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Pág. 227910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Lima; o seis y siete veces, como ocurre en las municipalidades provinciales de Chachapoyas, Huancavelica y Huancayo, más aún si dichas actuaciones resultan innecesarias conforme a la legislación vigente para la emisión de constancias de inscrip- ción. Las diferencias verificadas, así como la disparidad en el monto de las tasas de una municipalidad a otra, constituyen elementos suficientes para considerar que la determinación de éstas, en la mayoría de los casos, no se ajusta a un criterio objetivo, técnico y razonable. Debe advertirse que la determi- nación del monto de las tasas exige la realización de un estu- dio técnico económico que permita establecer las tasas de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio, lo que no se ha podido constatar del análisis realizado. En tal sentido, es pertinente precisar que conforme al Artículo 74º de la Constitución los gobiernos locales tienen competencia para regular únicamente sobre tasas y con- tribuciones, mientras que los impuestos están reservados a la ley. Ahora bien, si los montos de las tasas exceden el costo del servicio individualizado se trataría propiamente de un cobro indebido o un impuesto oculto. Ello devendría en una contravención constitucional, toda vez que de esta manera se afecta el principio de legalidad que reserva ex- clusivamente a la ley esta materia. Asimismo, tratándose de los certificados de antecedentes policiales, no se ha encontrado justificación para la existencia de tres tasas distintas por la expedición de estos documentos. En efecto, la tasa que se cobra por el certificado de antece- dentes policiales por viaje al exterior , S/. 21.00 (Veinte y uno y 00/100), incluye un examen de odontograma, cuya justificación sería la identificación de la persona ante la eventualidad de su fallecimiento. La exigencia de este examen vulnera el Artículo 55º inciso 10) de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, toda vez que se trata de un requisito que no guarda rela- ción alguna con la finalidad del acto procedimental solicitado, cual es, la declaración por parte de la administración respecto de si el administrado tiene o no antecedentes policiales. En tal sentido, este cobro constituye un sobrecosto para el interesa- do, lo que contraviene además, lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En todo caso el pago por el examen de odontograma debería ser volun- tario y no una condición indispensable para la expedición del certificado de antecedentes policiales. Respecto a la tasa por el certificado de antecedentes po- liciales para uso en el extranjero, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio del Interior (TUPA), establece entre los requisitos para su expedición, un recibo de pago efectuado al Banco de la Nación por la condición de residente en el extranjero. El derecho de pago por este con- cepto, ascendería a la suma de S/. 24.00 (Veinticuatro y 00/ 100 Nuevos Soles), que sumado al monto por el concepto del trámite regular, S/.3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles), deter- minan la tasa que se cobra como derecho de trámite por este certificado, S/. 27.00 (Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles). Este incremento en el monto de la tasa no encuentra justi- ficación alguna, toda vez que de acuerdo a la investigación realizada, la Policía Nacional del Perú, no realiza actuación adicional alguna respecto a los certificados de uso nacional, lo que configuraría un supuesto de sobreimposición tributaria. Asimismo, la exigencia de un pago adicional por la con- dición de residente en el extranjero, vulnera los Artículos 44.1º y 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, normas que disponen que las tasas tienen como hecho imponible la realización de un trámite en favor del administrado; y que éstas se establecen en función al cálculo del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado por la tramitación, y por la produc- ción de los documentos que expida. Octavo: Administración del Estado, prácticas de buen gobierno y la necesidad de establecer tasas sus- tentadas en criterios técnicos.- No resulta razonable ni ajustado al ordenamiento jurídi- co, establecer tasas diferenciadas según la ubicación de la persona interesada, por un procedimiento o trámite que demanda de la administración pública la misma actuación. La Defensoría del Pueblo considera que las prácticas de buen gobierno en la administración pública suponen que ésta observe las reglas y procedimientos establecidos en las normas del ordenamiento jurídico nacional, así como los principios de derecho procesal administrativo conteni- dos en tales normas. Noveno: Incumplimiento del deber de cooperación para con la Defensoría del Pueblo.- La falta de una debida atención a las solicitudes de la Defensoría del Pueblo para obtener información relativa alos criterios que sustentarían la diferencia de tasas para el caso del procedimiento administrativo de expedición de partidas de nacimiento legalizadas por parte de los alcal- des de las municipalidades de La Victoria, Carmen de La Legua, La Molina y Los Olivos, configura un incumplimien- to del deber de cooperación establecido en los Artículos 161º de la Constitución Política del Perú y 16º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 067 “Análisis de las diferencias en las tasas por expedi- ción de partidas de nacimiento y certificados de antece- dentes policiales para uso en el Perú o el extranjero”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los alcaldes dis- tritales y provinciales del país, así como a sus respectivos concejos municipales: a) eliminar las distinciones existentes entre las tasas por concepto de expedición de partidas de nacimiento le- galizadas para uso nacional y uso en el extranjero, y en general las distinciones para la tramitación de documentos según el lugar donde éstos vayan a ser utilizados; en la medida en que dichas diferencias contravienen el principio de igualdad y el mandato de no discriminación contenidos en el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución. b) adecuar las tasas por expedición de partidas de naci- miento legalizadas a las normas contenidas en la Ley de Tri- butación Municipal y la Ley del Procedimiento Administrativo General; en especial a aquellas que establecen que las tasas no pueden exceder el costo real del servicio prestado por la administración pública; para cuyo efecto deberían realizarse los estudios técnico económicos correspondientes. Artículo Tercero.- RECORDAR al Ministro del Interior: a) que la imposición de tasas diferenciadas por la expe- dición del certificado de antecedentes policiales, según sea para uso en el Perú, viaje al exterior o uso en el extranjero, afecta el mandato de no discriminación y el principio de igualdad ante la ley, toda vez que la actividad procedimen- tal que le genera a la administración pública es la misma. b) que las tasas establecidas por la expedición del cer- tificado de antecedentes policiales para viaje al exterior y para uso en el extranjero, carecen de causa o motivación legítima, pues no guardan relación directa con la actuación de la administración o con la finalidad del trámite iniciado por los ciudadanos. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro del Inte- rior: a) modificar el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de dicho ministerio, a fin de establecer que el examen de odontograma sea optativo y no una condición para la expedi- ción del certificado de antecedentes policiales por viaje al exterior, y eliminar el pago de un derecho basado en la condi- ción de residente en el exterior del administrado. b) la realización de estudios jurídico-económicos que establezcan el valor real de la expedición del certificado de antecedentes policiales y que permitan establecer con cri- terios objetivos, técnicos y razonables el monto de las ta- sas correspondientes; y en general, los documentos de uso en el exterior. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Jefe de la Oficina Nacional de Registros Civiles del RENIEC, disponer la uni- formización de los criterios técnicos que utilizan las Ofici- nas Registrales que funcionan en los municipios del país, para la expedición de los mencionados documentos y ha- cer el seguimiento correspondiente; lo que permitirá que los costos que deba asumir el administrado no varíen sig- nificativamente de una municipalidad a otra. Artículo Sexto.- RECORDAR a los alcaldes de las municipalidades de La Victoria, Carmen de la Legua, La Molina y Los Olivos, que el incumplimiento al deber de co- operación previsto en el Artículo 16º de la Ley Nº 26520, constituye una infracción al Artículo 161º de la Constitu- ción Política del Perú. Artículo Séptimo.- REMITIR la presente Resolución Defensorial al Ministro del Interior, al Jefe de la Oficina Nacional de Registros Civiles, a los alcaldes provinciales a nivel nacional y a los alcaldes de las municipalidades distritales de Lima y Callao.