Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

se inicio, MORDAZA del 16 de marzo del presente ano, con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas por parte de las empresas titulares de sistemas secundarios de transmision senaladas en la introduccion de la presente resolucion en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Nº OSINERG 0424-2002-OS/CD; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "B" MORDAZA mencionado se ha venido desarrollando cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de las citadas propuestas, la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los sistemas secundarios de transmision, la formulacion de las observaciones a dichos estudios por parte del OSINERG, la realizacion de una nueva Audiencia Publica para que el organismo regulador de a conocer los criterios, metodologia y modelos utilizados en el analisis de los Estudios Tecnico Economicos y la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consistente en la publicacion en la pagina WEB de la relacion de informacion que sustenta la presente resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmision, fue postergada por 30 dias naturales mediante la Resolucion OSINERG Nº 1323-2002-OS/CD; Que, el cumplimiento de la etapa mencionada en el parrafo anterior conlleva necesariamente la previa aprobacion de las tarifas y compensaciones correspondientes, toda vez que la citada publicacion contiene la relacion de los documentos que sustentan la presente resolucion; 2.- ANALISIS DE OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende tres situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las resultantes de procedimientos iniciados MORDAZA de la vigencia del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD; y, c) Las que se aprueben mediante resolucion de oficio al no encontrarse comprendidas en los dos casos anteriores; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; Que, los informes tecnicos preparados por el OSINERG, en los que aparece el analisis, conclusiones y recomendaciones respecto de las propuestas de las empresas que se mencionan mas adelante, y que se citan como Anexos 1 al 6 de la presente resolucion, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante "LPAG"); 2.1.- EDELNOR Que, la propuesta presentada por EDELNOR ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 038-2002 - Anexo 1 de la presente resolucion; Que, el Estudio Tecnico Economico presentado por EDELNOR en su propuesta, se orienta a solicitar la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA") de sus instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de peaje MORDAZA para MORDAZA Norte; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas por EDELNOR, y bajo el sustento contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 038-2002, corresponde fijar los

peajes secundarios para MORDAZA Norte y sus formulas de actualizacion, asi como los factores de perdidas marginales de energia y potencia; 2.2.- LUZ DEL SUR Que, la propuesta presentada por LUZ DEL SUR ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 039-2002 - Anexo 2 de la presente resolucion; Que, el Estudio Tecnico Economico presentado por LUZ DEL SUR en su propuesta, se orienta a solicitar unicamente la revision de una parte de la metodologia empleada en 1999 para establecer las tarifas por el uso de su sistema MORDAZA de transmision, sin incluir la determinacion del correspondiente SEA. El aceptar la propuesta de LUZ DEL SUR y establecer las tarifas de esta manera, puede dar lugar a la introduccion de un sesgo indebido que no permitiria guardar el equilibrio que se obtendria de haberse presentado un estudio integral sobre el tema tratado; Que, al ser incompleta la propuesta de LUZ DEL SUR, como esta dicho, el OSINERG puede prescindir de la revision tarifaria correspondiente, fijando la tarifa en aplicacion del Articulo 157º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas 2 (en adelante "LCE"); Que, en consecuencia, corresponde fijar los cargos CBPSE 3 de LUZ DEL SUR sobre la base de los cargos vigentes debidamente actualizados. Del mismo modo, los factores de perdidas marginales de energia y potencia para esta empresa se mantienen inalterables e iguales a los valores vigentes; 2.3.- ELECTROANDES Que, la propuesta presentada por ELECTROANDES ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 040-2002 - Anexo 3 de la presente resolucion; Que, el Estudio Tecnico Economico presentado por ELECTROANDES en su propuesta, se orienta a solicitar la determinacion del SEA de sus instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta del peaje MORDAZA correspondiente; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas por ELECTROANDES, y bajo el sustento contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 040-2002, se ha llegado a la conclusion siguiente: 1. Deben aprobarse los peajes secundarios unitarios obtenidos para las tres zonas que componen el SST del Sistema Electrico Pasco, por las instalaciones pertenecientes a ELECTROANDES MORDAZA del ingreso a operacion comercial de la C.H. Huanchor; 2. El ingreso de la C.H. Huanchor cambia el regimen de uso de las instalaciones del SST de ELECTROANDES en la MORDAZA OESTE, ocasionando una inversion en el flujo de energia en las lineas localizadas entre las subestaciones San MORDAZA y Morococha. Esta inversion del flujo da lugar a que la responsabilidad por el pago de las compensaciones que corresponden al sistema economicamente adaptado entre las mencionadas subestaciones

1

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:

...
4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...
2

Articulo 157º.- Si los concesionarios o los respectivos COES, no cumplieran con la MORDAZA de los estudios e informacion requerida para la fijacion tarifaria, dentro de los plazos que senalan la Ley y el Reglamento, la Comision establecera las tarifas correspondientes.

3

CBPSE = Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia.

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