Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

Articulo 6º.- Difusion El Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas estaran permanentemente a disposicion del publico en la pagina WEB y en las instalaciones de CAVALI, de conformidad con el articulo 29 del Reglamento, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusion en los casos comprendidos en el MORDAZA parrafo del citado articulo 29 del Reglamento. CAVALI, ademas efectuara la difusion de otros hechos, referidos a los Participantes, a traves de su pagina WEB y sin perjuicio de hacerlo a traves de otros medios de difusion, los cuales se senalaran en cada caso en particular. Articulo 7º.- Auditorias Externas CAVALI solicitara las siguientes auditorias externas: a) Operativas e informaticas, las cuales seran realizadas por sociedades auditoras de primer nivel o entidades especializadas de prestigio, independientes, con una periodicidad de dos (2) anos, observando lo dispuesto en el articulo 23 del Reglamento. b) Financieras, las cuales seran realizadas por sociedades auditoras independientes de primer nivel, con una periodicidad anual, observando lo dispuesto en el inciso a) del articulo 112 del Reglamento. c) Al Fondo, la cual sera realizada por sociedades auditoras independientes de primer nivel, con una periodicidad anual observando lo dispuesto en el inciso c) del articulo 112º del Reglamento. Articulo 8º .- Funciones de CAVALI Son funciones de CAVALI, sin perjuicio de que realicen las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que le autorice CONASEV: a) Llevar el registro a que se refieren los articulos 212º y 219º de la Ley; b) Registrar valores no inscritos en Bolsas; c) Efectuar la transferencia, compensacion y liquidacion de valores que se deriven de la negociacion de estos en las Bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados de negociacion que operen fuera de estas, asi como la correspondiente compensacion y liquidacion de efectivo; d) Efectuar la liquidacion de operaciones extrabursatiles con valores inscritos en las Bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados de negociacion; e) Expedir certificaciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, a solicitud de una de las personas que tengan legitimo interes y derecho o por mandato judicial; f) Administrar el Fondo de Liquidacion; g) Velar porque la informacion de sus registros sea consistente con la que mantengan los Participantes, las Bolsas u otras entidades encargadas de mecanismos centralizados y los Emisores; h) Velar porque los Participantes cumplan con las normas relativas a la compensacion y liquidacion y las establecidas en el presente Reglamento Interno; i) Proporcionar a los Emisores la informacion concerniente a las transferencias de sus valores; j) Administrar los margenes asociados a las operaciones que se liquiden a traves de ella. k) Analizar y administrar el riesgo asociado a la compensacion y liquidacion de operaciones con valores; l) Aplicar penalidades y sanciones a sus Participantes de acuerdo al presente Reglamento Interno; m) Prestar asesoria a sus Participantes, Emisores, asi como a entidades nacionales o extranjeras que tengan objeto social equivalente a CAVALI, respecto a materias vinculadas a su objeto social; n) Entregar dividendos en efectivo, acciones liberadas y otros beneficios a que den derecho los Valores Anotados en Cuenta inscritos en el Registro Contable; o) Actuar como contraparte en las operaciones de compra y venta de valores, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV; p) Evaluar la capacidad operativa del sistema de liquidacion y entrega de valores de las operaciones con valores que se negocien en el MORDAZA local e internacional, asi como suscribir convenios con depositarias o instituciones constituidas en el exterior encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores, para facilitar la liquidacion de dichas operaciones; q) Mantener y administrar el dinero, valores y otros activos entregados por sus Participantes para el cumplimiento de sus obligaciones;

r) Servicios de envio de informacion a Participantes, Emisores y Titulares, respecto a temas estrictamente relacionados con el MORDAZA de valores. s) Promover que las controversias que se susciten entre sus Participantes o entre estos y las personas que los contraten para la prestacion de servicios asociados al registro de los Valores Anotados en Cuenta inscritos en el Registro Contable y compensacion y liquidacion de las operaciones, se resuelvan mediante conciliacion, mediacion o arbitraje; t) Ejercer el derecho a MORDAZA en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de acuerdo al Capitulo Servicios Vinculados al Registro Contable. u) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte CONASEV. Articulo 9º.- Suscripcion de convenios para facilitar la liquidacion Las entidades con las que CAVALI suscriba convenios para facilitar la liquidacion de operaciones con valores negociados en el MORDAZA local e internacional, deben cumplir las siguientes condiciones para efectos del resguardo y proteccion del MORDAZA local: a) Estar sujetas a la supervision y control de alguna autoridad competente y contar con mecanismos de supervision permanente; b) Contar con seguridad, eficiencia y automatizacion en la prestacion de sus servicios, lo cual debera estar debidamente acreditado. c) Contar con mecanismos para resguardar los valores registrados ante cualquier MORDAZA o reclamo judicial o gravamen por obligaciones de responsabilidad de la entidad. Asimismo, las instituciones con las que se suscriba convenios, deberan provenir de paises que cuenten con la debida seguridad juridica. d) Contar con la adecuada seguridad en caso de liquidacion, suspension de pagos o quiebra de la entidad, asi como en casos de robos, extravios o destruccion de los valores, lo cual sera debidamente acreditado. CAVALI difundira con una anticipacion no inferior a diez (10) dias MORDAZA de su suscripcion o implementacion del servicio, lo que ocurra primero, y pondra en conocimiento de sus Participantes y CONASEV, respectivamente, la informacion relativa a tales convenios a que se refiere el articulo 105º del Reglamento, haciendo extensiva dicha obligacion a los convenios con entidades constituidas en el MORDAZA encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores, que se suscriban con el objeto de facilitar la liquidacion de operaciones con valores negociados en el MORDAZA local e internacional. CAPITULO II: DE LOS PARTICIPANTES Articulo 1º.- Definicion Se denominan Participantes a todas aquellas personas juridicas, nacionales o extranjeras, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente capitulo MORDAZA admitidos por CAVALI como tales, y accedan a los servicios prestados por CAVALI, a quienes les sera asignada una Cuenta Matriz. Pueden calificar como Participantes de CAVALI, las siguientes personas juridicas: a. Agentes de Intermediacion. b. Entidades bancarias y financieras. c. Companias de seguros y reaseguros. d. Sociedades administradoras. e. Sociedades administradoras de fondos de inversion f. Administradoras de Fondos de Pensiones g. Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores. h. Entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores. i. Otras personas juridicas que proponga CAVALI a CONASEV, con la debida sustentacion, para su aprobacion. Articulo 2º.- Clases de Participantes Los Participantes se clasifican de la siguiente manera: a. Participantes Directos Son aquellos que acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable, y a los servicios de liquidacion de operaciones.

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