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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 227914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 saneamiento de FONAVI, contraviniendo lo estipulado del inciso f) del Artículo 23º y 25º de la Ley Nº 26338 Ley Ge- neral de Servicios de Saneamiento y el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 09-95 que señala que las contribu- ciones de carácter reembolsable se harán aplicables a las EPS que se encuentren en la etapa definitiva de implemen- tación del sistema tarifario situación que ha la fecha no ha ocurrido. La misma Ley transfiere a favor del Estado el de- recho de las personas naturales beneficiadas y faculta el Ministerio de Economía y Finanzas la cobranza respectiva a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento violando la Constitución del Estado que establece que nin- guna Ley tiene fuerza y efecto retroactivo no amparando la misma el abuso de derecho. El Artículo 3° del Decreto Ley Nº 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, a declarado de ne- cesidad de utilidad pública y de preferente interés nacional la prestación de servicios de saneamiento, por cuanto su finalidad es la protección de la salud de la población y del medio ambiente. Que la Constitución Política del Estado reconoce las municipalidades los órganos de gobierno local mediante los cuales la ciudadanía participa en la gestión de lo públi- co. Que los principios que inspira la economía social de mercado cuyo modelo propugna la Constitución Política en actual vigencia se sustenta en la libre intervención de los agentes de la actividad económica privada y pública, en cuyo contexto el gobierno no puede intervenir compulsiva- mente ni desplazar a sustituir a los prestadores de los ser- vicios públicos. Que las normas contenidas en el Título IV del Decreto Ley Nº 908 no guardan concordancia con los enunciados constitucionales y legales precitados a propiciar la inter- vención del órgano rector en las materias que le deben ser privativas a los prestadores y a las municipalidades. Que mediante el Decreto Ley Nº 908 el gobierno pro- mueve la privatización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, habiendo constituido una Comi- sión Especial para alcanzar este objetivo mediante la R.S. Nº 448-2000/EF. Que el Sector Privado debe coadyuvar en la prestación de los servicios de saneamiento sin perjuicio no menosca- bo del rol de los gobierno locales y de las organización de los usuarios, por la especial naturaleza de la prestación. Que la disposiciones del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 908 exceden los marcos de la participación complemen- taria del sector privado en el sector saneamiento, por lo que se hace necesario modificar su contenido. Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2000, el gobierno ha establecido un régimen transitorio que permi- te al estado adoptar medidas de excepción relación a la consolidación restructuración, refinanciamiento y/o fraccio- namiento de los adeudo, gestión, gestión empresarial, la restructuración patrimonial o cualquiera otra que resulten necesaria para el fortalecimiento patrimonial y empresa- rial, facultades que deben ser prerrogativas de las munici- palidades y a las empresas prestadoras del servicio. La norma crea una Comisión Técnica que excluye en su re- presentación a las municipalidades, a los usuarios y a los trabajadores del sector y que al concedérseles excesivas facultades desnaturaliza su carácter de órgano técnico. Que mediante Decreto Supremo Nº 101-2000-EF se dis- pone que las EPS deberán cancelar la deuda directa con- traída por éstas vencida y por vencerse y las denominadas contribuciones reembolsables, situación que debido a la crisis financiera de las empresas se traducirá en una capi- talización de las deudas a favor del Estado. Que las empresas del sector saneamiento se encuen- tran atravesando serias dificultades financieras que impi- den la superación de graves problemas de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento debido a diver- sos factores concurrentes como son: a) el fracaso del pro- grama de mejoramiento institucional y operativo de las empresas administrado desde 1995 por el Proyecto Espe- cial PRONAP del Ministerio de la Presidencia que ha cos- tado en el diseño e implementación de nuevos modelos empresariales y software 35 millones de dólares y 165 mi- llones dólares adicionales en equipos y obras; situación que no ha sido investigada ni determinado los responsa- bles de la falta de cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; b) la interferencia de determinados alcaldes y regidores en la gestión de las empresas con fuertes moti- vaciones políticas y personales; c) el deficiente marco ins- titucional e inadecuado y a veces contradictorio rol desem-peñado por los organismos centrales gubernamentales, y a veces contradictorio rol desempeñado por los organis- mos centrales gubernamentales de regulación, control y dirección del sector ( SUNASS, FONAVI, PRONAP – Mi- nisterio de Economía ). Que, por lo expuesto a fin de garantizar la mantención de la propiedad municipal y gestión pública de las empre- sas municipales prestadoras de servicio de saneamiento y la propiedad estatal y gestión pública de SEDAPAL. SOLICITAMOS LA APROBACIÓN DE LA SIGUIEN- TE LEY: Art. 1. Exclúyase a las empresas prestadoras de ser- vicios de saneamiento del proceso de privatización segui- do a la fecha de publicación de la presente Ley. Art. 2. Modifíquese el Art. 24º del D.L. Nº 908, cuya redacción final queda de la siguiente manera: “Art. 24º. De la Participación del Sector Privado. El Estado promueve la participación de la inversión pri- vada en el sector saneamiento, en forma complementaria al sector público, con el fin de garantizar el desarrollo, mo- dernización, mejora de la calidad y eficiencia operativa y financiera. Dicha participación podrá ser habilitada mediante las siguientes modalidades: Suscripción de contrato para construir nueva infraes- tructura concediéndole al inversionista el derecho de ope- ración por un determinado número de años. Capitalización de contribuciones de los usuarios desti- nadas a financiamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado dentro del ámbito de responsabilidad de la entidad prestadora. Participación accesoria en la que la participación priva- da no supere el 49% de las acciones de cada empresa, incluyendo la participación de los trabajadores hasta un máximo de un 10% de dicho accionariado. Art. 3. Modifíquese el primer párrafo del Art. 2º del D.U. Nº 075-2000, en los siguientes términos: “ Art. 2º. Constitución de la Comisión Técnica.- La eje- cución del programa transitorio de saneamiento Económi- co de las Empresas Prestadoras de Servicio de Agua Po- table y Alcantarillado, estará a cargo de una Comisión Téc- nica, por un ( 1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un ( 1) representante de la Comisión de Liqui- dación de FONAVI – COLFONAVI , un ( 1) representante del Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento – SUNASS , un ( 1 ) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial INDECOPI, un (1) representante de las Asociaciones de Usuarios de servicios de agua potable, un (1) represen- tante de la Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable, un (1) representante de las Municipalidades Pro- vinciales de las Empresas prestadoras de servicios en la cual se ejecuten “Programa Transitorio de Saneamiento Económico” y un representante del Ministerio de la Presi- dencia. Art. 4. Modifíquese el Art. 3º del D.U. Nº 075-200, en los siguientes términos: “Art. 3º.- Misión y funciones de la Comisión técnica. La Comisión Técnica a que se refiere el artículo proceden- te, tiene duración permanente y como misión: 1.- Proponer las acciones necesarias para el sanea- miento patrimonial y el fortalecimiento administrativo de las empresas prestadoras según correspondan, con la finali- dad que las municipales y las empresas prestadoras pue- dan adoptar las acciones que aseguren la eficiencia de las empresas, la adecuada calidad de la prestación de servi- cios y la prestación ininterrumpida de los mismos en bene- ficio de los usuarios” 2.- Decidir las acciones necesarias para que los orga- nismos centrales que integran el marco institucional del sec- tor saneamiento como son la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la Dirección Nacional de Pre- supuesto Público y la Dirección Nacional de Saneamiento concilie y coordine sus políticas para la aplicación de un solo enfoque de desarrollo de modernización del sector sa- neamiento.