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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 228490 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 busca una habilitación en el periodo, desde el comienzo del duodécimo mes anterior al mes en que solicita. (2) Que posee una experiencia reciente de por lo menos diez (10) horas de vuelo como piloto al mando de una aeronave de la categoría, clase, o tipo para la cual él busca una habilitación, desde el comienzo del duodéci- mo mes anterior al mes en que solicita y que anterior- mente tuvo una comprobación militar oficial como piloto al mando de esta aeronave. (3) Que él ha cumplido los requerimientos del párrafo (b)(1) ó (2) de esta Sección, habiendo tenido una com- probación militar oficial en la categoría de aeronave para la que él busca una habilitación, y que ha pasado una prueba de vuelo apropiada con la DGAC, de esa catego- ría, clase, o el tipo de habilitación buscada. Para ser elegible para esa prueba de vuelo, él debe tener una declaración escrita de un instructor de vuelo autorizado hecha no antes de sesenta (60) días de su solicitud para la prueba de vuelo, certificando que él es competente para pasar la prueba. Una habilitación de tipo se emite únicamente para los tipos de aeronave que la DGAC tiene certificados para operaciones civiles. Cualquier habilitación puesta en la licencia de piloto de transporte de línea aérea se limita a los privilegios de piloto comercial. (e) Igual tratamiento se da para el solicitante ingenie- ro de vuelo, dentro de lo que corresponde a sus funcio- nes. (f) Restricciones a la habilitación DGAC de categoría y tipo de aeronave: Pilotos militares (1) El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de categoría de avión, o un solici- tante que desea adicionar una habilitación de categoría a su licencia de piloto comercial, debe poseer una habili- tación instrumental del avión, o su licencia es endosada con la limitación siguiente: «No valido para operación comercial (transporte de pasajeros o propiedad) en vue- los de travesía de más de cincuenta (50) millas náuticas, o de noche. (2) El solicitante de una licencia de piloto privado o comercial con una habilitación de tipo de avión, o la adi- ción de habilitación de tipo de avión a su licencia de pilo- to privado o comercial, que posea una habilitación instru- mental (avión), debe mostrar evidencia actualizada y do- cumentada por el cual demuestre su capacidad de vuelo instrumental en el tipo de avión para la habilitación de tipo buscada, o su licencia será endosada con la limita- ción siguiente: «VFR solamente. (g) Habilitación de instrumentos . El solicitante de una habilitación instrumental en avión o una habilitación instrumental en helicóptero para ser agregada en su licencia de piloto que posee, o para la que haya solicitado, logrará la habilitación si dentro de los doce (12) meses que anteceden al mes en que él lo pide, demuestra haber realizado satisfac- toriamente un chequeo de vuelo por instrumentos en una aeronave de la categoría para la que él busca ha- bilitación instrumental y es autorizado a conducir vue- los IFR en aerovías. Una habilitación de instrumentos en helicóptero agre- gada en una licencia de piloto de transporte de línea aé- rea se limita a los privilegios comerciales de piloto co- mercial. (h) Documentos de evidencia. Los documentos siguientes son evidencia satisfacto- ria para los propósitos indicados: (1) Para mostrar que el solicitante es un miembro de las fuerzas armadas, podrá usarse una tarjeta de identi- ficación oficial emitida al solicitante por una fuerza arma- da. (2) Para mostrar la baja del solicitante de una fuerza armada, o su afiliación anterior como miembro de ella, podrá usarse una copia de la Resolución de baja ó una constancia certificada.(3) Para mostrar su condición anterior o actualizada como piloto militar habilitado en condición de vuelos en las Fuerzas Armadas, puede presentar lo siguiente: (i) Una orden oficial de asignación de operaciones de un Instituto armado como piloto militar. (ii) Una libreta de vuelo oficial o certificado mostrando condición de piloto militar. (iii) Una orden oficial mostrando que el solicitante es graduado de una escuela militar de pilotos, y su habilita- ción como piloto militar. (4) Para mostrar horas de vuelo en aeronave militar como miembro de una Fuerza Armada, podrá presentar el resumen o certificado de la Fuerza Armada acreditan- do la libreta de vuelo militar. (5) Para mostrar su condición de piloto al mando, po- drá presentar registro oficial de chequeo militar como pi- loto al mando. (6) Para mostrar su habilitación de piloto instrumen- tal, podría presentar una tarjeta actualizada de instru- mentos emitida por una Fuerza Armada, o un registro oficial de la terminación satisfactoria de un chequeo de vuelo de instrumentos dentro de los12 meses que prece- den al mes de la solicitud. 61.75 Convalidación de licencias extranjera para pilotos no residentes. (a) Propósito . Una persona poseedora de una licencia de piloto pri- vado, comercial o de transporte de línea aérea vigente, emitida por un Estado extranjero contratante a la Con- vención de Aeronáutica Civil Internacional, se le otorga- rá una convalidación de su licencia, para que actúe como piloto de una aeronave civil peruana. (b) Emisión de licencia. Una convalidación es emitida al solicitante bajo esta Sección, especificando el número y el Estado de emisión de la licencia de piloto extranjera en que se basa. Al solicitante que posea una licencia de piloto privado extranjera se le emite una licencia de piloto privado, y al solicitante que posea una licencia de piloto comercial o la de transporte de aerolínea extranjera se le emite una Licencia de piloto comercial, si: (1) Cumple los requerimientos de esta Sección; (2) Su licencia de piloto extranjera no contiene alguna observación de que no ha cumplido todas las normas de OACI para la licencia; (3) No posee una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoría. (c) Limitación en la licencia usada como base para la licencia peruana. Solamente puede usarse una licencia de piloto ex- tranjero, como base para emitir una convalidación bajo esta Sección. (d) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones de aeronave enumeradas en la li- cencia de piloto extranjero del solicitante, además de cual- quier otra emitida después de aprobar las provisiones de esta Parte se incluyen en la convalidación del solicitante. (e) Emisión de habilitación instrumental. Una habilitación de instrumentos es emitida al solici- tante si: (1) Su licencia de piloto extranjera autoriza privilegios de instrumentos; y (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses que antece- den al mes en que hace la solicitud para una licencia, él pasó una prueba de las reglas de vuelo de instrumentos en la Subparte B de la Parte 91, incluyendo los procedi- mientos conexos para la operación de la aeronave bajo reglas de vuelo instrumental.