Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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3.- Promover la participacion complementaria del sector privado en los terminos del Art. 1° de la presente ley. Art.5. Practiquese una investigacion a cargo de la Contraloria General de la Republica del proyecto especial PRONAP del Ministerio de la Presidencia, del Programa de Apoyo al Sector Saneamiento Basico (PASSB) y del Programa de Mejoramiento Institucional y Operativo para determinar las causas que han impedido el logro de los objetivos propuestos y los problemas presentados en el diseno e implantacion de nuevos modelos empresariales de las empresas del sector. Art. 6. Incluyase a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento en los alcances de los beneficios previstos en el Art. 1º del D.L. Nº 27045. En consecuencia la comision liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI) procedera a la cancelacion contable de las respectivas acreencias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogase el inciso 2.1. del Articulo 2º y los Articulos 6º y 7º, disposiciones transitorias y complementarias primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA y disposicion final primera de la Ley Nº 27045; Decreto Supremo Nº 101-2000-EF; Titulo V del D.L. Nº 908; Articulo MORDAZA y cinco del D.U. Nº 075-2000. Segunda.- Dejese sin efecto, segun el caso, las disposiciones legales y reglamentarios que se opongan a la presente ley. Tercera.- La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano." 14147

Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la alianza electoral "Unidad NacionalAlianza para el Progreso". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y a las partes interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLENAS MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 14148

Inscriben provisionalmente a la organizacion politica nacional Movimiento Independiente Siempre Unidos en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
RESOLUCION Nº 272-2002-JNE MORDAZA, 7 de agosto de 2002 VISTO: El expediente Nº 1480-2000, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas de la organizacion politica nacional Movimiento Independiente Siempre Unidos, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Razuri MORDAZA, Presidente y Secretario General de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para la inscripcion de una organizacion politica nacional en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 8 de MORDAZA del ano 2001, cifra que equivale a 122,643 firmas de ciudadanos, segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiembre del ano 2001; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de los documentos nacionales de identificacion correspondientes a los ciudadanos que se ha adherido a favor de la inscripcion de una determinada organizacion politica, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369 Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica Movimiento Independiente Siempre Unidos, se tiene que dicha organizacion ha obtenido treinta y siete mil cuatrocientos cuatro (37,404) firmas de adherentes validas, segun el informe final del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remitido mediante Oficio Nº 1947-2002-JEF/RENIEC; que sumadas con las 87,556 firmas de adherentes validas reconocidas mediante Resolucion Nº 094-2001-JNE, dan un total de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta (124,960) firmas validas; Que la organizacion politica Movimiento Independiente Siempre Unidos ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripcion de una organizacion politica nacional en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecidos en los Articulos 88º y 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripcion, el MORDAZA Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripcion provisional, la que se convierte en definitiva despues de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres dias naturales siguientes a la

Declaran improcedente solicitud de inscripcion de la alianza electoral "Unidad Nacional - Alianza para el Progreso"
RESOLUCION Nº 271-2002-JNE MORDAZA, 7 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 571-2002-JNE, iniciado con la solicitud de inscripcion de la alianza electoral integrada por las organizaciones politicas nacionales Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza para El Progreso, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en las elecciones regionales y municipales del ano 2002 en el departamento de La MORDAZA, la cual fue presentada el 20 de MORDAZA del presente ante el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que para la inscripcion de alianzas electorales la solicitud debe estar suscrita por los presidentes o secretarios generales y los representantes de los organos directivos de cada uno de las organizaciones politicas que constituyen la alianza electoral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 98º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la solicitud de inscripcion de la Alianza Electoral Unidad Nacional-Alianza para el Progreso, no ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscripcion de una alianza electoral en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, senalados en el parrafo anterior, no estando suscrita por las personas autorizadas en las actas de los acuerdos adoptados por la Alianza Electoral Unidad Nacional y la Alianza para el Progreso; Que el plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas y de alianzas electorales constituidas entre ellas vence 120 dias ante de la fecha de las elecciones, esto es, el 20 de MORDAZA del ano 2002 para el MORDAZA de elecciones regionales y municipales en curso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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