Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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cion de solicitudes y fichas de inscripcion de listas de candidatos a elecciones regionales y municipales hasta el 19 de agosto del ano 2002, en el siguiente orden: a) El personero legal titular de la organizacion politica nacional acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, tiene en primer orden la potestad de autorizar y suscribir solicitudes de inscripcion de listas de candidatos ante cada uno de los Jurados Electorales Especiales del MORDAZA, tanto para las elecciones regionales como municipales, desplazando o reemplazando para ese acto a los personeros acreditados por la misma organizacion ante dichos Jurados Electorales Especiales. b) El personero legal titular de la organizacion politica regional acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la capital de departamento, tiene en primer orden la potestad de autorizar y suscribir solicitudes de inscripcion de listas de candidatos ante los demas Jurados Electorales Especiales del departamento tanto para las elecciones regionales como municipales, desplazando o reemplazando para ese acto a los personeros acreditados por la misma organizacion ante los demas Jurados Electorales Especiales del departamento. c) El personero legal titular de la organizacion politica local, de ambito provincial o distrital, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial competente, tiene la unica potestad de autorizar y suscribir solicitudes de inscripcion de listas de candidatos para la provincia o distrito que este dentro de la jurisdiccion del MORDAZA Electoral Especial Las solicitudes y fichas de inscripcion de listas de candidatos para las elecciones regionales y municipales pueden ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales mediante fax, a traves de la persona designada para tal acto o del personero acreditado ante el MORDAZA para que presenten los documentos personalmente, y de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias organizaciones politicas. Dicha circunstancia debe ser subsanada necesariamente con la MORDAZA de los documentos originales ante el MORDAZA Electoral Especial dentro del plazo de 48 horas de recibido el fax. 14146

el RENIEC el numero de firmas requerido para su admision a tramite; Que mediante Oficio Nº 1320-2002-JEF/RENIEC de fecha 25 de MORDAZA del ano 2002, el Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha comunicado que el promotor de la iniciativa legislativa "Por la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Peru" cumplieron con presentar dentro del plazo establecido 6,154 firmas validas, que sumadas con las declaradas validas por la ONPE dan un total de 46,706 firmas de adherentes validas; Que cuando la solicitud de una iniciativa legislativa cumple con los requisitos formales exigidos por ley, el MORDAZA Nacional de Elecciones admite mediante resolucion la iniciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congreso de la Republica para el analisis y tramite respectivos, incluyendose en la resolucion el texto del proyecto legislativo presentado, tal como esta establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 26300; Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 31° de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26300; RESUELVE: Articulo Unico: Remitir al Congreso de la Republica la iniciativa legislativa "Por la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Peru" promovida por la Federacion Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado (FENTAP), cuyo texto se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolucion, para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. ANEXO A INICIATIVA LEGISLATIVA POR LA DEFENSA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL PERU " Los ciudadanos que suscriben en uso de sus derechos de participacion de control ciudadanos, normados por el Articulo 31º de la Constitucion politica del Estado, la Ley Nº 26300 y sus modificatorias establecidas en las Leyes Nº 26592 y Nº 26670, respaldamos y proponemos para su aprobacion la siguiente iniciativa legislativa. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27045 se extinguieron los saldos deudores de las personas naturales beneficiadas con los prestamos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) para la ejecucion de obras de agua potable y alcantarillado, incluyendo los canalizados a traves del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Sueldos (PRONAMACHCS). La Ley excluye injustificadamente de este beneficio a las empresas prestadoras de servicio de saneamiento que recibieron creditos directos del FONAVI y crea todo un programa de regularizacion de deudas vencidas o por vencer, medida, que por incluir deudas no vencidas, altera las condiciones de pago libremente pactadas entre FONAVI y dichas empresas violando el Articulo 62º de la Constitucion del Estado que garantiza que los terminos contractuales no pueden ser modificados por Ley u otras disposiciones de cualquier clase y la MORDAZA de contratar en el inciso 14) de dicha Carta Magna. Que la MORDAZA citada no obstante que extingue los adeudos de las personas naturales pretenden, adicionalmente, que los pagos los efectuen las empresas prestadoras de

Remiten al Congreso de la Republica iniciativa legislativa "Por la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Peru"
RESOLUCION Nº 270-2002-JNE MORDAZA, 7 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 694-2002 de iniciativa legislativa "Por la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Peru" promovido por la Federacion Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado (FENTAP), representada por su Promotor, senor MORDAZA MORDAZA Rivera; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante la iniciativa en la formacion de las leyes, de conformidad con lo establecido en los Articulos 31º y 107º de la Constitucion Politica del Estado Peruano; Que para el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, se requiere que los promotores de la misma se identifiquen plenamente, que acompanen el texto completo de la iniciativa y que presenten una cantidad de firmas de adhesion a la propuesta de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral nacional, siendo dicho numero el de 44,719 segun el ultimo padron electoral nacional utilizado; requisitos que son exigidos por los Articulos 4º y 11º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que mediante Oficio Nº 002-2002/AEA-GGE/ONPE de fecha 18 de marzo de 2002, se verifico que la Federacion Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado alcanzo a favor de la iniciativa legislativa un total de 40,552 firmas validas presentada ante la ONPE, otorgandosele un plazo de 30 dias naturales para completar ante

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