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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESPág. 217756 Lima, martes 19 de febrero de 2002la formalización de las relaciones jurídicas que permitan a la empresa incorporante asumir la totalidad del patrimonio y demás derechos y obligaciones de la sociedad que se disuelve. 8. Toda otra información que exija la Superintendencia. Cuando el Superintendente encuentre conforme la documentación presentada, dictará la Resolución que autoriza la fusión solicitada, y expedirá en favor de la empresa incorporante un Certificado de Autorización de Funcionamiento; quedando automáticamente, sin efecto legal alguno el Certificado de igual naturaleza extendido, en su oportunidad, a favor de la empresa disuelta. El Certificado de Autorización de Funcionamiento deberá ser publicado por la empresa interesada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial “El Peruano” y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Fusión por constitución de nueva empresa I. Las empresas que acuerden fusionarse mediante la constitución de nueva sociedad, deberán presentar conjuntamente a la Superintendencia, a través de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de los siguientes documentos: 1. Copia certificada por el Presidente del Directorio, del Acta de la Junta General de Accionistas de cada empresa en que conste el acuerdo de fusión mediante constitución de la nueva empresa, que asumirá totalmente el patrimonio de las empresas que se disuelven sin liquidarse. 2. El Balance cerrado al día anterior de la fecha del acuerdo de fusión, de cada una de las empresas. 3. La minuta de constitución social y del estatuto de la nueva sociedad. 4. Relación de accionistas con su correspondiente participación porcentual en el capital social de la nueva empresa. 5. Relación de accionistas que hubieren ejercido el derecho de separación y el capital que representan. 6. En el caso de empresas de seguros, incluir relación de los ramos de seguros en que va a operar la nueva empresa, acompañando copias de las pólizas y tarifas a usar, con una reseña de su aplicación. 7. Toda otra información que exija la Superintendencia. II. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la documentación indicada y de encontrarse ésta conforme, la Superintendencia dispondrá la publicación de un aviso por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, relativo a la presentación de la referida solicitud para que en el término de quince (15) días, computado a partir de la fecha del último aviso, se formule cualquier objeción fundamentada. Vencido el plazo anterior, el Superintendente, si lo juzga necesario, pondrá las objeciones en conocimiento del representante de las empresas solicitantes, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la expiración del término indicado, dictará la correspondiente Resolución. Expedida en términos favorables la Resolución que incluirá la aprobación de la minuta de constitución social y estatuto de la nueva empresa, el Superintendente otorgará un Certificado de Autorización de Organización.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación