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Pág. 228491 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (f) Habilitación y normas médicas. Un solicitante debe someter evidencia actualizada de que él cumple las normas médicas para la licencia ex- tranjera de piloto en que la solicitud se basa, para una convalidación bajo esta Sección. Un certificado médico actualizado emitido bajo la Parte 67 se acepta como evidencia de que el solicitante cum- ple esas normas. Sin embargo, un certificado médico emitido bajo la Parte 67 no es evidencia de que el solici- tante cumple esas normas fuera del Perú, a menos que el Estado que emita la licencia de piloto extranjero del solicitante también acepte el certificado médico que evi- dencia cumplir las normas médicas para su licencia ex- tranjera de piloto. (g) Limitaciones puestas en la licencia de piloto o in- geniero de vuelo. (1) Si el solicitante no puede leer, hablar, y compren- der el idioma español o Inglés, la DGAC pone la limita- ción que considere necesaria en la convalidación, para la seguridad. (2) Una convalidación emitida bajo esta sección no es válida para las operaciones agrícolas de la aeronave, o la operación de una aeronave en la que se transporta personas o propiedades por pago o alquiler (operador comercial). Esta limitación se pone también en la convalidación. (h) Limitaciones y privilegios operativos . El poseedor de una convalidación emitida conforme a esta Sección puede actuar como piloto de una aeronave civil de registro peruano con los privilegios de piloto au- torizados por la licencia de piloto extranjera en que esta convalidación se sustenta, sujeto a limitaciones de esta Parte y cualquier limitación puesta en su licencia por la DGAC. El poseedor está sujeto a estas limitaciones mientras actúa como piloto de la aeronave dentro de o fuera de la República peruana. Sin embargo, él no puede actuar como piloto al man- do, o en ninguna otra capacidad como un piloto tripulante de vuelo requerido, en una aeronave civil de registro pe- ruano que lleve personas o propiedad por pago o alquiler (operación comercial). (i) Licencia de instructor de vuelo. Una convalidación de piloto emitida bajo esta sección no satisface ninguno de los requerimientos de esta Parte para la emisión de una licencia de instructor de vuelo. (j) Evaluación teórica El solicitante de una convalidación de licencia de pilo- to extranjera, deberá obtener un resultado satisfactorio del examen teórico de Reglamento del Aire en la DGAC, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. 61.77 Reconocimiento de licencias y habilitacio- nes extranjeras otorgadas a peruanos. (a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitacio- nes otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstas se encuentren vigentes. (b) En el caso que el solicitante no cuente con licen- cia peruana, deberá obtener resultado satisfactorio en la evaluación teórica de Reglamento del Aire, así como de las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar (Parte 91, 121 ó 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, serán los aplicables por la DGAC para la expedición de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autori- dad aeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronáutica ex- tranjera.SUBP ARTE C :ALUMNOS PILO TOS 61.81 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión de la licencia de alumno piloto, las normas gene- rales de operación de sus titulares, sus privilegios y limi- taciones. 61.83 Requerimientos de elegibilidad: Alumno pi- loto Para ser elegible para una licencia de alumno piloto una persona debe: (a) Tener por lo menos diecisiete (17) años de edad, o por lo menos catorce (14) años de edad para una licen- cia limitada de piloto estudiante en la operación de un globo aerostático libre o planeador (presentar autoriza- ción legal de sus padres cuando es menor de edad) (b) Ser capaz de leer, hablar, y comprender el idioma español, o con tales limitaciones operativas puestas en su licencia de piloto como sea necesario para una opera- ción segura de la aeronave. Esta limitación será quitada cuando él muestre que puede hablar, leer y comprender el idioma; y (c) Poseer por lo menos un certificado médico de Cla- se II actualizado y emitido bajo la Parte 67, o, en el caso de operaciones en planeador o globo libre, certificar que no tiene defecto médico conocido que lo haga incapaz de pilotear un planeador o un globo aerostático. 61.85 Solicitud La solicitud para una licencia de alumno piloto se hace en el formato y procedimiento establecidos por la DGAC. 61.87 Requerimientos para vuelo solo de alumno piloto (a) Generalidades. Un alumno piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo a menos que cumpla los requerimientos de esta Sección. El término “vuelo solo" usado en esta Subaparte, son las horas de vuelo en que un alumno piloto es el ocupan- te único de la aeronave, o las horas de vuelo durante las cuales el estudiante ha actuado como piloto al mando de una aeronave que requiere más de un piloto. (b) Conocimiento aeronáutico. Un alumno piloto debe haber demostrado conocimien- tos satisfactorios al instructor autorizado, sobre las par- tes apropiadas de las Partes 61 y 91 que sean aplicables a alumnos pilotos. El examen escrito debe incluir preguntas sobre las regulaciones aplicables y las características de vuelo y Limitaciones operacionales para la marca y modelo del avión a ser volado. (c) Entrenamiento de vuelo solo. Con anterioridad a ser autorizado a conducir un vuelo solo, un alumno piloto debe haber recibido y registrado instrucción en por lo menos los procedimientos y manio- bras aplicables enumeradas en los párrafos (d) hasta (j) de esta Sección y haber demostrado pericia a un nivel aceptable de rendimiento a juicio del instructor que aprue- ba la licencia de alumno piloto. (d) Para todas las aeronaves (como sea apropiado a la aeronave a ser volada en el vuelo solo), el alumno pilo- to debe haber recibido un entrenamiento pre/solo sobre: (1) Procedimientos de inspección pre vuelo, opera- ción de grupo propulsor y sistemas de aeronave; (2) Rodaje y operaciones de superficie, incluyendo co- rridas de motor; (3) Despegues y aterrizajes, incluyendo normales y de viento-cruzad o;