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Pág. 227316 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 se inició, antes del 16 de marzo del presente año, con la presentación de los Estudios Técnico Económicos que con- tienen las propuestas por parte de las empresas titulares de sistemas secundarios de transmisión señaladas en la introducción de la presente resolución en virtud de lo dis- puesto por la Resolución Nº OSINERG 0424-2002-OS/CD; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “B” an- tes mencionado se ha venido desarrollando cumpliéndo- se cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación de las citadas propuestas, la realiza- ción de la Audiencia Pública para la presentación y sus- tento de las propuestas por parte de los titulares de los sistemas secundarios de transmisión, la formulación de las observaciones a dichos estudios por parte del OSI- NERG, la realización de una nueva Audiencia Pública para que el organismo regulador dé a conocer los criterios, metodología y modelos utilizados en el análisis de los Estudios Técnico Económicos y la absolución de las ob- servaciones por parte de los agentes involucrados en di- cha fijación tarifaria; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consistente en la publicación en la página WEB de la re- lación de información que sustenta la presente resolu- ción de fijación de tarifas y compensaciones de los siste- mas secundarios de transmisión, fue postergada por 30 días naturales mediante la Resolución OSINERG Nº 1323-2002-OS/CD; Que, el cumplimiento de la etapa mencionada en el párrafo anterior conlleva necesariamente la previa apro- bación de las tarifas y compensaciones correspondien- tes, toda vez que la citada publicación contiene la rela- ción de los documentos que sustentan la presente reso- lución; 2.- ANÁLISIS DE OSINERG Que, la fijación de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmi- sión comprende tres situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sis- temas Secundarios de Transmisión”, que corresponden al presente acto administrativo; b) Las resultantes de procedimientos iniciados antes de la vigencia del “Procedimiento para Fijación de Pre- cios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSI- NERG Nº 0003-2002-OS/CD; y, c) Las que se aprueben mediante resolución de oficio al no encontrarse comprendidas en los dos casos ante- riores; Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de sim- plificar la aplicación tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes fuentes o a referencias cruzadas para la determinación de las tarifas y compensaciones resul- tantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones serán consignados conjuntamente en resolución complementaria; Que, los informes técnicos preparados por el OSI- NERG, en los que aparece el análisis, conclusiones y recomendaciones respecto de las propuestas de las empresas que se mencionan más adelante, y que se ci- tan como Anexos 1 al 6 de la presente resolución, com- plementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General 1 (en adelante “LPAG”); 2.1.- EDELNOR Que, la propuesta presentada por EDELNOR ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Técnico OSI- NERG-GART/RGT Nº 038-2002 - Anexo 1 de la presen- te resolución; Que, el Estudio Técnico Económico presentado por EDELNOR en su propuesta, se orienta a solicitar la de- terminación del Sistema Económicamente Adaptado (en adelante “SEA”) de sus instalaciones, la evaluación del Costo Medio de las mismas y la propuesta de peaje se- cundario para Lima Norte; Que, con relación a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas por EDELNOR, y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico OSI- NERG-GART/RGT Nº 038-2002, corresponde fijar lospeajes secundarios para Lima Norte y sus fórmulas de actualización, así como los factores de pérdidas margi- nales de energía y potencia; 2.2.- LUZ DEL SUR Que, la propuesta presentada por LUZ DEL SUR ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 039-2002 - Anexo 2 de la pre- sente resolución; Que, el Estudio Técnico Económico presentado por LUZ DEL SUR en su propuesta, se orienta a solicitar úni- camente la revisión de una parte de la metodología em- pleada en 1999 para establecer las tarifas por el uso de su sistema secundario de transmisión, sin incluir la de- terminación del correspondiente SEA. El aceptar la pro- puesta de LUZ DEL SUR y establecer las tarifas de esta manera, puede dar lugar a la introducción de un sesgo indebido que no permitiría guardar el equilibrio que se obtendría de haberse presentado un estudio integral so- bre el tema tratado; Que, al ser incompleta la propuesta de LUZ DEL SUR, como está dicho, el OSINERG puede prescindir de la re- visión tarifaria correspondiente, fijando la tarifa en apli- cación del Artículo 157º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 2 (en adelante “LCE”); Que, en consecuencia, corresponde fijar los cargos CBPSE 3 de LUZ DEL SUR sobre la base de los cargos vigentes debidamente actualizados. Del mismo modo, los factores de pérdidas marginales de energía y potencia para esta empresa se mantienen inalterables e iguales a los valores vigentes; 2.3.- ELECTROANDES Que, la propuesta presentada por ELECTROANDES ha sido analizada por el OSINERG en el Informe Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 040-2002 - Anexo 3 de la pre- sente resolución; Que, el Estudio Técnico Económico presentado por ELECTROANDES en su propuesta, se orienta a solicitar la determinación del SEA de sus instalaciones, la eva- luación del Costo Medio de las mismas y la propuesta del peaje secundario correspondiente; Que, con relación a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas por ELEC- TROANDES, y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 040-2002, se ha lle- gado a la conclusión siguiente: 1. Deben aprobarse los peajes secundarios unitarios obtenidos para las tres zonas que componen el SST del Sistema Eléctrico Pasco, por las instalaciones pertene- cientes a ELECTROANDES antes del ingreso a opera- ción comercial de la C.H. Huanchor; 2. El ingreso de la C.H. Huanchor cambia el régimen de uso de las instalaciones del SST de ELECTROAN- DES en la zona OESTE, ocasionando una inversión en el flujo de energía en las líneas localizadas entre las sub- estaciones San Mateo y Morococha. Esta inversión del flujo da lugar a que la responsabilidad por el pago de las compensaciones que corresponden al sistema económi- camente adaptado entre las mencionadas subestaciones 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 2Artículo 157º.- Si los concesionarios o los respectivos COES, no cumplieran con la presentación de los estudios e información requerida para la fijación tarifaria, dentro de los plazos que señalan la Ley y el Reglamento, la Comisión establecerá las tarifas correspondientes. 3CBPSE = Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía.