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Pág. 235782 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 4.2.4. Coubicación, solución de controversias, ré- gimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verifica- ción Anteriormente, este organismo ha expuesto sus con- sideraciones con respecto a (i) coubicación, (ii) solución de controversias, (iii) régimen de infracciones y sancio- nes, (iv) transferencia de la concesión, (v) plazo de la in- terconexión, (vi) mecanismos de modificación del Manda- to, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Man- dato y (viii) mecanismos de verificación. En el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos. 5. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la Sesión Nº 164 de fecha 13 de diciembre de 2002 y en uso de las atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio público de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos en áreas rurales de Rural Telecom S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, y la red del servicio portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se esta- blecen las condiciones técnicas, económicas y operativas que regirán la relación de interconexión que se establece por el presente instrumento. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el Man- dato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respecti- vas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modifi- caciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Rural Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., posterior al Mandato de Interconexión que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas o la totalidad del mis- mo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas em- presas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexión, de requerirse la coubicación, las partes negociarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, de- berán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. Artículo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general uti- lizados para los fines de interconexión que se encuen- tren ubicados en el local de la otra parte, deberá cur- sarle comunicación escrita con cinco (5) días hábiles de anticipación, notificándole respecto de su intención de verificación, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no po- drá negarse a la verificación, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse, mutua- mente, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general uti- lizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspección inmediata, bastará que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. Ante la notificación de dicho aviso, la parte correspondiente no podrá negarse a la verificación; a no ser que exista causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Tanto Telefónica del Perú S.A.A. como Rural Telecom S.A.C. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vin- culados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Las controversias entre Telefónica del Perú S.A.A. y Rural Telecom S.A.C. derivadas de lo señaladoen el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomu- nicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan es- tablecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIP- TEL. Artículo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexión, no contem- pladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL será calificado como infracción grave. Artículo 11º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interco- nexión equivalente con cargos o condiciones más favora- bles, para la otra parte, que los establecidos en el Manda- to de Interconexión. Artículo 12º.- Rural Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. aplicarán el procedimiento de liquidación, fac- turación y pago establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 13º.- Rural Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. presentarán a OSIPTEL la información nece- saria- en los términos, plazos y condiciones que éste es- tablezca- que permita establecer las condiciones de inter- conexión técnicas, legales, operativas y económicas que serán aplicables para (i) las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públi- cos, de TELEFONICA y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abo- nados y teléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELECOM; y (ii) las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, de TELEFONICA y terminadas u originadas en la red del servicio de telefo- nía fija local, en la modalidad de abonados, en áreas ru- rales de RURAL TELECOM. El pronunciamiento que emita OSIPTEL en relación con lo previsto en el presente artículo, será emitido por el Consejo Directivo y será complementario y parte integrante del presente Mandato de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos prece- dentes, Rural Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. pueden negociar y establecer los acuerdos que contengan las condiciones técnicas, legales, operativas y económicas para los servicios de interconexión seña- lados en el primer párrafo del presente artículo, debien- do ser presentados a OSIPTEL para el pronunciamien- to correspondiente. Artículo 14º.- El Mandato de Interconexión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio público de telefonía fija local (modalidad de teléfonos públicos) en áreas rurales de RURAL TELECOM con la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados) en zonas urbanas y servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA. La interconexión debe permitir: