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Pág. 227913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 ción de solicitudes y fichas de inscripción de listas de can- didatos a elecciones regionales y municipales hasta el 19 de agosto del año 2002, en el siguiente orden: a) El personero legal titular de la organización política na- cional acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, tiene en primer orden la potestad de autorizar y suscribir solicitudes de inscripción de listas de candidatos ante cada uno de los Jurados Electorales Especiales del país, tanto para las elec- ciones regionales como municipales, desplazando o reempla- zando para ese acto a los personeros acreditados por la mis- ma organización ante dichos Jurados Electorales Especiales. b) El personero legal titular de la organización política re- gional acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la capi- tal de departamento, tiene en primer orden la potestad de autorizar y suscribir solicitudes de inscripción de listas de candidatos ante los demás Jurados Electorales Especiales del departamento tanto para las elecciones regionales como municipales, desplazando o reemplazando para ese acto a los personeros acreditados por la misma organización ante los demás Jurados Electorales Especiales del departamento. c) El personero legal titular de la organización política local, de ámbito provincial o distrital, acreditado ante el Ju- rado Electoral Especial competente, tiene la única potes- tad de autorizar y suscribir solicitudes de inscripción de listas de candidatos para la provincia o distrito que esté dentro de la jurisdicción del Jurado Electoral Especial Las solicitudes y fichas de inscripción de listas de can- didatos para las elecciones regionales y municipales pue- den ser presentadas ante los Jurados Electorales Espe- ciales mediante fax, a través de la persona designada para tal acto o del personero acreditado ante el Jurado para que presenten los documentos personalmente, y de acuerdo con las medidas de seguridad que adopten las propias or- ganizaciones políticas. Dicha circunstancia debe ser sub- sanada necesariamente con la presentación de los docu- mentos originales ante el Jurado Electoral Especial dentro del plazo de 48 horas de recibido el fax. 14146 Remiten al Congreso de la República iniciativa legislativa "Por la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Perú" RESOLUCIÓN Nº 270-2002-JNE Lima, 7 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 694-2002 de iniciativa legislativa “Por la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Perú” promovido por la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado (FENTAP), representada por su Promotor, señor Jesús Alama Rivera; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la iniciativa en la formación de las leyes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31º y 107º de la Constitución Política del Estado Peruano; Que para el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, se requiere que los promotores de la misma se identifiquen plena- mente, que acompañen el texto completo de la iniciativa y que presenten una cantidad de firmas de adhesión a la propuesta de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la pobla- ción electoral nacional, siendo dicho número el de 44,719 se- gún el último padrón electoral nacional utilizado; requisitos que son exigidos por los Artículos 4º y 11º de la Ley de los Dere- chos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que mediante Oficio Nº 002-2002/AEA-GGE/ONPE de fecha 18 de marzo de 2002, se verificó que la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarilla- do alcanzó a favor de la iniciativa legislativa un total de 40,552 firmas válidas presentada ante la ONPE, otorgán- dosele un plazo de 30 días naturales para completar anteel RENIEC el número de firmas requerido para su admi- sión a trámite; Que mediante Oficio Nº 1320-2002-JEF/RENIEC de fe- cha 25 de julio del año 2002, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha comunicado que el pro- motor de la iniciativa legislativa “Por la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Al- cantarillado del Perú” cumplieron con presentar dentro del plazo establecido 6,154 firmas válidas, que sumadas con las declaradas válidas por la ONPE dan un total de 46,706 firmas de adherentes válidas; Que cuando la solicitud de una iniciativa legislativa cum- ple con los requisitos formales exigidos por ley, el Jurado Nacional de Elecciones admite mediante resolución la ini- ciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congre- so de la República para el análisis y trámite respectivos, incluyéndose en la resolución el texto del proyecto legisla- tivo presentado, tal como está establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 26300; Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohí- ba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31° de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26300; RESUELVE: Artículo Único: Remitir al Congreso de la República la iniciativa legislativa “Por la Defensa de las Empresas Pres- tadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Perú” promovida por la Federación Nacional de Trabajado- res del Agua Potable y Alcantarillado (FENTAP), cuyo tex- to se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución, para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. ANEXO A INICIATIVA LEGISLATIVA POR LA DEFENSA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL PERÚ “ Los ciudadanos que suscriben en uso de sus dere- chos de participación de control ciudadanos, normados por el Artículo 31º de la Constitución política del Estado, la Ley Nº 26300 y sus modificatorias establecidas en las Leyes Nº 26592 y Nº 26670, respaldamos y proponemos para su aprobación la siguiente iniciativa legislativa. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27045 se extinguieron los sal- dos deudores de las personas naturales beneficiadas con los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Vivien- da (FONAVI) para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado, incluyendo los canalizados a través del Pro- yecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con- servación de Sueldos (PRONAMACHCS). La Ley excluye injustificadamente de este beneficio a las empresas pres- tadoras de servicio de saneamiento que recibieron crédi- tos directos del FONAVI y crea todo un programa de regu- larización de deudas vencidas o por vencer, medida, que por incluir deudas no vencidas, altera las condiciones de pago libremente pactadas entre FONAVI y dichas empre- sas violando el Artículo 62º de la Constitución del Estado que garantiza que los términos contractuales no pueden ser modificados por Ley u otras disposiciones de cualquier clase y la libertad de contratar en el inciso 14) de dicha Carta Magna. Que la norma citada no obstante que extingue los adeu- dos de las personas naturales pretenden, adicionalmente, que los pagos los efectúen las empresas prestadoras de