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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 234324 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Artículo 6º.- Difusión El Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vin- culadas estarán permanentemente a disposición del público en la página WEB y en las instalaciones de CAVALI, de confor- midad con el artículo 29 del Reglamento, sin perjuicio de utili- zar otros medios de difusión en los casos comprendidos en el segundo párrafo del citado artículo 29 del Reglamento. CAVALI, además efectuará la difusión de otros hechos, referidos a los Participantes, a través de su página WEB y sin perjuicio de hacerlo a través de otros medios de difu- sión, los cuales se señalarán en cada caso en particular. Artículo 7º.- Auditorías Externas CAVALI solicitará las siguientes auditorias externas: a) Operativas e informáticas, las cuales serán realiza- das por sociedades auditoras de primer nivel o entidades especializadas de prestigio, independientes, con una pe- riodicidad de dos (2) años, observando lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento. b) Financieras, las cuales serán realizadas por socie- dades auditoras independientes de primer nivel, con una periodicidad anual, observando lo dispuesto en el inciso a) del artículo 112 del Reglamento. c) Al Fondo, la cual será realizada por sociedades audi- toras independientes de primer nivel, con una periodicidad anual observando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 112º del Reglamento. Artículo 8º .- Funciones de CAVALI Son funciones de CAVALI, sin perjuicio de que realicen las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que le autorice CONASEV: a) Llevar el registro a que se refieren los artículos 212º y 219º de la Ley; b) Registrar valores no inscritos en Bolsas; c) Efectuar la transferencia, compensación y liquida- ción de valores que se deriven de la negociación de éstos en las Bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados de negociación que operen fuera de éstas, así como la correspondiente compensación y liquidación de efectivo; d) Efectuar la liquidación de operaciones extrabursáti- les con valores inscritos en las Bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados de negociación; e) Expedir certificaciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, a solicitud de una de las personas que tengan legítimo interés y derecho o por mandato judicial; f) Administrar el Fondo de Liquidación; g) Velar porque la información de sus registros sea con- sistente con la que mantengan los Participantes, las Bol- sas u otras entidades encargadas de mecanismos centra- lizados y los Emisores; h) Velar porque los Participantes cumplan con las nor- mas relativas a la compensación y liquidación y las esta- blecidas en el presente Reglamento Interno; i) Proporcionar a los Emisores la información concer- niente a las transferencias de sus valores; j) Administrar los márgenes asociados a las operacio- nes que se liquiden a través de ella. k) Analizar y administrar el riesgo asociado a la com- pensación y liquidación de operaciones con valores; l) Aplicar penalidades y sanciones a sus Participantes de acuerdo al presente Reglamento Interno; m) Prestar asesoría a sus Participantes, Emisores, así como a entidades nacionales o extranjeras que tengan ob- jeto social equivalente a CAVALI, respecto a materias vin- culadas a su objeto social; n) Entregar dividendos en efectivo, acciones liberadas y otros beneficios a que den derecho los Valores Anotados en Cuenta inscritos en el Registro Contable; o) Actuar como contraparte en las operaciones de com- pra y venta de valores, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV; p) Evaluar la capacidad operativa del sistema de liqui- dación y entrega de valores de las operaciones con valo- res que se negocien en el mercado local e internacional, así como suscribir convenios con depositarias o institucio- nes constituidas en el exterior encargadas del registro, cus- todia, compensación, liquidación o transferencia de valo- res, para facilitar la liquidación de dichas operaciones; q) Mantener y administrar el dinero, valores y otros ac- tivos entregados por sus Participantes para el cumplimien- to de sus obligaciones;r) Servicios de envío de información a Participantes, Emisores y Titulares, respecto a temas estrictamente rela- cionados con el mercado de valores. s) Promover que las controversias que se susciten entre sus Participantes o entre éstos y las personas que los contra- ten para la prestación de servicios asociados al registro de los Valores Anotados en Cuenta inscritos en el Registro Con- table y compensación y liquidación de las operaciones, se resuelvan mediante conciliación, mediación o arbitraje; t) Ejercer el derecho a voto en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de acuer- do al Capítulo Servicios Vinculados al Registro Contable. u) Otras actividades contempladas en la Ley, el Regla- mento, las normas que dicte CONASEV. Artículo 9º.- Suscripción de convenios para facilitar la liquidación Las entidades con las que CAVALI suscriba convenios para facilitar la liquidación de operaciones con valores ne- gociados en el mercado local e internacional, deben cum- plir las siguientes condiciones para efectos del resguardo y protección del mercado local: a) Estar sujetas a la supervisión y control de alguna autoridad competente y contar con mecanismos de super- visión permanente; b) Contar con seguridad, eficiencia y automatización en la prestación de sus servicios, lo cual deberá estar de- bidamente acreditado. c) Contar con mecanismos para resguardar los valores registrados ante cualquier proceso o reclamo judicial o gra- vamen por obligaciones de responsabilidad de la entidad. Asimismo, las instituciones con las que se suscriba conve- nios, deberán provenir de países que cuenten con la debi- da seguridad jurídica. d) Contar con la adecuada seguridad en caso de liqui- dación, suspensión de pagos o quiebra de la entidad, así como en casos de robos, extravíos o destrucción de los valores, lo cual será debidamente acreditado. CAVALI difundirá con una anticipación no inferior a diez (10) días antes de su suscripción o implementación del servicio, lo que ocurra primero, y pondrá en conocimiento de sus Participantes y CONASEV, respectivamente, la in- formación relativa a tales convenios a que se refiere el ar- tículo 105º del Reglamento, haciendo extensiva dicha obli- gación a los convenios con entidades constituidas en el país encargadas del registro, custodia, compensación, li- quidación o transferencia de valores, que se suscriban con el objeto de facilitar la liquidación de operaciones con valo- res negociados en el mercado local e internacional. CAPÍTULO II: DE LOS PARTICIPANTES Artículo 1º.- Definición Se denominan Participantes a todas aquellas personas ju- rídicas, nacionales o extranjeras, que cumpliendo con los re- quisitos establecidos en el presente capítulo sean admitidos por CAVALI como tales, y accedan a los servicios prestados por CAVALI, a quienes les será asignada una Cuenta Matriz. Pueden calificar como Participantes de CAVALI, las si- guientes personas jurídicas: a. Agentes de Intermediación. b. Entidades bancarias y financieras. c. Compañías de seguros y reaseguros. d. Sociedades administradoras. e. Sociedades administradoras de fondos de inversión f. Administradoras de Fondos de Pensiones g. Instituciones de Compensación y Liquidación de Va- lores. h. Entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensación, liquida- ción o transferencia de valores. i. Otras personas jurídicas que proponga CAVALI a CO- NASEV, con la debida sustentación, para su aprobación. Artículo 2º.- Clases de Participantes Los Participantes se clasifican de la siguiente manera: a. Participantes Directos Son aquellos que acceden en forma directa a los servi- cios vinculados al Registro Contable, y a los servicios de liquidación de operaciones.