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Pág. 228493 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 horas de luz del día, u ocho (8) kilómetros (5 millas esta- tuto) de noche; (7) Cuando el vuelo no pueda hacerse con referencia visual a la superficie; (8) De manera contraria a cualquiera de las limitacio- nes puestas en la libreta de vuelo del piloto, por el ins- tructor. (b) Un alumno piloto no puede actuar como tripulante requerido en un vuelo de alguna aeronave para la cual más de un piloto es requerido por el certificado de tipo de la aeronave o las regulaciones bajo las que el vuelo se conduzca, excepto cuando reciba instrucción de vuelo de un instructor autorizado de vuelo a bordo de una nave aerostática y ninguna persona a excepción del tripulante de vuelo requerido, se lleve en la aeronave. 61.91 Limitaciones de aeronave: Piloto al mando Un alumno piloto no puede operar como piloto al man- do de alguna aeronave que requiera más de un tripulante de vuelo a menos que él haya cumplido los requerimien- tos pertinentes establecidos en la Sección 61.87. 61.93 Requisitos de vuelo de navegación o trave- sía (para alumno piloto buscando habilitación de pi- loto privado) (a) Generalidades . Ningún alumno piloto puede operar una aeronave en vuelos solos de navegación, ni puede este alumno, ex- cepto en una emergencia, hacer un vuelo solo con aterri- zaje en cualquier punto, a excepción del aeropuerto de despegue, a menos que el estudiante haya cumplido los requerimientos de esta Sección. El término vuelo de navegación, usado en esta sec- ción, significa un vuelo más allá de un radio de veinticin- co (25) millas náuticas desde el punto de salida. (b) A pesar del párrafo (a) de esta Sección, un ins- tructor de vuelo autorizado certificado bajo esta Parte, puede permitir que el alumno practique vuelos solos con despegues y aterrizajes en otro aeropuerto dentro de vein- ticinco (25) millas náuticas desde el aeropuerto en que el alumno recibe instrucción si el instructor de vuelo: (1) Determina que el alumno piloto es competente y experto para hacer estos aterrizajes y despegues; (2) Ha volado con ese alumno antes de autorizar es- tos despegues y aterrizajes; y (3) Firma la libreta del alumno piloto con una autori- zación para hacer esos aterrizajes y despegues. (c) Entrenamiento de vuelo. Un alumno piloto, además del entrenamiento de ma- niobras y procedimientos de vuelo para el pre solo re- queridos por el párrafo 61.87 (c), debe haber recibido y registrado instrucción de un instructor de vuelo autoriza- do en los procedimientos apropiados y maniobras de pi- loto de esta Sección. Además un alumno piloto debe haber demostrado un nivel de rendimiento aceptable a juicio del instructor de vuelo autorizado, certificado bajo esta Parte, quien firma el certificado del alumno piloto en los siguientes procedi- mientos y maniobras apropiados de esta Sección: (1) Para todas las aeronaves: (i) El uso de cartas aeronáuticas para navegación VFR que usa pilotaje y navegación por estima con la ayuda de una brújula magnética; (ii) Performance del avión en vuelo de navegación, adquisición y análisis de informes y pronósticos meteo- rológicos, incluyendo el reconocimiento de situaciones críticas de tiempo meteorológico y estimados de visibili- dad durante el vuelo; (iii) Condiciones de emergencia en vuelos de navega- ción incluyendo procedimientos de perdidos en ruta, las condiciones adversas de tiempo, y procedimientos simu- lados de precaución, aterrizaje y aproximaciones en ae- ropuerto fuera de ruta;(iv) Procedimientos de patrón de tráfico, incluyen- do salidas normalizadas y llegadas de área, preven- ción y evitamiento de colisión, y precauciones de tur- bulencia; (v) Reconocimiento de problemas operacionales aso- ciados con los diferentes aspectos del terreno en el área geográfica en que se vuela; y (vi) Operación apropiada de los instrumentos y el equi- po instalado en la aeronave que va a ser volada. (2) Para aviones, además del párrafo (c)(1) de esta Sección: (i) Despegue de campos cortos, y mullidos, y aproxi- maciones, y procedimientos de aterrizaje, incluyendo vien- to-cruzado para los despegues y aterrizajes; (ii) Despegues con el mejor ángulo y régimen de as- censo; (iii) Control y maniobras únicamente por la referencia de instrumentos de vuelo, incluyendo el vuelo recto y ni- velado, virajes, descensos, ascensos, y el uso de radio ayudas y ayudas directivas de radar; (iv) El uso de radios para navegación VFR y para la comunicación recíproca; y (v) Para pilotos estudiantes solicitando privilegios de vuelo nocturno, procedimientos nocturnos incluyendo despegues, aterrizajes, e idas de largo, y navegación VFR . (3) Para helicópteros: (i) Procedimientos de despegues y aterrizajes en al- tura; (ii) Aproximaciones pronunciadas y suaves al aterri- zaje suspendido (hover); (iii) Desaceleraciones; y (iv) Uso de radios para navegación VFR y comunica- ción bidireccional. (4) Para planeadores, además de los procedimientos y maniobras apropiadas en el párrafo (1) de esta sec- ción: (i) Aterrizajes realizados sin el uso del altímetro des- de por lo menos dos mil (2,000) pies sobre la superficie; (ii) Reconocimiento de las condiciones del tiempo y condiciones favorables para vuelo de navegación; y (iii) El uso de radios para comunicaciones recíprocas. (5) Para dirigibles, además de los procedimientos y maniobras apropiadas en el párrafo (1) de esta Sección: (i) Control de presión de gas con respecto a super calentamiento y altura; y (ii) Control del dirigible únicamente por referencia a instrumentos de vuelo. (6) Para globos libres, los procedimientos y manio- bras apropiadas del párrafo (c) (1) de esta Sección: (d) Ningún alumno piloto puede operar una aeronave en un vuelo solo de navegación, a menos que: (1) El instructor sea un instructor autorizado y certifi- cado bajo esta Parte y la licencia del alumno haya sido firmada por este instructor testificando que el estudiante ha recibido la instrucción y demostrado un nivel acepta- ble de capacidad y pericia en las maniobras y los proce- dimientos de esta Sección para la categoría de aeronave a ser volada; y (2) El instructor ha firmado la libreta de vuelo del alumno: (i) Para cada vuelo solo de navegación, después de revisar al alumno en el pre-vuelo, la planificación y pre- paración, testificando que el alumno está preparado para hacer el vuelo sin riesgo bajo las circunstancias conoci- das y sujeto a cualquier condición enumerada en la libre- ta de vuelo por el instructor; y (ii) Para un vuelo solo específico de navegación repe- tido que no sea mayor de cincuenta (50) millas náuticas desde el punto de salida, después de darle la instrucción de vuelo en ambas direcciones en la ruta, incluyendo despegues y aterrizajes en los aeropuertos a ser usa-