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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 217943 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 (d) Ningún titular de certificado puede deliberadamente permitir a cualquier persona transportar cualquier arma de fuego descargada en equipaje revisado a bordo de un avión así como tampoco puede permitir a cualquier persona trans- portar o pretender transportar la misma a menos que: (1) Dicha persona tenga una licencia emitida por la DICSCAMEC donde se detalla expresamente que está au- torizado a portar el arma a transportar. (2) Ya sea en forma oral o por escrito antes de revisar el equipaje, el pasajero declare ante el titular de certificado que cualquier arma de fuego transportada en el equipaje está descargada; (3) Se transporte el arma de fuego en un contenedor que el titular de certificado considera apropiado para el transporte aéreo; (4) Si el arma de fuego no es una escopeta, rifle u otra arma de fuego que se suele disparar desde el hombro, el equipaje en el cual es transportada esté cerrado con segu- ro y sólo el pasajero que presenta el equipaje sepa la clave o combinación; y, (5) El equipaje que contiene el arma de fuego sea trans- portado en un área, que no sea la cabina de mando, a la cual los pasajeros no tengan acceso. (e) Ningún titular de certificado puede servir ninguna bebida alcohólica a una persona que porta un arma mortal o peligrosa accesible para sí, ni dicha persona tampoco puede beber cualquier bebida alcohólica mientras se en- cuentre a bordo de una aeronave operada por el titular de certificado. 108.13 Seguridad de aviones e instalaciones. Todo titular de certificado al que se le exige realizar una revisión por Rayos X en virtud a un programa de seguridad deberá usar los procedimientos incluidos en su programa de seguridad aprobado así como las instalaciones y equi- pos descritos en el mismo, para efectuar las siguientes fun- ciones de control con respecto a toda operación de avión para la cual se exige una revisión por Rayos X: (a) Prohibir acceso sin autorización al avión: (1) De pasajeros, a menos que se hayan sometido a la revisión mencionada en la sección 108.9(a)(1). (2) De tripulantes: (i) A menos que un representante autorizado del trans- portador aéreo examine la identificación de todos los tripu- lantes operacionales además de verificar su asignación en el vuelo. Si no se puede verificar la identificación, denegar el abordaje y notificar a las autoridades respectivas. (ii) Todo el personal autorizado a viajar en el asiento de tripulante auxiliar puede seguir haciéndolo, salvo en el caso de personas empleadas por otro transportador aéreo. La única excepción podría ser tripulantes técnicos no opera- cionales empleados por un socio subsidiario de propiedad total o de código compartido del transportador aéreo; asi- mismo, sólo si no existen otros asientos disponibles en la cabina de pasajeros. Mediante su sistema automatizado, el transportador aéreo debe confirmar la identidad del tri- pulante técnico y verificar si pertenece al empleador antes de ser transportado. (b) Cerciorarse de que el equipaje transportado en el avión sea chequeado por un agente responsable; asimis- mo, que se obtenga la identificación de personas, de expe- didores no conocidos, de mercancías de embarque o car- ga a bordo del avión, teniendo en cuenta que, para ello. (1) No se permitirá en la cabina de una aeronave y se confiscará los siguientes artículos: (i) Cuchillos de ninguna longitud o descripción; incluso, de cortar carne para servicios de comida y cuchillos de bolsillo pertenecientes a los tripulantes. Para los servicios de comida, se permite cuchillos de hoja roma para untar mantequilla. (ii) Instrumentos cortantes de ningún tipo, que incluye cuchillos para cortar alfombras, cortadores de cajas y otras hojas doblables o retractables, independientemente de la longitud o composición de la hoja, aún cuando sean meno- res a cuatro pulgadas (10, 16 cm.), ya sean metálicas o no metálicas. (iii) Picahielos, hojas de afeitar y tijeras alargadas.(2) Se exhimirá de las prohibiciones a elementos tales como agujas y jeringas si el pasajero posee una medicina con una etiqueta de impresión oficial la cual identifica el nombre de la medicina o de una fabricante o una etiqueta farmacéutica. (3) El personal autorizado de mantenimiento podrá transportar a bordo de una aeronave cualquiera de los ar- tículos mencionados en el numeral (b)(2) anterior en caso necesite dichos artículos para la realización de sus labo- res. (4) Los tripulantes técnicos operacionales pueden po- seer cualquiera de los artículos mencionados en el nume- ral (b)(1)(i), (ii), (iii) si el artículo constituye un equipo del transportador aéreo para el vuelo y se mantiene bajo con- trol mientras están presentes los pasajeros. (5) Se deberá efectuar revisiones físicas de los maleti- nes de mano para cerciorarse de que se realice un proce- so de revisión continuo mientras los pasajeros abordan por la entrada. No se permitirá ingresar a la cabina de las ae- ronaves cuchillos de cualquier longitud o descripción (sal- vo aquellos permitidos en virtud al numeral (b)(1) anterior) encontrados durante la revisión. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero y en un lugar exac- tamente antes de abordar la aeronave. (6) Se deberá efectuar revisiones físicas de equipaje chequeado para cerciorarse de que se realice un proceso de revisión continuo en cada vuelo. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero. (c) Cerciorarse de que la carga y el equipaje chequea- do, transportado a bordo del avión, sea manipulado en una manera que prohíba su acceso sin autorización. Al res- pecto, cerciorarse de que sólo empleados directos del trans- portador aéreo, sus representantes o agentes gubernamen- tales tengan acceso al contenido de cualquier tipo de com- partimentos de un maletín chequeado tras haberse acep- tado su transporte. (d) Efectuar chequeos de seguridad de las aeronaves estacionadas en todo momento. En el caso de las aerona- ves que pernoctan en una base, asegurar o cerrar y sellar todas las puertas de acceso de carga, pasajeros, servicio de cocinas y mantenimiento que no requieran permanecer abiertas durante el “layover” de la aeronave. (e) Efectuar una inspección de seguridad del avión an- tes de ponerlo en servicio y tras haberse quedado sin aten- ción. (1) La inspección deberá incluir: (i) Compartimentos sobre los asientos de pasajeros; guardarropas, baños, cocinas de a bordo, depósitos de desperdicios, compartimentos de almacenaje, respaldares de asientos, bolsillos de asientos, debajo de los asientos, chalecos salvavidas y cojines de asientos así como otros compartimentos a los que se pueda tener acceso en la cabina de pasajeros y en la cabina de mando. Se debe tener especial cuidado al chequear las áreas debajo de los cojines de los asientos y los paquetes de chalecos salva- vidas. La inspección del paquete de chaleco salvavidas demanda remover físicamente de su sujetador todo paquete de chaleco salvavidas e inspeccionar para determinar la existencia de signos de manipulación indebida. Si los suje- tadores del chaleco salvavidas están sellados, no es ne- cesario remover el paquete de chaleco salvavidas. Sin embargo, es necesaria una inspección en el área entre el asiento y el sujetador. Una vez removido el paquete de chaleco salvavidas, se debe inspeccionar visualmente el área del sujetador. Cualquier paquete o sujetador de cha- leco salvavidas con signos de manipulación indebida debe ser removido de la aeronave y ser reemplazado. (ii) Carros de la cocina de a bordo que no hayan sido sellados por el transportador aéreo o monitoreados desde la preparación hasta la entrega. (2) El personal que efectúa la revisión debe estar fami- liarizado con la aeronave y se le deberá dar instrucciones de notificar a las autoridades respectivas en caso de de- tectar artículos sospechosos. (3) Efectuar una inspección visual de las áreas exterio- res accesibles de la aeronave para determinar existencia de artículos que no pertenezcan a éstas. (4) Antes de cargar flete o carga, revisar las áreas de conservación de carga vacías de la aeronave para deter- minar existencia de artículos que no pertenezcan a éstas. (5) El transportador aéreo deberá monitorear a la aero- nave en la rampa para cerciorarse de que no exista acce- so sin autorización a dicha aeronave. Personal de seguri-