Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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(d) Ningun titular de certificado puede deliberadamente permitir a cualquier persona transportar cualquier arma de fuego descargada en equipaje revisado a bordo de un avion asi como tampoco puede permitir a cualquier persona transportar o pretender transportar la misma a menos que: (1) Dicha persona tenga una licencia emitida por la DICSCAMEC donde se detalla expresamente que esta autorizado a portar el arma a transportar. (2) Ya sea en forma oral o por escrito MORDAZA de revisar el equipaje, el pasajero declare ante el titular de certificado que cualquier arma de fuego transportada en el equipaje esta descargada; (3) Se transporte el arma de fuego en un contenedor que el titular de certificado considera apropiado para el transporte aereo; (4) Si el arma de fuego no es una escopeta, rifle u otra arma de fuego que se suele disparar desde el hombro, el equipaje en el cual es transportada este cerrado con seguro y solo el pasajero que presenta el equipaje sepa la clave o combinacion; y, (5) El equipaje que contiene el arma de fuego sea transportado en un area, que no sea la cabina de mando, a la cual los pasajeros no tengan acceso. (e) Ningun titular de certificado puede servir ninguna bebida alcoholica a una persona que MORDAZA un arma mortal o peligrosa accesible para si, ni dicha persona tampoco puede beber cualquier bebida alcoholica mientras se encuentre a bordo de una aeronave operada por el titular de certificado. 108.13 Seguridad de aviones e instalaciones. Todo titular de certificado al que se le exige realizar una revision por Rayos X en virtud a un programa de seguridad debera usar los procedimientos incluidos en su programa de seguridad aprobado asi como las instalaciones y equipos descritos en el mismo, para efectuar las siguientes funciones de control con respecto a toda operacion de avion para la cual se exige una revision por Rayos X: (a) Prohibir acceso sin autorizacion al avion: (1) De pasajeros, a menos que se hayan sometido a la revision mencionada en la seccion 108.9(a)(1). (2) De tripulantes: (i) A menos que un representante autorizado del transportador aereo examine la identificacion de todos los tripulantes operacionales ademas de verificar su asignacion en el vuelo. Si no se puede verificar la identificacion, denegar el abordaje y notificar a las autoridades respectivas. (ii) Todo el personal autorizado a viajar en el asiento de tripulante auxiliar puede seguir haciendolo, salvo en el caso de personas empleadas por otro transportador aereo. La unica excepcion podria ser tripulantes tecnicos no operacionales empleados por un socio subsidiario de propiedad total o de codigo compartido del transportador aereo; asimismo, solo si no existen otros asientos disponibles en la cabina de pasajeros. Mediante su sistema automatizado, el transportador aereo debe confirmar la identidad del tripulante tecnico y verificar si pertenece al empleador MORDAZA de ser transportado. (b) Cerciorarse de que el equipaje transportado en el avion sea chequeado por un agente responsable; asimismo, que se obtenga la identificacion de personas, de expedidores no conocidos, de mercancias de embarque o carga a bordo del avion, teniendo en cuenta que, para ello. (1) No se permitira en la cabina de una aeronave y se confiscara los siguientes articulos: (i) Cuchillos de ninguna longitud o descripcion; incluso, de cortar carne para servicios de comida y cuchillos de bolsillo pertenecientes a los tripulantes. Para los servicios de comida, se permite cuchillos de hoja MORDAZA para untar mantequilla. (ii) Instrumentos cortantes de ningun MORDAZA, que incluye cuchillos para cortar alfombras, cortadores de MORDAZA y otras hojas doblables o retractables, independientemente de la longitud o composicion de la hoja, aun cuando MORDAZA menores a cuatro pulgadas (10, 16 cm.), ya MORDAZA metalicas o no metalicas. (iii) Picahielos, hojas de afeitar y tijeras alargadas.

(2) Se exhimira de las prohibiciones a elementos tales como agujas y jeringas si el pasajero posee una medicina con una etiqueta de impresion oficial la cual identifica el nombre de la medicina o de una fabricante o una etiqueta farmaceutica. (3) El personal autorizado de mantenimiento podra transportar a bordo de una aeronave cualquiera de los articulos mencionados en el numeral (b)(2) anterior en caso necesite dichos articulos para la realizacion de sus labores. (4) Los tripulantes tecnicos operacionales pueden poseer cualquiera de los articulos mencionados en el numeral (b)(1)(i), (ii), (iii) si el articulo constituye un equipo del transportador aereo para el vuelo y se mantiene bajo control mientras estan presentes los pasajeros. (5) Se debera efectuar revisiones fisicas de los maletines de mano para cerciorarse de que se realice un MORDAZA de revision continuo mientras los pasajeros abordan por la entrada. No se permitira ingresar a la cabina de las aeronaves cuchillos de cualquier longitud o descripcion (salvo aquellos permitidos en virtud al numeral (b)(1) anterior) encontrados durante la revision. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero y en un lugar exactamente MORDAZA de abordar la aeronave. (6) Se debera efectuar revisiones fisicas de equipaje chequeado para cerciorarse de que se realice un MORDAZA de revision continuo en cada vuelo. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero. (c) Cerciorarse de que la carga y el equipaje chequeado, transportado a bordo del avion, sea manipulado en una manera que prohiba su acceso sin autorizacion. Al respecto, cerciorarse de que solo empleados directos del transportador aereo, sus representantes o agentes gubernamentales tengan acceso al contenido de cualquier MORDAZA de compartimentos de un maletin chequeado tras haberse aceptado su transporte. (d) Efectuar chequeos de seguridad de las aeronaves estacionadas en todo momento. En el caso de las aeronaves que pernoctan en una base, asegurar o cerrar y sellar todas las puertas de acceso de carga, pasajeros, servicio de cocinas y mantenimiento que no requieran permanecer abiertas durante el "layover" de la aeronave. (e) Efectuar una inspeccion de seguridad del avion MORDAZA de ponerlo en servicio y tras haberse quedado sin atencion. (1) La inspeccion debera incluir: (i) Compartimentos sobre los asientos de pasajeros; guardarropas, banos, cocinas de a bordo, depositos de desperdicios, compartimentos de almacenaje, respaldares de asientos, bolsillos de asientos, debajo de los asientos, chalecos salvavidas y cojines de asientos asi como otros compartimentos a los que se pueda tener acceso en la cabina de pasajeros y en la cabina de mando. Se debe tener especial cuidado al chequear las areas debajo de los cojines de los asientos y los paquetes de chalecos salvavidas. La inspeccion del paquete de chaleco salvavidas demanda remover fisicamente de su sujetador todo paquete de chaleco salvavidas e inspeccionar para determinar la existencia de signos de manipulacion indebida. Si los sujetadores del chaleco salvavidas estan sellados, no es necesario remover el paquete de chaleco salvavidas. Sin embargo, es necesaria una inspeccion en el area entre el asiento y el sujetador. Una vez removido el paquete de chaleco salvavidas, se debe inspeccionar visualmente el area del sujetador. Cualquier paquete o sujetador de chaleco salvavidas con signos de manipulacion indebida debe ser removido de la aeronave y ser reemplazado. (ii) Carros de la cocina de a bordo que no hayan sido sellados por el transportador aereo o monitoreados desde la preparacion hasta la entrega. (2) El personal que efectua la revision debe estar familiarizado con la aeronave y se le debera dar instrucciones de notificar a las autoridades respectivas en caso de detectar articulos sospechosos. (3) Efectuar una inspeccion visual de las areas exteriores accesibles de la aeronave para determinar existencia de articulos que no pertenezcan a estas. (4) MORDAZA de cargar flete o carga, revisar las areas de conservacion de carga vacias de la aeronave para determinar existencia de articulos que no pertenezcan a estas. (5) El transportador aereo debera monitorear a la aeronave en la rampa para cerciorarse de que no exista acceso sin autorizacion a dicha aeronave. Personal de seguri-

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