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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 224519 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 se menciona "... Debido a que los alcances y plazos del presente estudio no están orientados a efectuar un exhaus- tivo análisis y cálculo de costos fijos y variables No com- bustibles y a que los costos no combustibles de las unida- des candidatas fueron analizados en un estudio preceden- te, se ha tomado para el presente estudio los datos provis- tos por el COES provenientes de un estudio de similar na- turaleza al actual, que fue realizado en setiembre del 2000 ". No se presentó en el Estudio Técnico Económico ningún cálculo que justificara las cifras, lo cual fue observado por el OSINERG por cuanto las mismas aparecían demasiado elevadas; Que, en la Absolución de Observaciones del OSINERG – Estudio Tarifario Mayo 2002, el COES SINAC manifestó lo siguiente: " Los costos empleados en el estudio han sido tomados del "Informe de Precio Básico de Potencia de se- tiembre del 2000", el cual ha realizado un análisis detallado del tema. Este informe es la mejor y más actualizada fuen- te de información con la que contaba el COES al momento de efectuar su estudio… ". El mencionado estudio, que fue presentado como sustento de la Absolución de Observa- ciones, dice lo siguiente: " ...Con el propósito de definir un CVNC representativo para diversos modos de arranque los generadores emplean una regresión lineal determinando el costo fijo anual como el costo correspondiente a la inter- sección con el eje de las ordenadas y la pendiente de la recta como el costo variable no combustible. Se han esti- mado los costos no combustibles para cada alternativa a partir de las estimaciones obtenidas para las turbinas a gas MS6000 B, W501D5 y V84.3 A con las cuales... ". Es decir, tampoco en este informe se presenta ningún cálculo, sólo se presentan resultados, lo cual dejó pendiente la justifica- ción de las cifras presentadas por el COES-SINAC; Que, el valor del costo fijo anual de US$ 931 956 co- rresponde a la unidad W501D5A y se encuentra contenido en el estudio "Determinación de los Costos Totales de la Planta de Punta para el Cálculo de los Precios de la Poten- cia en Barra – Septiembre 2000 – S&Z Consultores Aso- ciados S.A." que formó parte del documento Absolución de Observaciones de la CTE – Estudio Tarifario noviembre 2000 COES-SICN del 9.10.2000 y que fue presentado por el COES-SICN en la regulación tarifaria noviembre 2000; En este estudio se puede verificar claramente la metodolo- gía seguida por el consultor dentro del capítulo 7 "Costos Fijos de Operación y Mantenimiento", metodología que es similar a la empleada por otros estudios realizados por el COES-SINAC, y cuyos resultados se presentan en dos grá- ficos del estudio: el Gráfico 7.1, que muestra 10 valores numéricos obtenidos para 200 arranques anuales y los cos- tos totales en función de la energía generada, y cuya re- gresión lineal aplicada muestra un costo fijo de US$ 789 984 anuales y un factor de correlación R2 = 0,9808; en cambio, el Gráfico 7.2 muestra 8 valores numéricos obtenidos para 200 arranques anuales y costos totales en función de la energía generada, y cuya regresión cuadrática aplicada muestra un costo fijo de US$ 931 956 anuales y un factor de correlación R2 = 0,9827, valores ambos resultantes de una metodología aplicada a datos provenientes del opera- dor de la unidad; Que, para el caso de la unidad W501D5A, el OSINERG cuenta con la información de detalle y las planillas de cál- culo que permiten aplicar la metodología y concluir con re- sultados razonablemente cercanos al valor señalado ante- riormente para los costos fijos de mantenimiento de dicha unidad, lo cual suministra una referencia segura para la toma de decisiones del organismo regulador; Que, como se puede apreciar de lo anterior, los costos fijos de mantenimiento de la unidad de punta determinados por el OSINERG están sustentados con mayor información de detalle que la que presenta el COES-SINAC para justifi- car su propuesta. La información presentada por el COES- SINAC ha consistido solamente en resultados que consti- tuyen declaraciones sin el sustento de los cálculos respec- tivos. Aunque el COES-SINAC cita procedimientos, meto- dología y estudios efectuados con anterioridad, en todos los casos presenta sólo resultados y en ninguno de ellos acompaña los respectivos cálculos que amparen las ci- fras presentadas. Que, el tema relacionado a la determinación de los cos- tos fijos de mantenimiento es uno de los problemas cuya solución fue obtenida, mucho