Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

saneamiento de FONAVI, contraviniendo lo estipulado del inciso f) del Articulo 23º y 25º de la Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento y el Articulo 82º del Decreto Supremo Nº 09-95 que senala que las contribuciones de caracter reembolsable se haran aplicables a las EPS que se encuentren en la etapa definitiva de implementacion del sistema tarifario situacion que ha la fecha no ha ocurrido. La misma Ley transfiere a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiadas y faculta el Ministerio de Economia y Finanzas la cobranza respectiva a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento violando la Constitucion del Estado que establece que ninguna Ley tiene fuerza y efecto retroactivo no amparando la misma el abuso de derecho. El Articulo 3° del Decreto Ley Nº 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, a declarado de necesidad de utilidad publica y de preferente interes nacional la prestacion de servicios de saneamiento, por cuanto su finalidad es la proteccion de la salud de la poblacion y del medio ambiente. Que la Constitucion Politica del Estado reconoce las municipalidades los organos de gobierno local mediante los cuales la ciudadania participa en la gestion de lo publico. Que los principios que inspira la economia social de MORDAZA cuyo modelo propugna la Constitucion Politica en actual vigencia se sustenta en la libre intervencion de los agentes de la actividad economica privada y publica, en cuyo contexto el gobierno no puede intervenir compulsivamente ni desplazar a sustituir a los prestadores de los servicios publicos. Que las normas contenidas en el Titulo IV del Decreto Ley Nº 908 no guardan concordancia con los enunciados constitucionales y legales precitados a propiciar la intervencion del organo rector en las materias que le deben ser privativas a los prestadores y a las municipalidades. Que mediante el Decreto Ley Nº 908 el gobierno promueve la privatizacion de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, habiendo constituido una Comision Especial para alcanzar este objetivo mediante la R.S. Nº 448-2000/EF. Que el Sector Privado debe coadyuvar en la prestacion de los servicios de saneamiento sin perjuicio no menoscabo del rol de los gobierno locales y de las organizacion de los usuarios, por la especial naturaleza de la prestacion. Que la disposiciones del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 908 exceden los MORDAZA de la participacion complementaria del sector privado en el sector saneamiento, por lo que se hace necesario modificar su contenido. Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2000, el gobierno ha establecido un regimen transitorio que permite al estado adoptar medidas de excepcion relacion a la consolidacion restructuracion, refinanciamiento y/o fraccionamiento de los adeudo, gestion, gestion empresarial, la restructuracion patrimonial o cualquiera otra que resulten necesaria para el fortalecimiento patrimonial y empresarial, facultades que deben ser prerrogativas de las municipalidades y a las empresas prestadoras del servicio. La MORDAZA crea una Comision Tecnica que excluye en su representacion a las municipalidades, a los usuarios y a los trabajadores del sector y que al concederseles excesivas facultades desnaturaliza su caracter de organo tecnico. Que mediante Decreto Supremo Nº 101-2000-EF se dispone que las EPS deberan cancelar la deuda directa contraida por estas vencida y por vencerse y las denominadas contribuciones reembolsables, situacion que debido a la crisis financiera de las empresas se traducira en una capitalizacion de las deudas a favor del Estado. Que las empresas del sector saneamiento se encuentran atravesando serias dificultades financieras que impiden la superacion de graves problemas de calidad de la prestacion de los servicios de saneamiento debido a diversos factores concurrentes como son: a) el fracaso del programa de mejoramiento institucional y operativo de las empresas administrado desde 1995 por el Proyecto Especial PRONAP del Ministerio de la Presidencia que ha costado en el diseno e implementacion de nuevos modelos empresariales y software 35 millones de dolares y 165 millones dolares adicionales en equipos y obras; situacion que no ha sido investigada ni determinado los responsables de la falta de cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; b) la interferencia de determinados alcaldes y regidores en la gestion de las empresas con fuertes motivaciones politicas y personales; c) el deficiente MORDAZA institucional e inadecuado y a veces contradictorio rol desem-

penado por los organismos centrales gubernamentales, y a veces contradictorio rol desempenado por los organismos centrales gubernamentales de regulacion, control y direccion del sector ( SUNASS, FONAVI, PRONAP ­ Ministerio de Economia ). Que, por lo expuesto a fin de garantizar la mantencion de la propiedad municipal y gestion publica de las empresas municipales prestadoras de servicio de saneamiento y la propiedad estatal y gestion publica de SEDAPAL. SOLICITAMOS LA APROBACION DE LA SIGUIENTE LEY: Art. 1. Excluyase a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento del MORDAZA de privatizacion seguido a la fecha de publicacion de la presente Ley. Art. 2. Modifiquese el Art. 24º del D.L. Nº 908, cuya redaccion final queda de la siguiente manera: "Art. 24º. De la Participacion del Sector Privado. El Estado promueve la participacion de la inversion privada en el sector saneamiento, en forma complementaria al sector publico, con el fin de garantizar el desarrollo, modernizacion, mejora de la calidad y eficiencia operativa y financiera. Dicha participacion podra ser habilitada mediante las siguientes modalidades: Suscripcion de contrato para construir nueva infraestructura concediendole al inversionista el derecho de operacion por un determinado numero de anos. Capitalizacion de contribuciones de los usuarios destinadas a financiamiento de la ampliacion de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extension del servicio hasta la localizacion del interesado dentro del ambito de responsabilidad de la entidad prestadora. Participacion accesoria en la que la participacion privada no supere el 49% de las acciones de cada empresa, incluyendo la participacion de los trabajadores hasta un MORDAZA de un 10% de dicho accionariado. Art. 3. Modifiquese el primer parrafo del Art. 2º del D.U. Nº 075-2000, en los siguientes terminos: " Art. 2º. Constitucion de la Comision Tecnica.- La ejecucion del programa transitorio de saneamiento Economico de las Empresas Prestadoras de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, estara a cargo de una Comision Tecnica, por un ( 1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas, un ( 1) representante de la Comision de Liquidacion de FONAVI ­ COLFONAVI , un ( 1) representante del Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS , un ( 1 ) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial INDECOPI, un (1) representante de las Asociaciones de Usuarios de servicios de agua potable, un (1) representante de la Federacion Nacional de Trabajadores de Agua Potable, un (1) representante de las Municipalidades Provinciales de las Empresas prestadoras de servicios en la cual se ejecuten "Programa Transitorio de Saneamiento Economico" y un representante del Ministerio de la Presidencia. Art. 4. Modifiquese el Art. 3º del D.U. Nº 075-200, en los siguientes terminos: "Art. 3º.- Mision y funciones de la Comision tecnica. La Comision Tecnica a que se refiere el articulo procedente, tiene duracion permanente y como mision: 1.- Proponer las acciones necesarias para el saneamiento patrimonial y el fortalecimiento administrativo de las empresas prestadoras segun correspondan, con la finalidad que las municipales y las empresas prestadoras puedan adoptar las acciones que aseguren la eficiencia de las empresas, la adecuada calidad de la prestacion de servicios y la prestacion ininterrumpida de los mismos en beneficio de los usuarios" 2.- Decidir las acciones necesarias para que los organismos centrales que integran el MORDAZA institucional del sector saneamiento como son la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion Nacional de Saneamiento concilie y coordine sus politicas para la aplicacion de un solo enfoque de desarrollo de modernizacion del sector saneamiento.

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