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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 228489 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 61.67 Reservado 61.68 Reservado 61.69 Remolque de Planeador: Requerimientos de instrucción y experiencia Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador a menos que cumpla los requerimientos siguientes: (a) Poseer una licencia vigente de piloto (a excepción de la licencia de alumno piloto) emitida bajo esta Parte. (b) Tener un respaldo en su libreta de vuelo de una persona autorizada a dar instrucción de vuelo en planea- dores, certificando que él ha recibido la instrucción en tierra y en planeadores y está familiarizado con las técni- cas y los procedimientos esenciales para efectuar segu- ro remolque de planeadores, incluyendo limitaciones de velocidad aérea indicada, procedimientos de emergen- cia, señales usadas y ángulos máximos de viraje. (c) Haber efectuado y registrado en su libreta de piloto: (1) Por lo menos tres vuelos como el único al mando de los controles de la aeronave que remolca al planea- dor, acompañado por un piloto quien ha cumplido los re- querimientos de esta Sección, efectuado y registrado por lo menos diez (10) vuelos como piloto al mando de una aeronave que remolca un planeador; o (2) Por lo menos tres vuelos como único al mando de los controles de una aeronave que simula los procedi- mientos de remolque (acompañado por un piloto quien cumple los requerimientos de esta sección), y por lo menos tres vuelos como piloto u observador en un pla- neador siendo remolcado por una aeronave. Sin embargo, cualquier persona que, haya efectuado y registrado en su libreta de piloto, diez (10) o más vue- los como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador, según Licencia de dispensa, no necesita cumplir con los párrafos(c)(1) y (2) de esta Sección. (d) Si posee únicamente una licencia de piloto priva- do, él debe haber tenido, y registrado en su libreta de piloto por lo menos: (1) Cien (100) horas de tiempo de vuelo como piloto en aeronave con motor; o (2) Doscientas (200) horas totales de vuelo de piloto en aeronave a motor u otras. (e) Dentro de los doce (12) meses precedentes él tie- ne: (1) Efectuados por lo menos tres remolques de pla- neador, reales o simulados, acompañado por un piloto calificado quien cumple los requerimientos de esta sec- ción; o (2) Efectuados por lo menos tres vuelos como piloto al mando de un planeador remolcado por una aeronave. 61.71 Graduados de escuelas de vuelo certifica- das: Reglas especiales (a) El graduado de una escuela de vuelos que es cer- tificada bajo la Parte 141 se considera que cumple los requerimientos de experiencia aeronáutica aplicables de esta Parte, si presenta una licencia de graduación apro- piada dentro de 60 días después de la fecha en que se graduó. Sin embargo, si solicita una evaluación de vuelo de una habilitación instrumental, debe poseer una licencia de piloto comercial, o poseer una licencia de piloto priva- do y cumplir los requerimientos del subpárrafo 61.65(e)(1) y la Sección 61.123 (excepto párrafos (d) y (e)). Además, para solicitar una licencia de instructor de vuelo debe poseer como mínimo licencia de piloto co- mercial. (b) Se considera que el solicitante para una licencia o habilitación bajo esta Parte cumple los requerimientos aeronáuticos de conocimiento y de habilidad, o ambos, aplicable a la licencia o habilitación, si la pide dentro de noventa (90) días después de la graduación de un cursoapropiado dado por una escuela de piloto que es certifi- cada bajo la Parte 141 y se le autoriza a pasar una prue- ba de conocimiento aeronáutico o habilidad, o ambos. 61.73 Pilotos militares o ex pilotos militares: Re- glas especiales (a) Generalidades. Un piloto militar con habilitación de piloto militar o pi- loto militar retirado de las fuerzas armadas que solicita licencia de piloto privado o comercial, o una habilitación de aeronave o instrumental, logrará esa licencia con la habilitación apropiada o la adición de una habilitación en la licencia de piloto que él posea, si cumple los requeri- mientos aplicables de esta Sección. Esta Sección no se aplica al piloto militar o al ex piloto militar que fue suspendido de la condición de vuelos por falta de pericia o por acción disciplinaria que involucre operaciones de aeronave. (b) Pilotos militares en actividad de vuelos en los últi- mos doce (12) meses. El piloto militar o ex piloto militar con habilitación que ha estado en condición activa de vuelos dentro de los doce (12) meses anteriores de su aplicación, debe pasar una prueba escrita de esta Parte, de la Parte 91 y de la Parte bajo el cual va a operar. Aprobar los chequeos de vuelo prescritos en la res- pectiva Parte bajo el cual va a operar. Además, él debe mostrar documentos actualizados que muestren que él cumple los requerimientos del pá- rrafo (d) de esta Sección para por lo menos una habilita- ción de aeronave, y que él es o fue en el período desde el comienzo del duodécimo mes anterior del mes en que lo solicita: (1) Un piloto militar con habilitación categoría, clase y tipo de aeronave, en condición activa en una FFAA del Perú; o (2) Un piloto militar con habilitación de una fuerza ar- mada de un Estado extranjero contratante a la Conven- ción de Aeronáutica Civil Internacional, asignado en de- beres de piloto (a excepción de entrenamiento de vuelo) en una fuerza armada del Perú, quien posee, al momen- to que él solicita, una licencia actualizada de piloto civil emitida por el Estado extranjero que autoriza por lo me- nos los privilegios de la licencia de piloto que él solicita. (c) Pilotos militares que no han estado en actividad de vuelos en los últimos doce (12) meses. El piloto militar o piloto militar retirado , con habilita- ción que no ha estado en condición activa de vuelos den- tro de los doce (12) meses anteriores del que él solicita, debe pasar las pruebas apropiadas escritas y de vuelo prescritas por las RAP, para la licencia o habilitación que él busca. Además, debe mostrar que posee un certificado mé- dico apropiado a la licencia de piloto que él busca y do- cumentos actualizados mostrando que él era, antes del comienzo del duodécimo mes anterior del mes en que solicita, un piloto militar con habilitación conforme a lo prescrito por los párrafos (b) (1) ó (2) de esta Sección. Nota .- Los solicitantes de una licencia TLA, ingenie- ros de vuelo o autorización de instructor de línea aérea deberán rendir los exámenes teóricos y chequeos en vue- lo ante Inspector DGAC, conforme a lo establecido en la respectiva RAP vigente . (d) Requisitos para habilitaciones de aeronaves: Pilo- tos militares El solicitante de una habilitación de categoría, clase o tipo de aeronave a ser agregada en la licencia de piloto que él posee, o para la que solicita, será emitida si él presenta la evidencia documentada de lo siguiente: (1) Que él ha pasado una comprobación oficial militar de las Fuerzas Armadas del Perú, como piloto al mando de aeronave de la categoría, clase o tipo para la cual