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Pág. 227915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 3.- Promover la participación complementaria del sec- tor privado en los términos del Art. 1° de la presente ley. Art.5. Practíquese una investigación a cargo de la Con- traloría General de la República del proyecto especial PRO- NAP del Ministerio de la Presidencia, del Programa de Apoyo al Sector Saneamiento Básico (PASSB) y del Pro- grama de Mejoramiento Institucional y Operativo para de- terminar las causas que han impedido el logro de los obje- tivos propuestos y los problemas presentados en el diseño e implantación de nuevos modelos empresariales de las empresas del sector. Art. 6. Inclúyase a las Empresas Prestadoras de Ser- vicios de Saneamiento en los alcances de los beneficios previstos en el Art. 1º del D.L. Nº 27045. En consecuencia la comisión liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI) procederá a la cancelación contable de las respectivas acreencias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase el inciso 2.1. del Artículo 2º y los Artículos 6º y 7º, disposiciones transitorias y complemen- tarias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y disposi- ción final primera de la Ley Nº 27045; Decreto Supremo Nº 101-2000-EF; Título V del D.L. Nº 908; Artículo cuarto y cinco del D.U. Nº 075-2000. Segunda.- Déjese sin efecto, según el caso, las dispo- siciones legales y reglamentarios que se opongan a la pre- sente ley. Tercera.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano.” 14147 Declaran improcedente solicitud de ins- cripción de la alianza electoral "Unidad Nacional - Alianza para el Progreso" RESOLUCION Nº 271-2002-JNE Lima, 7 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 571-2002-JNE, iniciado con la so- licitud de inscripción de la alianza electoral integrada por las organizaciones políticas nacionales Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza para El Progreso, presentada por los señores Francisco Rodríguez Gar- cía y Óscar Salazar Vásquez, para participar en las elecciones regionales y municipales del año 2002 en el departamento de La Libertad, la cual fue presentada el 20 de julio del presente ante el Jurado Electoral Espe- cial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que para la inscripción de alianzas electorales la soli- citud debe estar suscrita por los presidentes o secretarios generales y los representantes de los órganos directivos de cada uno de las organizaciones políticas que constitu- yen la alianza electoral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la solicitud de inscripción de la Alianza Electoral Unidad Nacional-Alianza para el Progreso, no ha cum- plido con los requisitos exigidos para la inscripción de una alianza electoral en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, señalados en el párrafo anterior, no estando suscrita por las perso- nas autorizadas en las actas de los acuerdos adoptados por la Alianza Electoral Unidad Nacional y la Alianza para el Progreso; Que el plazo para la presentación de solicitudes de ins- cripción de organizaciones políticas y de alianzas electo- rales constituidas entre ellas vence 120 días ante de la fecha de las elecciones, esto es, el 20 de julio del año 2002 para el proceso de elecciones regionales y municipales en curso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de la alianza electoral "Unidad Nacional- Alianza para el Progreso". Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presen- te Resolución al Jurado Electoral Especial de Trujillo y a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO BALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 14148 Inscriben provisionalmente a la orga- nización política nacional Movimiento Independiente Siempre Unidos en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE RESOLUCIÓN Nº 272-2002-JNE Lima, 7 de agosto de 2002 VISTO: El expediente Nº 1480-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política nacional Movimiento Independien- te Siempre Unidos, presentada por los señores Felipe Bal- domero Castillo Alfaro y Yolanda Razuri Vega, Presidente y Secretario General de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para la inscripción de una organización política nacional en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 8 de abril del año 2001, cifra que equivale a 122,643 firmas de ciudadanos, según lo deter- minado mediante la Resolución Nº 636-2001-JNE de fe- cha 4 de setiembre del año 2001; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración de los documentos naciona- les de identificación correspondientes a los ciudadanos que se ha adherido a favor de la inscripción de una determina- da organización política, de conformidad con el procedi- miento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artícu- lo 10º de la Ley Nº 27369 Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política Movimiento Inde- pendiente Siempre Unidos, se tiene que dicha organiza- ción ha obtenido treinta y siete mil cuatrocientos cuatro (37,404) firmas de adherentes válidas, según el informe final del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remitido mediante Oficio Nº 1947-2002-JEF/RENIEC; que sumadas con las 87,556 firmas de adherentes válidas re- conocidas mediante Resolución Nº 094-2001-JNE, dan un total de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta (124,960) firmas válidas; Que la organización política Movimiento Independiente Siempre Unidos ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripción de una organización política nacional en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Na- cional de Elecciones, establecidos en los Artículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Ju- rado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera for- mularse dentro de los tres días naturales siguientes a la