite por este certificado, S/. 27.00 (Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles). Este incremento en el monto de la tasa no encuentra justificacion alguna, toda vez que de acuerdo a la investigacion realizada, la Policia Nacional del Peru, no realiza actuacion adicional alguna respecto a los certificados de uso nacional, lo que configuraria un supuesto de sobreimposicion tributaria. Asimismo, la exigencia de un pago adicional por la condicion de residente en el extranjero, vulnera los Articulos 44.1º y 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, normas que disponen que las tasas tienen como hecho imponible la realizacion de un tramite en favor del administrado; y que estas se establecen en funcion al calculo del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado por la tramitacion, y por la produccion de los documentos que expida. Octavo: Administracion del Estado, practicas de buen gobierno y la necesidad de establecer tasas sustentadas en criterios tecnicos.No resulta razonable ni ajustado al ordenamiento juridico, establecer tasas diferenciadas segun la ubicacion de la persona interesada, por un procedimiento o tramite que demanda de la administracion publica la misma actuacion. La Defensoria del Pueblo considera que las practicas de buen gobierno en la administracion publica suponen que esta observe las reglas y procedimientos establecidos en las normas del ordenamiento juridico nacional, asi como los principios de derecho procesal administrativo contenidos en tales normas. Noveno: Incumplimiento del deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo.La falta de una debida atencion a las solicitudes de la Defensoria del Pueblo para obtener informacion relativa a

los criterios que sustentarian la diferencia de tasas para el caso del procedimiento administrativo de expedicion de partidas de nacimiento legalizadas por parte de los alcaldes de las municipalidades de La MORDAZA, MORDAZA de La MORDAZA, La MORDAZA y Los MORDAZA, configura un incumplimiento del deber de cooperacion establecido en los Articulos 161º de la Constitucion Politica del Peru y 16º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 067 "Analisis de las diferencias en las tasas por expedicion de partidas de nacimiento y certificados de antecedentes policiales para uso en el Peru o el extranjero". Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los alcaldes distritales y provinciales del MORDAZA, asi como a sus respectivos concejos municipales: a) eliminar las distinciones existentes entre las tasas por concepto de expedicion de partidas de nacimiento legalizadas para uso nacional y uso en el extranjero, y en general las distinciones para la tramitacion de documentos segun el lugar donde estos vayan a ser utilizados; en la medida en que dichas diferencias contravienen el MORDAZA de igualdad y el mandato de no discriminacion contenidos en el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion. b) adecuar las tasas por expedicion de partidas de nacimiento legalizadas a las normas contenidas en la Ley de Tributacion Municipal y la Ley del Procedimiento Administrativo General; en especial a aquellas que establecen que las tasas no pueden exceder el costo real del servicio prestado por la administracion publica; para cuyo efecto deberian realizarse los estudios tecnico economicos correspondientes. Articulo Tercero.- RECORDAR al Ministro del Interior: a) que la imposicion de tasas diferenciadas por la expedicion del certificado de antecedentes policiales, segun sea para uso en el Peru, viaje al exterior o uso en el extranjero, afecta el mandato de no discriminacion y el MORDAZA de igualdad ante la ley, toda vez que la actividad procedimental que le genera a la administracion publica es la misma. b) que las tasas establecidas por la expedicion del certificado de antecedentes policiales para viaje al exterior y para uso en el extranjero, carecen de causa o motivacion legitima, pues no guardan relacion directa con la actuacion de la administracion o con la finalidad del tramite iniciado por los ciudadanos. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior: a) modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de dicho ministerio, a fin de establecer que el examen de odontograma sea optativo y no una condicion para la expedicion del certificado de antecedentes policiales por viaje al exterior, y eliminar el pago de un derecho basado en la condicion de residente en el exterior del administrado. b) la realizacion de estudios juridico-economicos que establezcan el valor real de la expedicion del certificado de antecedentes policiales y que permitan establecer con criterios objetivos, tecnicos y razonables el monto de las tasas correspondientes; y en general, los documentos de uso en el exterior. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Jefe de la Oficina Nacional de Registros Civiles del RENIEC, disponer la uniformizacion de los criterios tecnicos que utilizan las Oficinas Registrales que funcionan en los municipios del MORDAZA, para la expedicion de los mencionados documentos y hacer el seguimiento correspondiente; lo que permitira que los costos que deba asumir el administrado no varien significativamente de una municipalidad a otra. Articulo Sexto.- RECORDAR a los alcaldes de las municipalidades de La MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA, La MORDAZA y Los MORDAZA, que el incumplimiento al deber de cooperacion previsto en el Articulo 16º de la Ley Nº 26520, constituye una infraccion al Articulo 161º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo Septimo.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial al Ministro del Interior, al Jefe de la Oficina Nacional de Registros Civiles, a los alcaldes provinciales a nivel nacional y a los alcaldes de las municipalidades distritales de MORDAZA y Callao.

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