antes de la presente regula- ción tarifaria, después de largas discusiones. Dicha solu- ción se concretó en un método para determinar los costos y se aceptó como una aproximación razonable a la solu- ción, pero teniendo siempre presente que se trataba sólo de una aproximación razonable. El ignorar estos hechos puede ocasionar mayor incertidumbre de la que hoy díaexiste para la determinación de estos costos. Por este mo- tivo, se efectúa a continuación una breve referencia al ori- gen y validez del método para determinar los costos fijos de mantenimiento con la intención de que la misma sirva para aclarar las limitaciones del modelo utilizado; Que, una discusión para decidir si un determinado gas- to en mantenimiento es fijo o variable, puede convertirse rápidamente en una discusión no fructífera es un hecho de la realidad. Es prácticamente imposible distinguir, sin lugar a dudas en todos los casos, cuándo un determinado costo en el mantenimiento de las unidades corresponde a un costo fijo y cuándo a un costo variable. Este es un problema en todo el mundo y no únicamente en el Perú. En el caso pe- ruano, después de muchas discusiones se llegó a aceptar que una adecuada forma de resolver el problema podría ser construir una aproximación lineal que representara el costo de mantenimiento en función del volumen de produc- ción de las unidades. El costo fijo de mantenimiento se determinaría luego como la interceptación de la función li- neal de costos con el eje de las ordenadas. Todo esto hu- biera sido muy directo y sencillo si no fuera por que la fun- ción de costos no depende únicamente de la producción de la unidad, sino también del número de arranques asu- midos por año para la unidad. Para este fin se aceptó que un número apropiado de arranques por año pudiera ser 200. Sin embargo, esto último sólo fue una convención que partió de asumir que la unidad operaría unas 1000 horas por año y que habrían 5 horas de operación por arranque. Los resultados fueron los que se han venido utilizando para la regulación. Cuando con el propósito de lograr un mejor resultado a partir del modelo descrito, se propone un incre- mento como el solicitado por el COES-SINAC, se puede dar lugar al replanteo del número de arranques que se debe considerar para la unidad. Como se muestra más adelante, el número de horas que se espera opere una unidad abas- teciendo potencia adicional durante las horas de la deman- da máxima anual podría no ser superior a las 100 horas por año15. A partir de este argumento puede ponerse en duda el número de arranques de la unidad y concluirse que el costo fijo de mantenimiento es muy inferior al que está siendo reconocido en la actualidad; 2.5.2.2 Factores de corrección de la potencia efecti- va Que, en la sección 4.1 de su informe técnico-legal, el COES-SINAC señala que se ha faltado a la verdad cuando en el informe que sustenta la tarifa se menciona que el COES-SINAC no hubo respondido las observaciones efec- tuadas a los factores de corrección. Al respecto, debe re- conocerse que se ha incurrido en un error que ha sido oca- sionado, probablemente, por el cambio de numeración efec- tuado por el COES-SINAC en respuesta a las observacio- nes. El numeral 27.1 de las observaciones se refería a "Fac- tores de corrección de la potencia efectiva de la unidad de punta". El COES-SINAC en el numeral 27.1 de su absolu- ción de observaciones concluía: " Si no existe objeción a la unidad elegida (las Observaciones no lo indican) no cabe hacer comentarios respecto a una unidad diferente ". A pe- sar de este error, que no constituye un aspecto sustantivo de la regulación, es necesario dejar establecido que la in- tegridad de la respuesta del COES-SINAC fue tomada en cuenta. Sin embargo, no se consideraron apropiados los factores de reducción de capacidad por envejecimiento de la unidad, ni de corrección por pérdidas de transformación ni servicios auxiliares por las razones que ya fueron expli- cadas en el informe que sustenta la tarifa. Otros factores que no se pudieron evaluar, porque el COES-SINAC no presentó las curvas de corrección, fueron los relacionados a la corrección por pérdidas de presión en la admisión y por sobrepresión en la descarga de la turbina; Análisis de la sección 4.2 del informe técnico-legal del COES-SINAC Que, el cambio de fundamento a que se refiere el COES- SINAC en la sección 4.2 de su informe técnico-legal no 15Debe tenerse presente que la metodología de selección de la unidad se considera una aproximación razonable de primer orden. La misma no toma en cuenta, por ejemplo, el hecho de que la unidad operará no más de 100 horas por año.