Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002 61.67 Reservado 61.68 Reservado

NORMAS LEGALES

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apropiado dado por una escuela de piloto que es certificada bajo la Parte 141 y se le autoriza a pasar una prueba de conocimiento aeronautico o habilidad, o ambos. 61.73 Pilotos militares o ex pilotos militares: Reglas especiales (a) Generalidades. Un piloto militar con habilitacion de piloto militar o piloto militar retirado de las fuerzas armadas que solicita licencia de piloto privado o comercial, o una habilitacion de aeronave o instrumental, lograra esa licencia con la habilitacion apropiada o la adicion de una habilitacion en la licencia de piloto que el posea, si cumple los requerimientos aplicables de esta Seccion. Esta Seccion no se aplica al piloto militar o al ex piloto militar que fue suspendido de la condicion de vuelos por falta de pericia o por accion disciplinaria que involucre operaciones de aeronave. (b) Pilotos militares en actividad de vuelos en los ultimos doce (12) meses. El piloto militar o ex piloto militar con habilitacion que ha estado en condicion activa de vuelos dentro de los doce (12) meses anteriores de su aplicacion, debe pasar una prueba escrita de esta Parte, de la Parte 91 y de la Parte bajo el cual va a operar. Aprobar los chequeos de vuelo prescritos en la respectiva Parte bajo el cual va a operar. Ademas, el debe mostrar documentos actualizados que muestren que el cumple los requerimientos del parrafo (d) de esta Seccion para por lo menos una habilitacion de aeronave, y que el es o fue en el periodo desde el comienzo del duodecimo mes anterior del mes en que lo solicita: (1) Un piloto militar con habilitacion categoria, clase y MORDAZA de aeronave, en condicion activa en una FFAA del Peru; o (2) Un piloto militar con habilitacion de una fuerza armada de un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional, asignado en deberes de piloto (a excepcion de entrenamiento de vuelo) en una fuerza armada del Peru, quien posee, al momento que el solicita, una licencia actualizada de piloto civil emitida por el Estado extranjero que autoriza por lo menos los privilegios de la licencia de piloto que el solicita. (c) Pilotos militares que no han estado en actividad de vuelos en los ultimos doce (12) meses. El piloto militar o piloto militar retirado, con habilitacion que no ha estado en condicion activa de vuelos dentro de los doce (12) meses anteriores del que el solicita, debe pasar las pruebas apropiadas escritas y de vuelo prescritas por las RAP, para la licencia o habilitacion que el busca. Ademas, debe mostrar que posee un certificado medico apropiado a la licencia de piloto que el busca y documentos actualizados mostrando que el era, MORDAZA del comienzo del duodecimo mes anterior del mes en que solicita, un piloto militar con habilitacion conforme a lo prescrito por los parrafos (b) (1) o (2) de esta Seccion. Nota.- Los solicitantes de una licencia TLA, ingenieros de vuelo o autorizacion de instructor de linea aerea deberan rendir los examenes teoricos y chequeos en vuelo ante Inspector DGAC, conforme a lo establecido en la respectiva RAP vigente. (d) Requisitos para habilitaciones de aeronaves: Pilotos militares El solicitante de una habilitacion de categoria, clase o MORDAZA de aeronave a ser agregada en la licencia de piloto que el posee, o para la que solicita, sera emitida si el presenta la evidencia documentada de lo siguiente: (1) Que el ha pasado una comprobacion oficial militar de las Fuerzas Armadas del Peru, como piloto al mando de aeronave de la categoria, clase o MORDAZA para la cual

61.69 Remolque de Planeador: Requerimientos de instruccion y experiencia Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador a menos que cumpla los requerimientos siguientes: (a) Poseer una licencia vigente de piloto (a excepcion de la licencia de alumno piloto) emitida bajo esta Parte. (b) Tener un respaldo en su libreta de vuelo de una persona autorizada a dar instruccion de vuelo en planeadores, certificando que el ha recibido la instruccion en tierra y en planeadores y esta familiarizado con las tecnicas y los procedimientos esenciales para efectuar seguro remolque de planeadores, incluyendo limitaciones de velocidad aerea indicada, procedimientos de emergencia, senales usadas y angulos maximos de viraje. (c) Haber efectuado y registrado en su libreta de piloto: (1) Por lo menos tres vuelos como el unico al mando de los controles de la aeronave que remolca al planeador, acompanado por un piloto quien ha cumplido los requerimientos de esta Seccion, efectuado y registrado por lo menos diez (10) vuelos como piloto al mando de una aeronave que remolca un planeador; o (2) Por lo menos tres vuelos como unico al mando de los controles de una aeronave que simula los procedimientos de remolque (acompanado por un piloto quien cumple los requerimientos de esta seccion), y por lo menos tres vuelos como piloto u observador en un planeador siendo remolcado por una aeronave. Sin embargo, cualquier persona que, MORDAZA efectuado y registrado en su libreta de piloto, diez (10) o mas vuelos como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador, segun Licencia de dispensa, no necesita cumplir con los parrafos(c)(1) y (2) de esta Seccion. (d) Si posee unicamente una licencia de piloto privado, el debe haber tenido, y registrado en su libreta de piloto por lo menos: (1) Cien (100) horas de tiempo de vuelo como piloto en aeronave con motor; o (2) Doscientas (200) horas totales de vuelo de piloto en aeronave a motor u otras. (e) Dentro de los doce (12) meses precedentes el tiene: (1) Efectuados por lo menos tres remolques de planeador, reales o simulados, acompanado por un piloto calificado quien cumple los requerimientos de esta seccion; o (2) Efectuados por lo menos tres vuelos como piloto al mando de un planeador remolcado por una aeronave. 61.71 Graduados de escuelas de vuelo certificadas: Reglas especiales (a) El graduado de una escuela de vuelos que es certificada bajo la Parte 141 se considera que cumple los requerimientos de experiencia aeronautica aplicables de esta Parte, si presenta una licencia de graduacion apropiada dentro de 60 dias despues de la fecha en que se graduo. Sin embargo, si solicita una evaluacion de vuelo de una habilitacion instrumental, debe poseer una licencia de piloto comercial, o poseer una licencia de piloto privado y cumplir los requerimientos del subparrafo 61.65(e)(1) y la Seccion 61.123 (excepto parrafos (d) y (e)). Ademas, para solicitar una licencia de instructor de vuelo debe poseer como minimo licencia de piloto comercial. (b) Se considera que el solicitante para una licencia o habilitacion bajo esta Parte cumple los requerimientos aeronauticos de conocimiento y de habilidad, o ambos, aplicable a la licencia o habilitacion, si la pide dentro de noventa (90) dias despues de la graduacion de un curso

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