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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 228492 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (4) Vuelo re cto y nivelado, virajes de ángulo bajo, medio y escarpados en ambas direcciones; (5) Ascensos y virajes ascendentes; (6) Patrones de tránsito de Aeropuerto, incluyendo pro- cedimientos de salida y llegada, prevención de turbulen- cia y colisión; (7) Descensos con y sin virajes usando configuracio- nes de baja y alta resistencia; (8) Vuelo a diversas velocidades aéreas indicadas, desde la de crucero, a la mínima velocidad aérea indica- da controlable; (9) Procedimientos de emergencia y mal funcionamien- to del equipo; y (10) Maniobras con referencia al terreno. (e) Para aviones, además de las maniobras y procedi- mientos del párrafo (d) de esta Sección, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre solo en: (1) Aproximaciones al área de aterrizaje con potencia mínima y parcial; (2) Aterrizaje con deslizamiento (glisada); (3) Ida de largo desde una aproximación final y desde la restablecida de aterrizaje en diversas configuraciones de vuelo incluyendo virajes; (4) Procedimientos de aterrizaje forzoso (de emergen- cia) iniciados en el despegue, durante el ascenso inicial, crucero, descenso y en patrón de aterrizaje; y (5) Entrada en pérdidas desde diversas actitudes de vuelo y combinaciones de potencia con la recuperación iniciada al primer indicio de una pérdida, y recuperación desde una pérdida total. (f) Para helicópteros, además de las maniobras y los procedimientos del párrafo (d) de esta Sección y de acuer- do a lo permitido por las limitaciones de maniobra y ren- dimiento de la aeronave, el alumno piloto debe haber re- cibido entrenamiento pre vuelo solo en: (1) Aproximaciones al área de aterrizaje; (2) Virajes en vuelo suspendido y carreteo en el aire (helicópteros solamente) y maniobras de superficie; (3) Idas de largo desde aterrizaje de vuelo suspendi- do y desde una aproximación final; (4) Procedimientos simulados de emergencia, inclu- yendo descensos de autorrotación con una recuperación de potencia o aterrizajes corridos en giro aviones, y re- cuperación de potencia en vuelos suspendidos en heli- cóptero monomotor o aproximaciones a vuelo suspendi- do o aterrizaje con un motor inoperativo en helicópteros multimotores. y (5) Desaceleraciones rápidas. (g) Reservado. (h) Para planeadores, además de los procedimientos y maniobras apropiadas en el párrafo (d) de esta Sec- ción, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento pre vuelo solo en: (1) Pre- vuelo, inspección de aparejos de remolque, revisión de señales, y los procedimientos de liberación a ser usados; (2) Remolque aéreo, remolque en tierra, o auto- lan- zamiento; (3) Principios de ensamblaje y desmontaje del pla- neador; (4) Entradas en pérdida de diversas actitudes de vue- lo con recuperación al primer indicio y recuperación de una pérdida total; (5) Planeos rectos, en viraje y espirales; (6) Glisadas al aterrizaje; (7) Procedimientos y técnicas para aprovechar la sus- tentación utilizando térmicas propias del área de entre- namiento; y (8) operaciones de emergencia, incluyendo procedi- mientos de rotura de línea de remolque. (i) En dirigibles, además de los procedimientos y ma- niobras apropiadas del párrafo (d) de esta Sección, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento de vue- lo pre solo en:(1) Aparejo s, lastres, control de presión de los balo- nes de gas y de super calentamiento; y (2) Aterrizaje con balance estático positivo y nega- tivo. (j) En globos libres, además de los procedimientos y maniobras apropiadas en el párrafo (d) de esta Sección, el piloto estudiante debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre solo en: (1) Operación de gas o aire caliente, lastre, válvulas y paneles de rasgadura, como sea apropiado; (2) Uso de emergencia del panel de rasgadura (pue- de simularse); (3) Los efectos de viento en el ángulo de ascenso y aproximación; y (4) Técnicas de prevención y detección de obstruc- ciones. (k) La instrucción requerida por esta sección debe ser dada por un instructor de vuelo autorizado que sea certi- ficado: (1) En la categoría y clase de aviones, para aviones; (2) En helicópteros (3) Reservado. (4) En planeadores para planeadores. (l) El poseedor de una licencia comercial de piloto con habilitación de categoría aeronave más liviana que el aire puede dar la instrucción requerida por esta Sección en: (1) Naves de aire (dirigibles), si el piloto comercial po- see una habilitación de clase dirigibles; y (2) Globos libres, si el piloto comercial posee una ha- bilitación de clase globo aerostático (m) Respaldos del instructor de vuelo. Ningún alumno piloto puede operar una aeronave en vuelo solo a menos que la libreta de vuelo y la licencia del alumno piloto haya sido autorizado para la aeronave específica, marca y modelo a ser volada, por un instruc- tor certificado de vuelo autorizado bajo esta Parte, y la libreta de vuelo del estudiante se haya firmado, dentro de los treinta (30) días con anterioridad a que el estudiante vuele solo, por un Instructor de vuelo con licencia y auto- rizado bajo esta Parte que haya volado con el alumno. Ningún instructor de vuelo puede autorizar un vuelo solo sin haber firmado la libreta de vuelo del alumno. El respaldo del instructor debe certificar que: (1) Ha dado la instrucción al alumno en la marca y modelo de aeronave en la que el vuelo solo va a ser he- cho; (2) El estudiante ha cumplido el entrenamiento de vuelo y requerimientos de esta Sección; y (3) El alumno es competente para hacer con seguri- dad un vuelo solo en esa aeronave. (n) No obstante cumplir los requerimientos de los pá- rrafos (a) hasta (m) de esta Sección, cada alumno piloto, cuya libreta de vuelo y licencia de piloto estudiante se firman para un vuelo solo por un instructor autorizado, solamente puede llevar a cabo este vuelo treinta (30) días después de la fecha en que la libreta de vuelos fue firma- da para el vuelo solo. 61.89 Limitaciones (a) Generalidades (1) Un alumno piloto no puede volar como piloto al mando de una aeronave: (1) Que lleve pasajeros; (2) Que lleve bienes por pago o alquiler; (3) Por pago o alquiler; (4) En la promoción de un negocio; (5) En un vuelo internacional; (6) Con una visibilidad de vuelo o superficie de me- nos de c inco (5) kilómetros (3 millas estatuto) durante